JUEGO. Solicitud de autorización para la explotación del juego de apuestas en locales específicos, zonas de apuestas en recintos deportivos y casinos de juego, salas de bingo y salones de juego

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 211630
|
Código GVA: 15978
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Autorizar la realización de apuestas en :

- Locales específicos destinados de forma exclusiva a la formalización de apuestas

- Zonas o áreas determinadas al efecto en aquellos recintos donde se celebren acontecimientos deportivos.

- Casinos de juego, salas de bingo y salones de juego.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* SERVICIO DE ADMISIÓN

1. Los locales específicos de apuestas y las zonas de apuestas en recintos deportivos deberán contar siempre con servicio de admisión.

2. El servicio de admisión tiene por objeto impedir el acceso a los establecimientos donde se practique el juego de apuestas a las personas que tengan prohibida la entrada.

3. El servicio de admisión exigirá, antes de franquear el acceso al establecimiento, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente.

4. Las funciones de control de admisión serán realizadas mediante soportes informáticos que garanticen la sujeción a la legislación de protección de datos, así como un correcto control del Listado de Prohibidos

 

 

* CONDICIONES

Los locales específicos de apuestas así como el resto de locales y zonas de apuestas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener colocado en la entrada de los mismos y de forma visible un letrero o rótulo con indicación de su carácter de local o zona de apuestas.

b) Exhibir la autorización administrativa concedida al efecto

c) Hacer constar de forma visible en la entrada de los mismos la prohibición de participar en las apuestas a los menores de edad.

d) Disponer de pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos objeto de las mismas.

e) Situar en lugar visible un cartel con la indicación de que la práctica abusiva de juegos y apuestas puede producir ludopatía.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La solicitud se llevará a cabo por las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas.

Requisitos

* De los locales específicos:

- Que dispongan de la licencia municipal de apertura.

- Que su superficie mínima no sea inferior a 100 metros cuadrados.

 

* De los locales específicos, zonas de apuestas en recintos deportivos, así como casinos de juego, salas de bingo y salones de juego:

- Que consten de servicio de admisión.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentar la solicitud y la documentación anteriormente mencionada. La Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de juego será el órgano competente para resolver las solicitudes de autorización.

 

2. Con carácter previo a la resolución, los órganos de inspección de la Conselleria competente en materia de juego girarán visita de inspección del local a efectos de verificar que el local cumple las características y requisitos relativos a la materia de juego que se establecen en el Decreto 42/2011, de 15 de abril.

 

3. El órgano competente para resolver será la Subsecretaria de la Conselleria competente en materia de juego.

 

4. El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones será de seis meses a contar desde la presentación de las solicitudes formuladas por las personas interesadas.

 

Las autorizaciones se concederán por un plazo de 10 años.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

 

* LOCALES ESPECÍFICOS DE APUESTAS:

a) Documento que acredite la disponibilidad del local.

b) Licencia municipal de apertura y funcionamiento.

c) Certificado del órgano autonómico competente acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

d) Plano de distribución del local a escala 1/100, firmado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, en el que se reflejen todos los elementos del juego, y plano de situación del local.

e) Modelo de letrero o rótulo de local de apuestas.

f) Horario de apertura y cierre del local, dentro del límite que establece el artículo 34 del Decreto 42/2011, de 15 de abril.

 

* ZONAS DE APUESTAS EN RECINTOS DEPORTIVOS:

a) Contrato o convenio suscrito por la empresa operadora de apuestas con la persona titular del recinto consintiendo la instalación de máquinas de apuestas.

b) Licencia municipal de funcionamiento del recinto

c) Plano del recinto a escala 1/100, visado por el Colegio profesional correspondiente, en el que se indique la ubicación de las máquinas de apuestas y todos los demás elementos del juego, incluido el servicio de admisión.

 

* CASINOS DE JUEGO, SALAS DE BINGO y SALONES DE JUEGO:

La solicitud de autorización para realizar apuestas en estos locales deberá formularse conjuntamente por la empresa operadora de apuestas y el titular del establecimiento, y deberá acompañar la siguiente documentación:

- Plano del recinto a escala 1/100, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, en el que se indique la ubicación de las máquinas de apuestas y todos los demás elementos del juego, incluido el servicio de admisión.

- Un certificado suscrito por el técnico competente que acredite el cumplimiento de las medidas de seguridad y vías de evacuación establecidas en la legislación vigente.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática la persona que solicita deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma...

Más
Presencial

- A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También a cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, a:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones será de seis meses a contar desde la presentación de las solicitudes formuladas por las personas interesadas.

 

Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/ 1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), en relación con la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Generalitat, y con el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se...

Más
Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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