Solicitud de certificado sobre datos inscritos de un colegio profesional o de un consejo valenciano de colegios profesionales en el Registro de Colegios y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

Código SIA: 211755
|
Código GVA: 16639
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

A quién va dirigido

Administración

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

El presente trámite incluye como paso obligatorio el pago de la correspondiente tasa, conforme se indica en el apartado siguiente.

NOTA:

Toda la documentación deberá ir dirigida a la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de colegios profesionales. 

Tasa o pago

2025

Tasas vigentes según la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de tasas.

SUJETO OBLIGADO AL PAGO

Son sujetos obligados al pago de la tasa los Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el título XXX, capítulo I, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

CUANTÍA

Emisión de certificados: 6,24 euros.

(Tasa vigente desde el 1 de enero de 2025, por aplicación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, y la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025).

FORMA DE PAGO

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.

La tasa se abonará en el propio trámite de solicitud como paso previo y obligatorio del mismo.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Más
Presencial

Cuando no sea posible la tramitación electrónica y la persona interesada no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimientos Administrativo  Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar:  

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Este trámite permite la aportación de documentos a un expediente abierto de un colegio profesional o de un consejo valenciano de colegios profesionales.

La aportación puede ser:

- Como consecuencia de un requerimiento de subsanación u otro tipo a petición de la Administración.

- A iniciativa de un un colegio profesional o de un consejo valenciano de colegios profesionales.

 

REQUISITOS

Tener abierto un expediente de de un colegio profesional o de un consejo valenciano de colegios profesionales.

Cuando la aportación documental se realice a requerimiento de la Administración, para completar o subsanar un expediente, deberá realizarse en el plazo concedido en el mismo.

 

INTERESADOS

Los colegios profesionales o consejos valencianos de colegios profesionales.

Documentación

La documentación requerida por el órgano instructor o la documentación necesaria a iniciativa del Colegio Profesional o Consejo Valenciano de colegios profesionales.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Colegios profesionales

TEMA

  • Asociacionismo y participación

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Colegios profesionales

TIPO

  • Registros