Declaración responsable de espectáculo o actividad extraordinario sin incremento de riesgo que no implique una modificación de las condiciones técnicas generales, ni una alteración de la seguridad del local o recinto, ni un aumento de aforo o una instalación de escenarios o tinglados

Conselleria de Emergencias e Interior

Código SIA: 211660
|
Código GVA: 16112
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Si en un establecimiento, que cuente con licencia de apertura para una actividad, se pretende desarrollar, con carácter extraordinario, otra de las contenidas en el catálogo anexo a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/2010), deberá presentarse ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Emergencias e Interior una declaración responsable por la que se manifieste la realización del evento en un día y hora determinados.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* REITERACIÓN DE DECLARACIONES RESPONSABLES O DE SOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN

Para los espectáculos o actividades extraordinarios susceptibles de declaración responsable, se considerará que la reiteración desvirtúa el carácter ocasional o particular de la actividad del establecimiento cuando se declare la realización de más de uno al mes, con un máximo de 12 dentro del año natural.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la declaración responsable en los siguientes órganos de la Conselleria de Emergencias e Interior:

 · Dirección Territorial en Alicante

 · Dirección Territorial en Castellón

 · Servicio de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Festejos Taurinos en Valencia

Dicha presentación, de acuerdo con el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la realización de la actividad prevista sin necesidad de autorización por parte de la Administración Autonómica. No obstante, en el supuesto de que por parte de ésta se observe alguna deficiencia (por exceso de aforo, horario, alteración de condiciones iniciales del local, etc), emitirá resolución denegatoria.

 

2. La Dirección Territorial comunicará al Ayuntamiento la realización del evento extraordinario en el supuesto de que la declaración responsable esté correcta.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

La declaración responsable se deberá presentar con antelación suficiente a la celebración del referido espectáculo o actividad a efectos de que la Conselleria competente tenga conocimiento de su realización en tiempo hábil.

Documentación

- Declaración responsable, según modelo normalizado, en el que se haga constar: nombre, apellidos, DNI, teléfono, fax, e-mail y domicilio a efectos de notificaciones del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar fecha y firma del interesado.

 

- En el supuesto de personas jurídicas, denominación de la entidad y NIF teléfono, fax, e-mail y domicilio a efectos de notificaciones del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar fecha y firma del interesado.

 

- En la declaración responsable se deberá manifestar que el establecimiento cuenta con los siguientes requisitos mínimos:

a) Tenencia de licencia de apertura, certificación de OCA u ostentar el derecho a la apertura del establecimiento de acuerdo con la normativa en vigor.

b) Tipo de actividad cuya realización se pretende efectuar, fecha y horario de celebración, aforo solicitado e instalaciones que configuren la actividad propuesta.

c) Certificado de la existencia de seguro de responsabilidad civil vigente por la cuantía prevista en el Reglamento que desarrollo la Ley 14/2010, de Espectáculos valenciana, con indicación expresa de que se encuentra al corriente de pago. En el caso de que se efectúe una actividad o espectáculo distinto al contemplado en la licencia o documento equivalente, deberá acreditarse que el seguro cubre dicha celebración.

d) Manifestación de que el establecimiento cumple con todos los requisitos y condiciones de seguridad para el día de la realización del evento.

e) En el supuesto que proceda, documento que acredite la cesión del establecimiento al organizador del espectáculo o actividad extraordinario cuando sea distinto del titular o prestador de aquél, facultándole para la realización de la misma.

 

- Comunicación, cuando el aforo solicitado sobrepase las 15.000 personas, de la actividad o espectáculo extraordinario a la Delegación del Gobierno y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda efectuar aquélla a los efectos oportunos.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Más
Presencial

Presencial

La solicitud y la documentación podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) En el registro de la oficina de asistencia en materia de registro (OAMR) de la Dirección Territorial de Alicante.

b) En el registro de la oficina de asistencia en materia de registro (OAMR) de la Dirección Territorial de Castellón, ubicada en la calle Mayor, nº 78, de Castellón de la Plana.

c) En la sede de la Consellería de Emergencias e Interior,  ubicado en el Paseo de la Alameda, nº 16, de Valencia.

d) En las oficinas PROP de la Generalitat.

e) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cumplimiento del cual, las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

En el supuesto de resolución administrativa, procede recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria de Emergencias e Interior, en función de lo indicado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Infracciones graves o muy graves contempladas en los artículos 51 y 52 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/2010).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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