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Detalle trámite
Solicitud de reconocimiento de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), comunicación del mantenimiento anual del reconocimiento y comunicación de altas y bajas de titulares en la ADSG
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
A través de este trámite las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) podrán solicitar su reconocimiento.
Una vez las ADSG ya estén reconocidas, deberán presentar anualmente a través de este trámite la documentación correspondiente para su mantenimiento, antes del 31 de enero de cada año.
Asimismo, las ADSG ya reconocidas deberán comunicar a través de este trámite las altas y bajas de los ganaderos asociados en el plazo de un mes desde que se produzcan.
NOTA: Tiene la consideración de agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG) la entidad asociativa, dotada de personalidad jurídica, constituida por titulares de explotaciones ganaderas que manejen animales de la misma especie o de especies afines y que tengan por objeto el desarrollo de un programa sanitario en común dirigido a mejorar su nivel productivo y sanitario.
- Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el registro nacional de las mismas. BOE núm. 168 de 14-07-2011
- Decreto 82/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se desarrollan y regulan los procedimientos de sanidad y bienestar animal, y se modifican varios decretos en materia de sanidad, bienestar, trazabilidad, identificación y registro de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana....
A quién va dirigido
Las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) de la Comunitat Valenciana.
Para el reconocimiento de la ADSG se presentará el modelo normalizado de solicitud, a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Estatutos.
b) Certificado de la persona que ocupe el cargo a la secretaría, de la composición de la junta directiva en los términos previstos en los estatutos de la ADSG.
c) Compromiso de prestación de servicios entre la ADSG y la persona veterinaria colegiada responsable de la dirección técnica de la ADSG.
d) Programa sanitario común elaborado y firmado por la persona veterinaria colegiada responsable de la dirección técnica de la ADSG.
e) Listado de las explotaciones integrantes en la asociación con indicación del número REGA, especie ganadera, censo y clasificación zootécnica en su caso.
f) Compromiso por parte de cada una de las explotaciones del cumplimiento de los estatutos y del programa sanitario común de la ADSG.
Para el mantenimiento anual de la ADSG, antes del 31 de enero de cada año, la ADSG presentará la siguiente documentación:
a) Documentación y memoria sanitaria del año anterior, que incluirá al menos la información siguiente:
1º. Informe anual del servicio veterinario responsable de la dirección técnica de la ADSG que refleje las actuaciones realizadas en lo referente al programa zoosanitario presentado y las incidencias sanitarias acontecidas, en su caso.
2º. Renovación de cargos de la ADSG, en documento firmado por el presidente de la ADSG.
3º. Altas y bajas de socios realizadas durante el año, en documento firmado por el presidente de la ADSG.
b) Documentación y programa sanitario a realizar durante el siguiente año que incluirá al menos la información siguiente:
1º. Persona veterinaria responsable de la dirección técnica de la ADSG, contratada por esta, para la realización del programa sanitario.
2º. Programa sanitario que incluya las actuaciones sanitarias a realizar en cumplimiento de la legislación vigente, en documento firmado por el servicio veterinario y el presidente de la ADSG.
3º. Programa sanitario que incluya las actuaciones sanitarias a realizar complementarias a la legislación vigente, por iniciativa propia o interés de la ADSG, en documento firmado por el servicio veterinario y el presidente de la ADSG.
4º. Relación de socios ganaderos indicando de cada uno su nombre, el número de registro de la explotación y su censo, en documento firmado por el presidente de la ADSG.
Para las comunicaciones de altas y bajas, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, se presentará la siguiente documentación:
- Para la comunicación de nuevas altas de socios en la ADSG, el documento de alta en la ADSG deberá estar firmado tanto por el presidente de la ADSG como por el titular de la explotación ganadera.
- Para la comunicación de bajas de socios en la ADSG, el documento de baja en la ADSG podrá estar firmado por el presidente de la ADSG o por el titular de la explotación ganadera debiendo comunicarse a la otra parte interesada.
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año, salvo en el caso de comunicación de mantenimiento anual de la ADSG que deberá presentarse antes del 31 de enero de cada año.
Los formularios deberán acompañarse de la documentación correspondiente especificada en el apartado Requisitos del presente trámite.
No se aplica este Principio por:
- Instalación o infraestructura física concreta
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Alegación / Aportación
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
Las agrupaciones de defensa sanitaria quedan obligadas a cumplir las medidas sanitarias dictadas y que se dicten por la conselleria competente en materia de ganadería.
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
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TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Ganadería
- Sanidad animal
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- Empresa
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
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TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones