Comunicación o toma de conocimiento de la permuta de bienes patrimoniales acordada por una entidad local

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 211710
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Código GVA: 16394
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Toma de conocimiento de permuta de bien/bienes inmuebles patrimoniales acordada por una entidad local por no superar el valor del bien/bienes el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación (artículo 191 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, Ley 8/2010...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Las Entidades Locales interesadas

Requisitos

- La toma de conocimiento o comunicación de la enajenación a la Dirección General competente en materia de administración local, se solicitará cuando el valor del bien/bienes no supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación local.

- La permuta podrá efectuarse si la diferencia de valores entre los bienes no es superior al 50% del que tenga el valor más alto y se establezca la compensación económica pertinente (art. 189.1 LRLCV).

- Se debe acreditar la necesidad o conveniencia de efectuarla.

- Según criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2007 esta obligación surge cuando se ha producido realmente la enajenación.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Remisión del expediente de enajenación por la entidad local, cuando se ha producido realmente la enajenación mediante permuta.

- Requerimiento en su caso, de información complementaria o subsanación de las deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 68 de la Ley 39/2015).

- Toma de conocimiento por el Director General competente en materia de administración local.

 

- Notificación al interesado.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

- Certificación de la resolución o acuerdo adoptado por el órgano local competente por el que se adjudica la enajenación mediante permuta. Ha de constar la acreditación de la necesidad de efectuarla. Si no hay equivalencia de valores deberá constar la correspondiente compensación económica (art. 189 de la LRLCV).

- Certificación de la secretaría de la corporación local en la que se acredite que en el procedimiento se han cumplido todos los requisitos exigidos por la legislación patrimonial aplicable (LRLCV, LCSP).

Forma de presentación
Telemática

1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recuerda la preceptiva presentación de las dos certificaciones citadas en el anterior apartado "documentación". 2. Para iniciar la tramitación, acceda al trámite telemático específico pinchando en el icono inferior "Solicitud Presentación...

Más

Resolución

Plazo máximo

La toma de conocimiento de la enajenación efectuada, se sujetará al plazo de 3 meses a contar desde la fecha de la comunicación de la enajenación en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación.

Recurso que procede contra la resolución
Otros
Observaciones

En términos estrictos se trata de una toma de razón aposteriori respecto de un acto local realizado por lo que no cabe interponer recurso en via administrativa o jurisdiccional.

 

Sin perjuicio de las actuaciones que correspondan de control de legalidad en cumplimiento de la legislación de régimen local.

Órganos resolución
Dirección General de administración local
Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Demarcación territorial

TEMA

  • Administración pública
    • Entes locales
  • Territorio y paisaje. Urbanismo

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones