Notificación de emisiones a la atmósfera de las actividades incluidas en el GRUPO C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA)

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211760
|
Código GVA: 16648
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Facilitar a las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) para la presentación de la notificación de emisiones a la atmósfera o comunicación de la modificación prevista en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Deben realizar el trámite de notificación las personas titulares o los representantes legales de las instalaciones en las que se desarrollen o vayan a desarrollarse actividades incluidas en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) contemplado en la Ley 34/2007 en caso de construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de las instalaciones.

 

Quedan exceptuadas de estas obligaciones las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada regulada en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana ya que está integrada en la anterior.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

NOTIFICACIÓN EMISIONES A LA ATMÓSFERA

- Las personas titulares de las instalaciones deben realizar la notificación de emisiones a la atmósfera a través de este procedimiento, que enlaza con la aplicación GAUMA, junto con la documentación indicada. Una vez analizada y evaluada por la dirección territorial correspondiente, será admitida a trámite.

- Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Tal y como establece el artículo 13.3 del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la información aportada en la notificación deberá ser verificada en un plazo inferior a un mes desde la puesta en marcha de la instalación, por una ECMCA para el campo de la contaminación atmosférica, quien deberá comprobar que se han identificado correctamente las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera desarrolladas en la instalación, haciéndolo constar en el documento que emita.

- Para que la ECMCA pueda acceder a su instalación en GAUMA y realizar la verificación de la información incorporada por su empresa, deberá facilitarle el código ECMCA, que se generará accediendo dentro de GAUMA a la pestaña de resumen del expediente

 

MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN

Modificación sustancial.

Se deberá realizar una nueva notificación de emisiones a la atmósfera siguiendo las indicaciones de este procedimiento.

Modificación no sustancial.

La comunicación de la modificación se realizará a través de este procedimiento, seleccionando la opción modificación notificación de emisiones (grupo C).

Se cumplimentarán los datos correspondientes a la modificación prevista actualizando las actividades y/o focos que se van a modificar.

Una vez analizada y evaluada por la dirección territorial correspondiente, será admitida a trámite.

Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Órganos de tramitación
El órgano autonómico competente para la tramitación del procedimiento de notificación de emisiones a la atmósfera es la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial haya de ubicarse la instalación.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

NOTIFICACIÓN DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA O MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA INSTALACIÓN

Durante todo el año. Previo a la obtención del dictamen ambiental en caso de sujeción de la actividad a licencia ambiental, o en su caso a la presentación ante el ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, cuando proceda este instrumento de acuerdo con la legislación de actividades de la Comunitat Valenciana.

 

MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LA INSTALACIÓN

Durante todo el año, siempre antes de ejecutar la modificación prevista.

Documentación

NOTIFICACIÓN DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA

La notificación de emisiones a la atmósfera irá dirigida a la Dirección Territorial de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación de la provincia donde se ubique la instalación. Se realizará a través de este procedimiento que enlaza con la aplicación GAUMA (Gestor de Autorizaciones Medio Ambientales), seleccionando la opción nueva notificación de emisiones (grupo C), donde se cumplimentarán los datos correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como los de los focos de emisión canalizada y difusa. (Ver manual de GAUMA adjunto).

Se adjuntará la siguiente documentación:

- Justificante del abono de la tasa correspondiente (ver abajo la forma de pago).

- Fichas de contaminación atmosférica: (en caso de requerimiento)

  • Ficha I: Ficha de la instalación (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces)
  • Ficha II: Ficha de Actividad: (una para cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación, descritas en la ficha de instalación (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces).
  • Ficha III: Ficha de focos canalizados: una para cada uno de los focos de cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación. (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces)
  • Ficha IV: Ficha de emisiones difusas: (incluidas las de compuestos orgánicos volátiles si las hay). (El modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces).
  • Otros: se podrá incorporar en este apartado la documentación que considere necesaria como complementaria a la notificación (memoria técnica, planos, escritos aclaratorios…).

MODIFICACIÓN  SUSTANCIAL DE LA INSTALACIÓN

Se deberá realizar una nueva notificación de emisiones a la atmósfera siguiendo las indicaciones de este procedimiento aportando nuevamente la documentación requerida en la Notificación.

 

MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LA INSTALACIÓN

La comunicación de la modificación irá dirigida a la Dirección Territorial de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación de la provincia donde se ubique la instalación. Se realizará a través de este procedimiento que enlaza con la aplicación GAUMA (Gestor de Autorizaciones Medio Ambientales), seleccionando la opción modificación notificación de emisiones (grupo C).

Se cumplimentarán los datos correspondientes a la modificación prevista actualizando las actividades y/o focos que se van a modificar.

Se adjuntará la siguiente documentación:

- Documento que justifique la modificación proyectada (memoria técnica, escrito), firmada por una persona técnica competente, en el que se describa el tipo de actuación a realizar, justificando el carácter no sustancial de la misma.

- Fichas de contaminación a la atmósfera afectadas por la modificación.

- Otros: se podrá incorporar en este apartado la documentación que considere necesaria para tramitar la modificación.

Tasa o pago

Tasas 2026:

 

Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental.

 

- Notificación de emisiones a la atmósfera (grupo C del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera CAPCA): 103,95 euros.

 

BONIFICACIONES:

 

- Una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

- Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y

auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del 15 por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación

correspondiente).

 

Las bonificaciones indicadas no serán acumulables entre sí.

 

A. Obtención del formulario a través de SARA (Sistema de Ayuda a la Recepción de Autoliquidaciones):

 

1.Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar Impreso.

2.Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.

3.Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.

4.Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.

5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de Liquidación un código de barras y una numeración.

Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.

 

B.- Pago

1. A través del Pago Telemático Genérico.

- Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente.

2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:

Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:

Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".  https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática por GAUMA, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física),...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

El plazo será el que se señale en el requerimiento de subsanación.

Descripción

Este trámite permite la aportación de documentación relacionada con la Notificación de Emisiones de las actividades incluidas en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA).

A consecuencia de un requerimiento de la Administración.

Observaciones

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Este trámite permite la aportación de documentación relacionada con la Notificación de Emisiones de las actividades incluidas en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA).

Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento.

Observaciones

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

Forma de presentación

Resolución

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Medio ambiente
      • Prevención y control
      • Calidad ambiental

TEMA

  • Medio ambiente
    • Aire
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