Evaluación y control del ambiente de trabajo de actividades con riesgo de exposición al amianto.Trabajo

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 211840
|
Código GVA: 17016
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Remitir a la Autoridad Laboral que ha aprobado el correspondiente Plan de Trabajo para actividades con amianto, una vez ejecutado este, las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición en los trabajos con amianto de conformidad con el Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo,...

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Plazos
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Normativa
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10/11/1995).
  • Real Decreto 39/1997, 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31/1/1997).
  • Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE núm. 86, de 11/04/2006).

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Empresas inscritas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto) que realicen actividades u operaciones en los que sus trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contienen.

Requisitos

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).

 

Los empresarios deberán asegurarse de que ningún trabajador está expuesto a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas (art. 4.1 del Real Decreto 396/2006).

 

Para todo tipo de actividad determinado que pueda presentar un riesgo de exposición al amianto o a materiales que lo contengan, la evaluación de riesgos a que hace referencia el art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, debe incluir la medición de la concentración de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo y su comparación con el valor límite establecido en el art. 4.1 del Real Decreto 396/2006, de manera que se determine la naturaleza y el grado de exposición de los trabajadores.

 

Si el resultado de la evaluación pone de manifiesto la necesidad de modificar el procedimiento empleado para la realización de ese tipo de actividad, ya cambiando la forma de desarrollar el trabajo o ya adoptando medidas preventivas adicionales, deberá realizarse una nueva evaluación una vez que se haya implantado el nuevo procedimiento.

 

Cuando el resultado de la evaluación de riesgos a que se refiere este apartado lo hiciera necesario, y con vistas a garantizar que no se sobrepasa el valor límite establecido en el citado art. 4, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo.

 

Las evaluaciones se repetirán periódicamente. En cualquier caso, siempre que se produzca un cambio de procedimiento, de las características de la actividad o, en general, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que pueda hacer variar la exposición de los trabajadores, será preceptiva la inmediata evaluación de los puestos de trabajo afectados.

 

La periodicidad de las evaluaciones de riesgos y controles de las condiciones de trabajo se determinará teniendo en cuenta, al menos, la información recibida de los trabajadores, y atendiendo especialmente a los factores que puedan originar un incremento de las exposiciones respecto a las inicialmente evaluadas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las evaluaciones de riesgos deberán efectuarse por personal cualificado para el desempeño de funciones de nivel superior y especialización en Higiene Industrial, conforme a lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

 

El procedimiento para la toma de muestras y el análisis (recuento de fibras) se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 396/2006. A efectos de este real decreto, se entenderá por fibras de amianto o asbestos: aquellas partículas de esta materia en cualquiera de sus variedades, cuya longitud sea superior a 5 micrómetros, su diámetro inferior a 3 micrómetros y la relación longitud-diámetro superior a 3.

 

El análisis (recuento de fibras) de amianto sólo podrá realizarse por laboratorios especializados cuya idoneidad a tal fin sea reconocida formalmente por la Autoridad Laboral que corresponda al territorio de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado el laboratorio, con arreglo al procedimiento establecido en el anexo II del Real Decreto 396/2006.

 

Una vez ejecutados los trabajos afectados por el Plan de Trabajo para actividades con amianto, deben remitirse las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición en los trabajos con amianto.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición en los trabajos con amianto deberán remitirse, una vez ejecutados los trabajos afectados por el plan, a la Autoridad Laboral que lo haya aprobado. Dicha Autoridad Laboral, a su vez, remitirá copia de esta información a la Autoridad Laboral del lugar donde la empresa esté registrada.

 

En el caso de los planes de trabajo únicos a que se refiere el artículo 11.4 del Real Decreto 396/2006, las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición deberán remitirse, antes del final de cada año, a la Autoridad Laboral del lugar donde la empresa esté registrada.

Documentación

La documentación a presentar será la siguiente:

 

- Ficha registro de datos de la evaluación exposición en los trabajos con amianto (Anexo IV del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo).

Forma de presentación
Telemática

1.- Las personas solicitantes obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por...

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Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Dónde dirigirse

Resolución

Obligaciones

Los empresarios deberán asegurarse de que ningún trabajador está expuesto a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas.

 

Si el resultado de la evaluación pone de manifiesto la necesidad de modificar el procedimiento empleado para la realización de ese tipo de actividad, ya cambiando la forma de desarrollar el trabajo o ya adoptando medidas preventivas adicionales, deberá realizarse una nueva evaluación una vez que se haya implantado el nuevo procedimiento.

 

Las evaluaciones se repetirán periódicamente. En cualquier caso, siempre que se produzca un cambio de procedimiento, de las características de la actividad o, en general, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que pueda hacer variar la exposición de los trabajadores, será preceptiva la inmediata evaluación de los puestos de trabajo afectados.

 

La periodicidad de las evaluaciones de riesgos y controles de las condiciones de trabajo se determinará teniendo en cuenta, al menos, la información recibida de los trabajadores, y atendiendo especialmente a los factores que puedan originar un incremento de las exposiciones respecto a las inicialmente evaluadas.

 

Las evaluaciones de riesgos deberán efectuarse por personal cualificado para el desempeño de funciones de nivel superior y especialización en Higiene Industrial, conforme a lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Cuando se sobrepase el valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas, se identifiquen las causas y se tomen lo antes

posible las medidas adecuadas para remediar la situación:

No podrá proseguirse el trabajo en la zona afectada si no se toman medidas adecuadas para la protección de los

trabajadores implicados.

Posteriormente, se comprobará la eficacia de dichas medidas mediante una nueva evaluación del riesgo.

 

Los lugares donde dichas actividades se realicen:

1.º estén claramente delimitados y señalizados por paneles y señales, de conformidad con la normativa en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo,

2.º no puedan ser accesibles a otras personas que no sean aquellas que, por razón de su trabajo o de su función,

deban operar o actuar en ellos,

3.º sean objeto de la prohibición de beber, comer y fumar.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE 2.10.15)

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

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