Desafectación de vía pecuaria.

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211676
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Código GVA: 16198
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El trámite tiene como objecto la desafectación del dominio público de los terrenos de las vías pecuarias que no sean adecuados para los destinos del artículo 2 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Se podrán desafectar del dominio público los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios establecidos en la ley.

 

El límite de la desafectación estará no sólo en que las vías pecuarias sean aptas para su uso general prioritario (tránsito ganadero), sino también para sus usos compatibles y complementarios ambos determinados en los artículos 27 y 28 de la ley, integrando éstos el contenido esencial de la demanialidad de las vías pecuarias.

 

La desafectación de los terrenos debe ser expresa (artículo 17 de la Ley valenciana de vías pecuarias).

 

La valoración de los terrenos desafectados corresponde al órgano administrativo competente en materia de patrimonio y se inscribirá en el Registro de la Propiedad la desafectación de los terrenos de vías pecuarias. El cálculo de su valor se efectuará tomando como referencia la superficie clasificada. Dicha valoración se efectuará previa depuración física y jurídica de la vía pecuaria o tramo de la misma que se desafecta, esto es, previo deslinde.

 

La conselleria competente en materia de patrimonio podrá enajenar por cualquier título oneroso o gratuito los terrenos desafectados de las mismas, de acuerdo con la Ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat.

 

Los beneficios de la enajenación de los terrenos de vías pecuarias desafectados se destinarán a la creación, ampliación, restablecimiento, conservación y mejora de la red de vías pecuarias.

 

Una vez finalizado el procedimiento de desafectación, los terrenos desafectados tendrán la condición de bienes patrimoniales de la Generalitat y se gestionarán por la conselleria competente en materia de patrimonio. En el destino de los terrenos desafectados prevelecerá el interés público o social.

 

La mera declaración de innecesariedad no supone de manera automática la desafectación de la vía pecuaria y, por consiguiente, considerarlo patrimonial.

Normativa
  • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE nº 71, de 24/3/1995).
  • Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7319, de 17/07/2014).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Se inicia de oficio o a instancia de parte.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La Dirección Territorial se encarga de la tramitación del expediente, y designa un instructor que redactará la propuesta de desafectación.

 

Inicio y operaciones materiales:

 

Inicio de oficio o a instancia de parte. A la solicitud acompañará la documentación que acredite que la vía pecuaria o tramo de la misma no es adecuada para los destinos previstos por la ley.

 

Con carácter previo al acuerdo de iniciación del expediente, el instructor del expediente designado por la Dirección Territorial debe realizar un informe sobre la viabilidad de la desafectación, donde se determinen las causas que aconsejan la desafectación y se justifique la imposibilidad material de recuperar las funciones establecidas para las vías ganaderas conforme a lo establecido en el artículo 2 de la ley valenciana de vías pecuarias.

 

Información pública y aprobación:

 

Se dará publicidad mediante un periodo de información pública de un mes de duración en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y mediante anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos implicados o afectados. Notificación a los propietarios de fincas afectados por una vía pecuaria, a los propietarios de los terrenos colindantes. Consulta previa a los propietarios de fincas colindantes, a las corporaciones locales, a las organizaciones profesionales agrarias y a las asociaciones o colectivos más representativos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus fines la defensa de la cabaña ganadera y del medio ambiente.

 

Finalizada la tramitación con la propuesta del director territorial se traslada el expediente a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, procediendo a su resolución por la Conselleria competente por razón de la materia, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, y su plazo de resolución será de 1 año desde el acuerdo de inicio por la dirección general competente.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

La solicitud del interesado ante la Dirección Territorial correspondiente por razón de lugar, a la que se acompañará justificación documental de la desafectación pretendida.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Recurso potestativo de reposición ante el titular de la conselleria competente por razón de la materia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

 

Recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución.

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Medio ambiente
      • Conservación y protección del medio ambiente
        • Vías pecuarias

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Desarrollo rural

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