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Detalle trámite
JUEGO. Comunicación de sustitución de máquina auxiliar de apuestas.
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
Qué es
Este procedimiento se tramitará cuando una empresa operadora pretenda sustituir una máquina por otras similares previamente homologadas.
Artículo 41 del decreto 42/2011, del Reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana, Traslado, sustitución y baja de máquinas. El cambio de ubicación de las máquinas auxiliares de apuestas, su sustitución por otras similares previamente homologadas y su baja deberán ser comunicados a los servicios territoriales correspondientes con carácter previo a que se produzca la circunstancia concreta que motive dicha comunicación.
Tratándose de máquinas de las ubicadas en los locales a los que se refiere el artículo 38,se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Máquinas, Recreativas y de Azar para las máquinas tipo B.
Artículo 32 del decreto 115/2006, Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar:
2. Los traslados de máquinas recreativas y de azar dentro de una misma demarcación territorial de uno de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego, deberán solicitarse en modelo normalizado, presentando los documentos señalados en el apartado a) del número 1 del presente artículo, indicando en la solicitud las causas por las que se produce el cambio o sustitución de la máquina anterior, así como del local donde esta quedará situada.
Si durante la tramitación de este procedimiento, necesita hacer una consulta o tiene algún problema informático puede contactar a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:
1. Problemas en materia de Juego:
- Provincia Alicante: juegoadmvo_alicante@gva.es
- Provincia Castellón: juegoadm_castellon@gva.es
- Provincia Valencia: dtjuego_valencia@gva.es
2.- Problemas Informáticos: generalitat_en_red@gva.es
- Ley de la Generalitat Valenciana 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 842, de 09.06.1988)
- Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. (DOGV núm. 5343, de 11/09/2006).
- Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6540, de 10/06/2011).
- Decreto 26/2012, 3 de febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y...
- Decreto 32/2015, de 13 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y se modifican sendos...
A quién va dirigido
La empresa operadora titular de la máquina que se pretende trasladar.
Que la máquina esté instalada y explotada.
Cómo se tramita
- El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas.
- Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana.
12001 - Castelló/Castellón
03003 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
En cualquier momento del año mientras que la autorización de instalación y de explotación esté en vigor.
- Solicitud en modelo normalizado, J18-A
- Las marcas de fábrica que faciliten la identificación de la máquina.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), en relación con la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Generalitat, y con el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se...
12001 - Castelló/Castellón
03003 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
- Reguladas en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 4/1988, del Juego de la Comunidad Valenciana.
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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