Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Declaración responsable para desarrollar actividades de agencia de colocación
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Qué es
Las agencias de colocación tienen por objeto actuar como intermediarias en el mercado laboral facilitando a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características; y al personal empleador las personas trabajadoras más apropiadas para sus requerimientos y necesidades.
Este trámite permite presentar la declaración responsable de inicio de actividad como agencia de colocación y/o empresa de recolocación.
Las agencias de colocación son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realizan actividades de intermediación laboral en coordinación y, en su caso, en colaboración con el servicio público de empleo correspondiente.
Se entiende por intermediación laboral el conjunto de acciones destinadas a ayudar a las personas trabajadoras a encontrar un empleo adecuado a sus características, y facilitar a las empresas las candidaturas más idóneas para los puestos de trabajo que ofrecen, según el artículo 40.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Para ello, las agencias de colocación valoran los perfiles, conocimientos, aptitudes y cualificación profesional de las personas que buscan trabajo, así como las características y requisitos de los puestos de trabajo. También pueden ofrecer servicios relacionados con la búsqueda de empleo, como orientación e información profesional, y con la selección de personal.
Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en ayudar a las personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración empresarial. Actúan cuando existe un plan social o programa de recolocación acordado con el personal trabajador o sus representantes, y están sujetas al mismo marco legal que las agencias de colocación.
- Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación (BOE núm. 318, de 31/12/2010).
- Ley 3/2023, de 28 de febrero de Empleo BOE núm. 51 de 01-03-2023
- Decreto 14/2012, de 13 de enero, del Consell, de adaptación de la normativa estatal sobre autorización de agencias de colocación, con o sin ánimo de lucro, y de regulación del procedimiento de adecuación de los centros asociados en intermediación laboral. DOGV núm. 6692 de 16-01-2012
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas de trabajo temporal, que quieran llevar a cabo actividades de intermediación laboral y que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Para actuar
Para actuar como agencia de colocación y/o empresa de recolocación, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar una declaración responsable ante Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para ello, la entidad deberá disponer de al menos un centro de atención al público en la Comunitat Valenciana.
Si la actividad se realiza exclusivamente por medios electrónicos, debe tener en la Comunitat Valenciana su razón social.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria del Estado y la Agencia Tributaria Valenciana.
- Si se trata de una persona jurídica, debe estar debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
- No estar afectada por ninguna prohibición para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Disponer de solvencia técnica suficiente para desarrollar la actividad de intermediación:
- Metodología de actuación para valorar perfiles y puestos de trabajo.
- Material técnico para realizar actividades de intermediación, selección y orientación.
- Sistemas informáticos compatibles con el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), con capacidad para enviar información mensual en formato XML.
- Página web en la que quede identificada la agencia de colocación con su número de registro.
- Presentar, durante el primer trimestre de cada año, una Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior con, como mínimo, información relativa a los indicadores de eficacia establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, e información sobre la actividad económica como agencia de colocación y/o empresa de recolocación.
- Llevar una contabilidad diferenciada para las actividades como agencia de colocación y/o empresa de recolocación.
- En relación con los centros de atención al público:
- Disponer de la titularidad, arrendamiento o derecho de uso de las instalaciones.
- Tener licencia municipal de apertura o documentación equivalente.
- Cumplir la normativa de seguridad, higiene, prevención de riesgos y accesibilidad universal.
- Disponer de espacios adecuados, debidamente identificados y diferenciados para información, atención individual y atención grupal.
- Ofrecer un horario mínimo de atención al público de 25 horas semanales.
- Garantizar la gratuidad de los servicios para las personas trabajadoras, tanto de intermediación laboral como de otras actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo (incluidas las de orientación laboral), así como todas aquellas acciones financiadas públicamente.
- Garantizar el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen (incluido el racial o étnico), sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que la persona sea apta para desempeñar el trabajo u ocupación de que se trate.
- Disponer del personal técnico suficiente para atender adecuadamente a los usuarios:
- Mínimo dos personas por centro y al menos el 50% de estas con titulación universitaria. Asimismo, al menos el 50% del personal que atienda a las personas trabajadoras deberá contar con una experiencia mínima de 6 meses en programas de empleo y/o gestión de recursos humanos.
- Si la actividad se realiza exclusivamente por medios electrónicos, disponer, al menos, de una persona con titulación universitaria y con una experiencia mínima de 6 meses en programas de empleo y/o gestión de recursos humanos.
- Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos personales, y cumplir siempre la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
- Cumplir, y mantener durante todo el período de ejercicio de la actividad, todas las obligaciones y requisitos legales establecidos para las agencias de colocación en:
- La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- El Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y el Decreto 14/12, de 13 de enero, del Consell, de adaptación de la normativa estatal.
- Los instrumentos de coordinación de los Servicios Públicos de Empleo.
- El documento de obligaciones y requisitos publicado en la web del Sistema Nacional de Empleo.
