JUEGO. Comunicación de sustitución de máquina auxiliar de apuestas.

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 211689
|
Código GVA: 16244
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este procedimiento se tramitará cuando una empresa operadora pretenda sustituir una máquina por otras similares previamente homologadas.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Artículo 41 del decreto 42/2011, del Reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana, Traslado, sustitución y baja de máquinas. El cambio de ubicación de las máquinas auxiliares de apuestas, su sustitución por otras similares previamente homologadas y su baja deberán ser comunicados a los servicios territoriales correspondientes con carácter previo a que se produzca la circunstancia concreta que motive dicha comunicación.

 

Tratándose de máquinas de las ubicadas en los locales a los que se refiere el artículo 38,se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Máquinas, Recreativas y de Azar para las máquinas tipo B.

 

Artículo 32 del decreto 115/2006, Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar:

2. Los traslados de máquinas recreativas y de azar dentro de una misma demarcación territorial de uno de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego, deberán solicitarse en modelo normalizado, presentando los documentos señalados en el apartado a) del número 1 del presente artículo, indicando en la solicitud las causas por las que se produce el cambio o sustitución de la máquina anterior, así como del local donde esta quedará situada.

 

 

Si durante la tramitación de este procedimiento, necesita hacer una consulta o tiene algún problema informático puede contactar a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:

 

1. Problemas en materia de Juego:

 

- Provincia Alicante: juegoadmvo_alicante@gva.es

 

- Provincia Castellón: juegoadm_castellon@gva.es

 

- Provincia Valencia: dtjuego_valencia@gva.es

 

2.- Problemas Informáticos: generalitat_en_red@gva.es

 

 

 

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La empresa operadora titular de la máquina que se pretende trasladar.

Requisitos

Que la máquina esté instalada y explotada.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas.

 

- Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En cualquier momento del año mientras que la autorización de instalación y de explotación esté en vigor.

Documentación

- Solicitud en modelo normalizado, J18-A

- Las marcas de fábrica que faciliten la identificación de la máquina.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), en relación con la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Generalitat, y con el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se...

Más
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

- Reguladas en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 4/1988, del Juego de la Comunidad Valenciana.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Financiación y tributos
      • Juego (Autorizaciones y control)
        • Máquinas recreativas

PERFILES

  • Empresa
    • Gran empresa
    • Pequeña y mediana empresa

SECTOR

  • Industria
    • Homologaciones y metrología

TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones