Aprobación en régimen de monopolio de actividades y servicios reservados a las entidades locales

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 211736
|
Código GVA: 16569
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Aprobación por el Consell, del expediente de municipalización o provincialización para la prestación de un servicio reservado por la ley, en régimen de monopolio por una entidad local (art. 86.3 Ley 7/1985 de 2 de abril y 197 de la Ley 8/2010 de 23 de junio de Régimen Local de la Comunidad...

Más
Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Las entidades locales interesadas

Requisitos

- Ha de tratarse de una actividad o servicio expresamente reservado por ley a las entidades locales.

- Requiere la tramitación de un procedimiento en el que se acredite la conveniencia y oportunidad de la iniciativa para los intereses locales.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Remisión del expediente completo de municipalización o provincialización.

- Requerimiento en su caso, de información complementaria o subsanación de las deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 71 LRJPAC).

- Acuerdo de aprobación por el Consell.

 

- Notificación a la entidad local interesada.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

- Acuerdo de designación de la comisión de estudio para la elaboración de la memoria.

- Memoria justificativa del proyecto, comprensiva de los aspectos sociales, jurídicos, técnicos y financieros de la actividad, la forma de gestión, la previsión de los ingresos y precio de los servicios ofertados y los supuestos de cese de actividad. Incluirá también las circunstancias de interés público legitimadoras de la exclusión de la iniciativa privada, tales como la imposibilidad física o económica de establecer más de una infraestructura de red para el servicio, o lo aconsejen razones de seguridad, salubridad u orden público.

- Acuerdo inicial de aprobación del proyecto por la corporación municipal.

- Certificación acreditativa de la exposición pública durante un plazo no inferior a un mes en el BOE ( o en su caso DOCV), BOP y tablón de anuncios de la corporación local.

- Certificación del resultado del trámite de exposición al público.

- Acuerdo plenario de aprobación definitiva del proyecto por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación local (art. 47.2 K) LBRL).

Forma de presentación
Telemática

1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

La resolución del Consell deberá adoptarse en el plazo de 3 meses, a contar desde la recepción del expediente completo. Si no hay resolución expresa en este plazo se entenderá aprobada. (art. 197.4 LRLCV, último inciso).

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

Contra el acuerdo del Consell, que pone fin a la via administrativa, cabe la interposición por los interesados de los siguientes recursos:

 

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del siguiente al de su notificación.

 

b) Potestativamente, recurso de resposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

 

c) En el cado de que el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en via administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 de la LJCA, debiendo requerir previamente para que se anule o revoque el presente acto en el plazo de 2 meses contados desde el siguiente al de su notificación.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Órganos resolución
Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales

TEMA

  • Administración pública
    • Entes locales

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales
    • Generalitat Valenciana