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Subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por las federaciones y confederaciones de AFA de centros docentes no universitarios públicos y concertados privados, con sede en la Comunitat Valenciana
Qué es
Financiar los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por las federaciones y confederaciones de AFA de centros docentes no universitarios públicos y concertados, con sede en la Comunitat Valenciana
Quedan comprendidas las actividades realizadas desde septiembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subvención y no hayan servido para justificar otras ayudas recibidas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7463 de 11-02-2015
A quién va dirigido
Podrán solicitar las ayudas las federaciones y confederaciones de AFA de centros docentes no universitarios públicos y concertados, con sede en la Comunitat Valenciana
Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
2. Estar inscritas, en la fecha en que se publique esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996.
3. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
Cómo se tramita
1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOGV.
2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y en la sede electrónica de la Generalitat, una relación de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o aportar los documentos preceptivos que se especifiquen, con indicación que, si en el plazo de 5 días no lo realizan, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución que habrá de ser dictada de acuerdo con la legislación básica de procedimiento administrativo común. El acceso a la lista se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: https://ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades solicitantes, mediante su publicación en esta página web. Esta publicación sustituirá a la notificación.
El proyecto de actividades deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que se aporte documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en consideración a los efectos del cómputo de los criterios de valoración.
4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en el apartado décimo de la convocatoria.
5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
6. Resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas, que se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y en la sede electrónica de la Generalitat. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. El acceso a la resolución se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: https://ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones
7. Pago y justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece el apartado trece de la convocatoria.
46015 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
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Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA FEDERACIONES Y CONFED. MODELO DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE FAMILIAS DE ALUMNADO
- ANNEX III - COMPTE JUSTIFICATIU. ANEXO III. JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS PARA FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
- ANNEX III-A RELACIÓ COMPTE JUSTIFICATIU. ANEXO III-A. CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIONES PARA LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS Y DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS
- ANNEX IV-D1 DESPESES FUNCIONAMENT. ANEXO VI-D1. MODELO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS PARA LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
- ANNEX IV-D2 DESPESES PERSONAL CONTRACTAT. ANEXO VI-D2. MODELO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS PARA LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
- ANNEX IV-D3 DESPESES DESPLAÇAMENT. ANEXO IV-D3. MODELO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS PARA LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
- ANNEX IV-D4 DESPESES XARRADES. ANEXO VI-D4. MODELO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS PARA LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
Solicitud
El plazo comienza el 25/09/25 y finaliza el 08/10/25 (DOGV 10201 24/09/25)
A la solicitud tendrán que anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
1. El proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2024-2025. Para ser admitido, el proyecto habrá de cumplir la estructura y las especificaciones indicadas en el apartado resolutivo 9.2 de esta convocatoria, en el caso de las asociaciones de AFA, y en el apartado resolutivo 10.2, en el caso de las federaciones de AFA y sus confederaciones. Únicamente serán admitidos los proyectos que utilicen el modelo indicado para ello, que se podrá obtener en la página web de la subvención: http://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones.
2. Presupuesto desglosado de las actividades.
3. Domiciliación bancaria. Si no se ha recibido esta subvención en años anteriores o se ha cambiado el número de cuenta, será necesario dar de alta la nueva cuenta (o modificada en alguno de sus datos) a través del sistema PROPER, con el certificado electrónico de persona jurídicao con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
4. Certificación emitida por el órgano competente de la entidad que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud.
5. Certificación de inscripción expedido por el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, respecto de la entidad solicitante y, en su caso, de las entidades asociadas.
6. No será admitida ninguna documentación presentada en cualquier otro formato diferente a PDF
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. Para ello deberá disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
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Alegación / Aportación
Si se ha recibido un requerimiento (de enmienda o de otro tipo), la documentación tendrá que aportarse en el plazo que la Consellería haya establecido en este requerimiento.
En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente.
-Si se ha recibido un requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se solicitan en este.
-En otro caso, se aportará bien la documentación que considero pertinente
Usted tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de...
Usted tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria será de tres meses a contar desde la fecha de efectos de la convocatoria, de acuerdo con el apartado resolutivo duodécimo de la resolución de bases reguladoras. Vencido el plazo sin haberse notificado una resolución expresa, las entidades solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según el artículo 25, apartado 1, párrafo a) de la LPAC
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones generales siguientes derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma, condiciones y el plazo establecido para cada tipo de subvención.
b) Justificar ante la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará esta conselleria materializadas en el plan de control, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a esta conselleria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tendrá que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de los documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la...
46015 - València/Valencia
Justificación
El plazo se iniciará el 24/11/2025 y finalizará el 08/01/2026 (DOGV 10243 21/11/2025)
Las federaciones y confederaciones beneficiarias tendrán que presentar la documentación justificativa dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, de acuerdo con las obligaciones y normas de justificación previstas en el apartado resolutivo decimocuarto de la resolución de convocatoria
EN NINGÚN CASO la suma de lo justificado podrá ser INFERIOR al importe total de la subvención concedida. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior al importe subvencionado, se procederá a la minoración y, en su caso, reintegro de la diferencia.
Formularios
- MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA FEDERACIONES Y CONFED. MODELO DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE FAMILIAS DE ALUMNADO
- ANNEX III - COMPTE JUSTIFICATIU. ANEXO III. JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS PARA FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
- ANNEX III-A RELACIÓ COMPTE JUSTIFICATIU. ANEXO III-A. CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIONES PARA LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS Y DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS
- ANNEX IV-D1 DESPESES FUNCIONAMENT. ANEXO VI-D1. MODELO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS PARA LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
- ANNEX IV-D2 DESPESES PERSONAL CONTRACTAT. ANEXO VI-D2. MODELO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS PARA LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
- ANNEX IV-D3 DESPESES DESPLAÇAMENT. ANEXO IV-D3. MODELO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS PARA LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
- ANNEX IV-D4 DESPESES XARRADES. ANEXO VI-D4. MODELO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS PARA LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
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Recurso de reposición
- Si hubiera resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,...
MásCon este trámite se puede interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó la resolución, así como en los casos de desestimación por silencio administrativo.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Se puede interponer directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en el caso de que la pretensión no exceda de 30.050 euros, o ante la Sala de lo Contencioso-...
Renuncia
En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Preguntas frecuentes
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