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Solicitud de suscripción con la Generalitat de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud
Qué es
- El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria suscrito con la Generalitat permite acceder a las prestaciones sanitarias de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana y durante el periodo de tiempo en el que el convenio esté vigente.
- El convenio especial no cubre las prestaciones incluidas en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, como son la prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos o el transporte sanitario no urgente.
En el caso de que indique su preferencia electrónica en la solicitud, en el momento de la notificación de la resolución estimatoria de la solicitud, se dará la información necesaria para formalizar el convenio, en el siguiente sentido:
Si el firmante (el interesado o bien su representante) desea firmar electrónicamente el convenio o bien está obligado a ello, podrá hacerlo por el trámite "Justificación/Cobro" disponible en esta página web.
En caso contrario, el firmante será citado para comparecer y firmar en persona el convenio.
En todo caso, en el expediente deberá quedar acreditada la modalidad de firma (presencial o electrónica) antes de ser dictada la resolución estimatoria por la Dirección Territorial.
- Decreto 190/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (DOCV núm. 7179 de...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Personas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, ni tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, con residencia efectiva en España, en el territorio de los demás estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido desde al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de convenio especial.
No podrán solicitar la formalización de un nuevo convenio especial de prestación de asistencia sanitaria hasta tanto haya transcurrido el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de la extinción del anterior, aquellas personas que, habiendo suscrito con anterioridad un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, éste se hubiera extinguido por alguna de las siguientes causas:
a) Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial comunicada de manera fehaciente a la Conselleria competente en materia de sanidad.
b) Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas.
c) Por incumplimiento de las condiciones particulares que establezca el convenio.
a) Acreditar la residencia efectiva en España, en el territorio de los demás estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido, durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunitat.
c) Acreditar no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países (Andorra, Chile), o de los reglamentos o acuerdos de la Unión Europea en materia de Seguridad Social. En este último caso, certificado de no poder exportar el derecho a la asistencia sanitaria, emitido por la administración de Seguridad Social de su país de afiliación.
Cómo se tramita
Las personas interesadas en la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria deberán solicitarlo formalmente ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad competente en materia de sanidad, de la provincia donde radique su municipio de residencia, presentando la correspondiente solicitud de suscripción.
La presentación de la solicitud podrá realizarse a través del trámite electrónico disponible en esta página web (botón "Tramitar" en fondo rojo), lo que permitirá rellenar y firmar los dos formularios requeridos y adjuntar diversa documentación.
También podrá realizarse de la siguiente forma: descargar los formularios disponibles en esta página (solicitud, domiciliación bancaria), rellenarlos, firmarlos (a mano o informáticamente), y presentarlos físicamente -junto con la documentación requerida- en cualquier oficina de asistencia en materia de registros (por ejemplo, oficinas PROP de la Generalitat, o el propio Registro de entrada en la sede de la Dirección Territorial arriba mencionada).
*Estos formularios son de uso obligatorio. Se encuentran en el apartado "Formularios" de esta página web. No se aceptarán versiones anteriores de los mismos (la fecha de versión aparece en la esquina inferior derecha de cada formulario).
El solicitante e interesado en suscribir convenio -necesariamente, una persona física que precisa obtener cobertura sanitaria mediante esa suscripción- podrá actuar por medio de representante, en cuyo caso se deberá acreditar la representación. Además, si el representante es persona jurídica o persona física obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, no existirá la opción de realizar trámites presenciales en nombre del interesado. Por otro lado, si el solicitante no tiene capacidad de obrar, deberá actuar en representación suya quien corresponda legalmente.
El formulario de domiciliación bancaria deberá ser cumplimentado -rellenado y firmado- por la persona titular de la cuenta, aunque sea diferente a la persona solicitante. En este último caso se deberá aportar además prueba de identidad en vigor del titular, así como autorización de cargos en cuenta firmada por este.
Debido a limitaciones técnicas del sistema emisor de cargos bancarios mensuales, se recomienda encarecidamente que (1) la cuenta bancaria sea española (IBAN comienza por "ES" de España) y (2) que el titular de la cuenta tenga asignado un Número de Identificación de Extranjero (NIE) por las autoridades españolas.
La Dirección Territorial competente, a la vista de la solicitud presentada y del cumplimiento de los requisitos exigidos, dictará resolución motivada sobre la procedencia de suscribir el convenio especial y la notificará en un plazo máximo de 30 días (hábiles) contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud. El transcurso del plazo se podrá suspender de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO
La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitud o al de su estimación por silencio, para FORMALIZAR -suscribir- el convenio especial con la Conselleria competente en materia de sanidad, representada por el titular de la Dirección Territorial que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalización del convenio especial por causa imputable a la persona interesada, el procedimiento se entenderá caducado.
Junto con la notificación de la resolución estimatoria de la solicitud, se dará la información necesaria para formalizar el convenio, en el siguiente sentido:
Si el firmante (el interesado o bien su representante) desea firmar electrónicamente el convenio o bien está obligado a ello, podrá hacerlo por el trámite "Justificación/Cobro" disponible en esta página web.
