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Autorización de enajenación de bienes inmuebles patrimoniales acordada por una entidad local
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
Qué es
Autorización de enajenación de bien/bienes inmuebles patrimoniales acordada por una entidad local por superar el valor del bien/bienes el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación (artículo 191 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, Ley 8/2010 de 23 de...
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE núm. 80, de 03/04/1985)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE núm. 96, de 22/04/1986)
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (BOE núm. 161, de 07/07/1986).
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6296, de 24.06.2010).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (BOE núm. 272, de 09/11/2017). BOE núm. 272 de 09-11-2017
A quién va dirigido
Las Entidades Locales interesadas
- La autorización se solicitará cuando el valor del bien/bienes supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación local.
- La enajenación a título oneroso, habrá de realizarse como regal general, por subasta. No obstante, podrá utilizarse el concurso siempre que el precio no sea el único criterio determinante para la enajenación (art. 188.1 LRLCV).
- El órgano competente podrá acordar la enajenación directa en los supuestos previstos en el art. 188.2 LRLCV.
Cómo se tramita
- Remisión del expediente de enajenación por la entidad local.
- Requerimiento en su caso, de información complementaria o subsanación de las deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 71 LRJPAC).
- Resolución del Conseller competente en materia de administración local.
- Notificación al interesado.
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
- Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba la solicitud de autorización de enajenación de bienes inmuebles patrimoniales.
- Pliego de condiciones que ha de regir la enajenación.
- Valoración técnica del bien/bienes que se enajenará/n (arts. 112 y 118 del RBEL).
- Certificación de los recursos ordinarios del presupuesto anual vigente (art. 109.1 del RBEL).
- Informe de Intervención que acredite que el producto de la enajenación del bien/bienes no se va a destinar a la financiación de gastos corrientes (art. 188.5 LRLCV y art. 5 TRLHL).
- Certificación que acredite que el bien/bienes de la entidad local está inscrito en el Inventario de Bienes con la calificación jurídica de patrimonial (art. 6 y 17 del RBEL).
- Certificación que acredite la inscripción en el Registro de la Propiedad del bien/bienes (art. 113 del RBEL).
- Informe preceptivo del secretario, cuando el valor del bien/bienes exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto (art. 47.2 m) LBRL en relación con el 54.1 b) del Real Decreto Legislativo 781/1986).
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recuerda la preceptiva presentación de las dos certificaciones citadas en el anterior apartado "documentación". 2. Para iniciar la tramitación, acceda al trámite telemático específico pinchando en el icono inferior "Solicitud Presentación...
Resolución
El procedimiento de autorización tendrá una duración máxima de 6 meses. A falta de resolución expresa el silencio tendrá caracter negativo (art. 191.2 LRLCV)
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Administración Local, que pone fin a la via administrativa, cabe la interposición por los interesados de los siguientes recursos:
a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del siguiente al de su notificación.
b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
c) En el caso de que el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en via administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 de la LJCA, debiendo requerir previamente para que se anule o revoque el presente acto en el plazo de 2 meses contados desde el siguiente al de su notificación.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
46001 - València/Valencia
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