- Cualquier otra normativa o instrucción aplicable.
Cómo se tramita
- Recibirá la confirmación del alta con el número de identificación como agencia de colocación y/o empresa de recolocación a través de la Carpeta Ciudadana de la Generalitat Valenciana.
- Solo en caso de que falte alguna información imprescindible en la declaración responsable, recibirá un requerimiento de Labora para subsanarla, antes de incorporarse al registro de agencias de colocación.
- La no presentación de la documentación requerida determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad como agencia de colocación desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos (artículo 69.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
46004 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
En cualquier momento, siempre antes del inicio de la actividad, de conformidad con el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
Según el artículo 43.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, puede comenzar a actuar como agencia de colocación y/o empresa de recolocación desde el mismo día en que presente la declaración responsable de inicio de actividad. Esto no impide que Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación u otras administraciones competentes puedan realizar comprobaciones, controles o inspecciones en cualquier momento.
Plazo de presentación abierto durante todo el año
Este trámite sólo se puede hacer por internet a través del trámite SOLICITUD GENERAL ÚNICA Deberá indicar: ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE: SECTOR PÚBLICO ORGANISMO: LABORA, SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN ÁMBITO TERRITORIAL: SERVICIOS CENTRALES MOTIVO SOLICITUD: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Indicar...
Subsanación
De conformidad con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo concedido para el cumplimiento de trámites será de diez días.
A partir del día siguiente de la notificación
Aportar documentación tras haber recibido un requerimiento de Labora.
Como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la Administración, según establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alegación / Aportación
Todo el año
Las alegaciones o la aportación de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos.
SOLICITUD GENERAL ÚNICA
Deberá indicar:
ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE: SECTOR PÚBLICO
ORGANISMO: LABORA, SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
ÁMBITO TERRITORIAL: SERVICIOS CENTRALES
MOTIVO SOLICITUD:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Indicar dirigido a la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral
SOLICITUD: Presentar alegaciones al requerimiento o Aportar documentación al expediente (en ambos casos indicar número de referencia)
- Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física
- Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica necesitará un certificado digital de representación o estar inscrito en el Registro electrónico de representación de la Generalitat Valenciana/ Acreditar la representación .
Resolución
Al tratarse de una declaración responsable, si la información contenida es correcta y completa, se procederá a comunicar el número de identificación como agencia de colocación.
En el supuesto de no ser correcta la información o apreciar falseamiento de la declaración responsable, se le requerirá para que en el plazo de 10 días presente la información o documentación requerida.
La no presentación de la documentación requerida determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad como agencia de colocación desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos (artículo 69.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Con carácter general las agencias de colocación deben:
- Mantener los requisitos y condiciones establecidos para el inicio de la actividad durante todo el tiempo de desarrollo de esta.
- Garantizar a las personas demandantes de empleo la gratuidad en la prestación de todos los servicios.
- No subcontratar con terceros la realización de la actividad de intermediación laboral, salvo que se trate de otras agencias de colocación.
- Garantizar los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, el respeto a la intimidad y dignidad de la persona trabajadora.
- Garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad y velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y/o profesional requerido.
- Cumplir con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.
- Estar sujeta a las actuaciones de control e inspección que lleven a cabo los Servicios Públicos de Empleo competentes, así como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social u otros órganos de control.
- Prestar servicio a cualquier persona con independencia de su residencia y garantizando los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, pudiendo gestionar ofertas de empleo en todo el territorio español.
- Hacer constar en el desarrollo de las actividades su condición y número asignado en todo lugar donde figure su nombre y en aquellos centros de trabajo donde actué como tal.
- Llevar contabilidad separada.
- Mantener en sus centros de trabajo los espacios adecuados, claramente identificados y diferenciado para el desarrollo de la actividad, debiendo disponer como mínimo de espacios para información y espera, para atención individualizada a la persona atendida y para atención grupal. Asimismo, dispondrá de un horario de atención al público, como mínimo, de 25 horas semanales.
- Comunicar al servicio Público competente la ampliación del número de los centros de trabajo y los cambios de ubicación mediante "declaración responsable", antes de que la agencia de colocación empiece a desarrollar su actividad en el mismo.
- Disponer en cada centro de trabajo de atención al público de un número suficiente de personas para atender adecuadamente a los usuarios. Este número será como mínimo de dos personas y, al menos el 50% de estas deberá tener titulación universitaria. Asimismo, al menos el 50% del personal que atienda a las personas trabajadoras deberá contar con una experiencia mínima de seis meses en programas de empleo y/o gestión de recursos humanos.
- Las agencias de colocación que actúen utilizando exclusivamente medios electrónicos deberán contar, al menos, con una persona titulada universitaria y con una experiencia mínima de seis meses en programas de empleo y/o gestión de recursos humanos.
- Disponer de página web en que claramente quede identificada la agencia.