En caso contrario, el firmante será citado para comparecer y firmar en persona el convenio.
En todo caso, en el expediente deberá quedar acreditada la modalidad de firma (presencial o electrónica) antes de ser dictada la resolución estimatoria por la Dirección Territorial.
Los cambios de cuenta bancaria deberán realizarse exclusivamente mediante el formulario de domiciliación bancaria vigente, disponible en esta página web. La Dirección Territorial comunicará a la persona la fecha prevista de efectos del cambio solicitado. IMPORTANTE: Los cambios de cuenta NO se...
03003 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo abierto durante todo el año.
En el caso de que quiera formalizar el convenio de forma electrónica deberá indicarlo en el apartado correspondiente del formulario.
DOCUMENTACIÓN
- Solicitud de suscripción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria
- En el caso de ciudadanos españoles, el Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor. En el caso de personas que no tengan nacionalidad española, documento acreditativo del Número de Identidad de Extranjero (NIE), o en su defecto documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
Este requisito se comprobará por la administración salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.
- Documentación acreditativa de la residencia efectiva en España, en el territorio de los demás estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido del solicitante durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
- Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de empadronamiento del solicitante en un municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en la fecha de solicitar la suscripción del convenio especial. Se comprobará por la administración salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.
- Aportación de la Orden de domiciliación bancaria según modelo normalizado que se encuentra disponible en este trámite apartado impresos asociados, también puede realizar el trámite automatizado de domiciliación bancaria indicado en el apartado información complementaria, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.
La suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria determina para la persona que lo suscriba la obligación de abonar a la Generalitat, en concepto de contraprestación económica, las cuotas económicas establecidas, las cuales tienen la consideración de precio público.
La CUANTIA DE LAS CUOTAS a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será la siguiente, en función de la edad del suscriptor en la fecha en que se devengue la correspondiente cuota mensual:
1º.- Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
2º.- Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.
En el caso de que el suscriptor del convenio fuese menor de 65 años y durante su vigencia cumpliera dicha edad, la cuota quedará automáticamente actualizada según el importe previsto para los 65 años. La actualización tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que haya alcanzado los 65 años de edad.
Los importes de las cuotas señalados en el apartado anterior se exigirán en su integridad por cada mes natural de vigencia del convenio.No obstante lo anterior, el importe de la cuota correspondiente al mes de inicio y al de extinción del convenio se prorrateará en función de los días de vigencia del convenio en dichos meses.
Las cuotas se abonarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta abierta en la entidad que se designe en la solicitud, de la que deberá ser titular la persona que suscriba el convenio. El pago de las cuotas posteriores a la primera deberá efectuarse dentro de los diez primeros días naturales del mes al que correspondan.
Excepcionalmente, cuando se justifique la imposibilidad de efectuar el pago mediante domiciliación bancaria, la Conselleria competente en materia de sanidad podrá autorizar el pago de las cuotas mediante autoliquidación e ingreso de precio público en entidad financiera colaboradora de la Generalitat, empleando el modelo 046 que se habilite al efecto.
Las personas que lo soliciten que no estando obligadas a la presentación telemática, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat . 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará...
- Podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de las administraciones públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Subsanación
10 dias
De acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 190/2013, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Así mismo, de acuerdo con la Ley 39/2015, durante la tramitación del procedimiento la Administración podrá requerir a cualquier interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Resolución
El plazo para resolver y notificar el procedimiento de suscripción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, es de 30 días contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. Trascurrido el plazo fijado sin que se haya dictado y notificado la correspondiente...
- La suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria determina para la persona que lo suscriba la obligación de abonar a la Generalitat, en concepto de contraprestación económica, las cuotas económicas establecidas, las cuales tienen la consideración de precio público.
- La obligación de pago de las cuotas derivada de la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria nacerá en la fecha de su formalización y existirá mientras mantenga su vigencia y hasta su extinción.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
03003 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
Justificación
3 meses desde notificación resolución
La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitud o al de su estimación por silencio, para formalizar el convenio especial con la administración pública a la que haya dirigido su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalización del convenio especial por causa imputable a la persona interesada se entenderá caducado el procedimiento.
La formalización podrá realizarse de forma electrónica o presencial.
Para la formalización electrónica deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
Junto con la notificación de la resolución estimatoria de la solicitud, se dará la información necesaria para formalizar el convenio, en el siguiente sentido:
Si el firmante (el interesado o bien su representante) ha indicado en el formulario o de otro modo que desea firmar electrónicamente el convenio o bien está obligado a ello, podrá hacerlo por el trámite "Justificación/Cobro" disponible en esta página web.
En caso contrario, el firmante será citado para comparecer y firmar en persona el convenio.
En todo caso, en el expediente deberá quedar acreditada la modalidad de firma (presencial o electrónica) antes de ser dictada la resolución estimatoria por la Dirección Territorial.
Otros documentos
- Convenio de colaboración
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Recurso de alzada
El recurso de alzada se podrá interponer: - si el acto fuera expreso, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. - si el acto no fuera expreso, en cualquier...
MásLa resolución que se dicte no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital de la Conselleria de Sanidad, en los términos y plazos...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
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