Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Portfolio Europeo de las Lenguas y Portfolio Europeo de las Lenguas electrónico, e-PEL (+14)
Qué es
Esta resolución tiene como finalidad promover y coordinar la aplicación del Portfolio europeo de las lenguas y del Portfolio europeo de las lenguas electrónico (e-PEL +14) en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana públicos y privados concertados, establecer los requisitos para la autorización de centros que aplican el PEL, así como las condiciones para el reconocimiento de la participación a través de una certificación.
A quién va dirigido
El profesorado de los centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, públicos y privados concertados, que quiera participar en el proyecto de aplicación del PEL en el curso 2025-2026.
1. El PEL se plantea como un proyecto de centro que implica al equipo directivo, profesorado, alumnado y familias. La participación de los centros públicos en la aplicación del PEL tiene que contar con la aprobación tanto del claustro y del consejo escolar. En el caso de los centros privados concertados, la participación requerirá la aprobación de la titularidad del centro, oído el consejo escolar. En todos los casos, será necesaria la autorización de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística.
2. El PEL se tiene que aplicar en las dos lenguas oficiales, en al menos una lengua extranjera y también tiene que dar visibilidad a otras lenguas familiares del alumnado.
3. En los centros participantes se debe nombrar a una persona coordinadora del proyecto, y constituir un grupo de profesorado que dinamice la aplicación del PEL. Esta persona coordinadora deberá ser preferiblemente un profesor o profesora con destino definitivo y que haya participado en el proyecto con anterioridad, excepto los centros de nueva incorporación. Aquellos centros con más de una etapa educativa implicada en la aplicación del PEL podrán nombrar una persona coordinadora para Educación Infantil y Primaria y otra coordinadora para el resto de las etapas. Los datos de la persona o personas coordinadoras y la relación del profesorado participante se detallará en el momento de la solicitud.
4. En la aplicación del PEL, el centro debe garantizar que el alumnado tenga la continuidad de la experiencia durante la etapa en que lo inician.
5. El centro ha de garantizar el acceso a la formación y actualización del profesorado que se incorpore al proyecto por primera vez.
6. Preferiblemente, el proyecto se debe iniciar en el segundo curso del segundo ciclo de Educación Infantil, tercer curso de Educación Primaria, primer o tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o en cualquier curso de Formación Profesional, Educación de Personas Adultas o escuelas oficiales de idiomas.
7. El grupo del profesorado participante, en coordinación con la asesoría del Servicio de Educación Plurilingüe, tiene que planificar las actuaciones del PEL, la preparación de actividades y materiales para su aplicación y la realización de experiencias prácticas con el alumnado.
8. El equipo PEL del centro debe elaborar la Planificación Anual de la Aplicación del Portfolio (PAAPEL), el producto final donde se recoja todo el trabajo realizado por el equipo y la memoria final con el registro de participantes.
9. El producto digital final debe contener los elementos siguientes: datos del centro, justificación, organización, inventario y explicación breve de todas las actividades realizadas, una de las cuales debe aparecer detalladamente. La presentación correcta de estas actividades debe incluir: lenguas y nivel del MCER del alumnado, actividades comunicativas, descriptores lingüísticos y culturales, descripción de la tarea, instrumentos de evaluación (autoevaluación y coevaluación), producto final, materiales y evidencias.
10. La persona coordinadora debe compartir la documentación citada en los puntos 8 y 9 mediante el espacio virtual del Portfolio en la plataforma AULES, con el fin de que la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo la ponga a disposición de los centros que aplican el PEL y la pueda difundir de acuerdo con la normativa vigente.
11. Por cada curso escolar se reconocerá un total de 40 créditos al profesorado y 40 créditos a la persona coordinadora que hayan participado en la formación establecida por el Servicio de Educación Plurilingüe. Solo se podrá certificar el profesorado incluido en la relación inicial de participantes presentada por el centro educativo.
Cómo se tramita
La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo examinará toda la documentación presentada y, una vez comprobado que cumple las condiciones que se establecen en el resuelvo cuarto de la resolución mencionada anteriormente, comunicará a cada centro su autorización para participar en el programa.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña, detallada en el modelo de solicitud (Anexo I), es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
1. Todos los centros docentes que deseen participar en el proyecto de aplicación del PEL, en el curso 2025-2026, deberán rellenar el formulario dispuesto en la Oficina Virtual (OVICE) disponible en el enlace que se publicará en la página web:
https://ceice.gva.es/va/web/ensenanzas-en-lenguas/portfolio
2. La solicitud debe ser formalizada por la persona que tenga la representación legal del centro y constará de la siguiente información:
– Datos del centro.
– Datos de la persona o personas coordinadoras del Portfolio europeo de las lenguas.
– Relación de profesorado participante.
3. Así mismo, el centro público que solicite ser autorizado por primera vez tiene que adjuntar la certificación del acta de la sesión del consejo escolar (anexo II-A) y la del claustro (anexo III) en el cual se aprueba la solicitud de participación en el proyecto de aplicación del Portfolio europeo de las lenguas. Los centros privados concertados deberán adjuntar la certificación del acta de la sesión del consejo escolar (anexo II-B) dando audiencia a dicho órgano.
· ANEXO I. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL PROYECTO PORTFOLIO EUROPEO DE LAS LENGUAS
· ANEXO II-A CERTIFICADO DEL ACTA DEL CONSEJO ESCOLAR CENTRO PÚBLICO
· ANEXO II-B CERTIFICADO DEL ACTA DEL CONSEJO ESCOLAR CENTRO CONCERTADO
· ANEXO III. CERTIFICADO DEL ACTA DEL CLAUSTRO
Los centros docentes que desean participar en el proyecto de aplicación del PEL a partir del curso 2025-2026 tienen que llenar el formulario dispuesto en la Oficina Virtual (OVICE).
Resolución
46015 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Educación
- Planes, programas, proyectos educativos y calidad
- Educación
- Trámites y servicios
- Centros docentes no universitarios
TEMA
- Cultura
- Investigación, estudios y análisis
- Promoción de la lectura
- Educación y formación
- Madres, padres y alumnado
- Educación infantil
- Enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas
- Centros docentes e infraestructuras educativas
- Profesionales de la educación
- Formación educacional
- Educación primaria
- Educación secundaria
- Valenciano y comunicación
- Valenciano
- Asociacionismo y participación
- Administración pública
- Formación
- Servicios sociales
- Dependencia
- Sociedad, ciudadanía y familias
- Investigación, estudios y análisis
- Niños y familias
- Igualdad
PERFILES
- Administración y otras entidades
- Generalitat Valenciana
SECTOR
- Actividades de los profesionales
- Profesionales del turismo
- Educación, cultura y ocio
- Lengua y empresa
- Centros de enseñanza y formación
TEMÁTICA
- Innovación
CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
- Comenzar un negocio
- Planificar un negocio
TIPO
- Cursos, formación y programas