Solicitud de devolución de ingresos indebidos o rectificación de recibo por fuga de agua.

Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana EPSAR

Código SIA: 223648
|
Código GVA: 16848
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Los consumos extraordinarios de agua producidos por una fuga en la instalación interna de una vivienda o establecimiento industrial no constituye un uso sujeto al Canon de Saneamiento.

 

Es por esto que, cuando se facture un consumo extraordinario producido por una fuga, el interesado podrá instar de

 

EPSAR la rectificación del recibo de agua o la devolución de la parte correspondiente a la fuga.

 

El procedimiento de rectificación o devolución se iniciará mediante la presentación de una solicitud. Solicitud que se ajustara a los modelos propuestos y deberá acompañarse de la documentación que se relaciona en el archivo de Información General.

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas interesadas en solicitar la rectificación del recibo de agua o la devolución de la parte correspondiente a la fuga.

Entidades colaboradoras de certificación

Formularios

Solicitud
  • Devolución de ingresos indebidos o rectificación por fuga de agua.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

La solicitud de devolución deberá presentarse por escrito, indicando domicilio de notificación e incluyendo una mención expresa sobre lo solicitado:

- rectificación de recibo (cuando no se haya pagado) o

- devolución de las cantidades pagadas.

En este último caso, deberá incluirse en el escrito, la Identificación de la cuenta bancaria a la cual deberá ordenarse la transferencia, con expresión completa del CCC (Código de Cuenta Cliente).

 

El escrito de solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

 

1º. Copia de los recibos pagados o facturas pendientes de pago, afectados por la solicitud de devolución presentada.

 

2º. Certificación de la empresa suministradora de agua sobre los siguientes

pormenores:

- que los recibos relacionados han sido efectivamente pagados.

- que los importes así recaudados han sido ingresados en las cuentas de recaudación de la Entidad Pública de Saneamiento.

 

3º. Certificación de la empresa suministradora en la que se reflejen los consumos, para cada periodo facturado, realizados en el suministro afectado por la fuga en los tres años anteriores a la misma.

 

4º. Se deberá acreditar el momento en que se procedió a la reparación de la fuga invocada como causa del aumento de consumo, así como copia de la factura o justificante de la reparación de la fuga, en el que quede constancia de la dirección dónde se ha realizado la reparación, que deberá coincidir con la de suministro.

 

5º. En el caso de que el titular del suministro, sea distinto del solicitante o del que soporta el pago, deberá incluir autorización del abonado o bien, prueba de que el pago de los recibos de agua recae sobre el solicitante y no sobre al abonado.

Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

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