- Disponer de una dirección de correo electrónico específica para recibir las comunicaciones de los Servicios Públicos de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo.
- Tanto en la página web como como en los centros de atención deberá figurar claramente los días y horas en que se prestará atención al público.
- Mantener un sistema informático compatible con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de empleo.
- Remitir al Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo a través del espacio telemático común, mensualmente, dentro de los 25 primeros días del mes siguiente al que se refieran los datos y exclusivamente por medios electrónicos, y anualmente, en el primer trimestre, la información de su actividad como agencia de colocación y una memoria anual.
- Emitir, a requerimiento de la persona usuaria un certificado en el que conste el nombre de la agencia de colocación, su número de agencia, el nombre e identificación fiscal de la persona atendida, así como la fecha de inscripción de esta en la agencia de colocación.
- Cumplir con las directrices del Servicio Público de Empleo, colaborar en la mejora del mercado laboral, facilitar la intermediación y el envío de información al SISPE, y favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas.
- Las empresas de trabajo temporal que actúen como agencia de colocación deberán informar, expresamente, si su actuación lo es en la condición de empresa de trabajo temporal o agencia de colocación.
No opera el silencio administrativo al ser una Declaración Responsable.
En el caso de las Declaraciones Responsables la Administración no está obligada a resolver al ser una de las excepciones contemplada en el artículo 21 de la Ley 39/2015
No obstante, contra la resolución declarativa de baja como agencia de colocación en el supuesto de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Labora, Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.
46004 - València/Valencia
El artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable (…) determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, del Empleo, “el falseamiento de la declaración responsable prevista en el apartado 2, así como el incumplimiento de las obligaciones relacionadas en el apartado 3, serán causas de baja en la condición de agencia de colocación, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente. La agencia de colocación que cause baja por estos motivos no podrá volver a tener dicha condición, aunque se ampare en nombre o razón social distintos, durante los dos años siguientes a la fecha de baja”.
Desistimiento
La persona interesada puede desistir libremente de su declaración responsable en cualquier momento anterior a que la Administración adopte un acto que produzca efectos:
- Antes de que se le comunique el número de agencia, o
- Incluso aunque se le haya formulado un requerimiento de subsanación, siempre que todavía no se haya producido el alta efectiva como agencia en el sistema/programa correspondiente.
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
- Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
- Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración”.
Una vez que la entidad/persona ya figura de alta como agencia, ya no cabe desistimiento de la declaración responsable, porque:
- El procedimiento ya ha producido su efecto,
- Lo que procedería, en su caso, es una solicitud de baja como agencia de colocación, que es un trámite distinto y posterior.
Recurso de alzada
Plazo de un mes desde la notificación de la resolución de denegación del alta como agencia de colocación.
Contra la resolución de denegación de la solicitud de alta o la resolución declarativa de baja como agencia de colocación en el supuesto de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, que no pone fin a la...
Recurso de reposición
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera...
MásLas resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Labora podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...
Renuncia
Permitir que la persona interesada manifieste su voluntad de abandonar su pretensión, según establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con este trámite se puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y, por tanto, el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se pueden consultar las agencias autorizadas?
- La relación de agencias de colocación autorizadas se pueden consultar en este enlace https://www.sistemanacionalempleo.es/AgenciasColocacion_WEB/listadoAgencias.do?modo=inicio
- ¿Qué datos deben remitirse mensual y anualmente?
- En el Espacio Telemático Común del Sistema Nacional de Empleo https://www.sistemanacionalempleo.es/HomeSne/agencias/et-comun.html Encontrará la información y las instrucciones correspondientes.
- ¿Qué consecuencias tiene el falseamiento o incumplimiento de la Declaración Responsable?
- Según el artículo 43.4 de la Ley 3/2023, falsear la declaración responsable o incumplir las obligaciones puede conllevar la baja como agencia de colocación y/o empresa de recolocación, y la aplicación del régimen sancionador correspondiente. En este caso, la entidad no podrá volver a actuar como agencia de colocación y/o empresa de recolocación durante dos años, aunque cambie de nombre o razón social
- ¿Cuándo puede iniciar la actividad?
- Según el artículo 43.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, puede comenzar a actuar como agencia de colocación y/o empresa de recolocación desde el mismo día en que presente la declaración responsable de inicio de actividad. Esto no impide que las administraciones competentes puedan realizar comprobaciones, controles o inspecciones en cualquier momento.
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Empleo
- Busco trabajo
- Empleo
- ¿Qué hago si...?
- Busco trabajo
- Ofertas de empleo
- Busco trabajo
TEMA
- Trabajo
- Fomento del empleo
- Empleo público
- Otras administraciones (entidades locales de la Comunitat Valenciana, otras comunidades autónomas, Administración general del Estado y Unión Europea)
- Contratación laboral
TIPO
- Declaraciones y comunicaciones