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Presentación de denuncias por infracciones a la normativa de transporte terrestre
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Presentación de denuncias por infracciones a la normativa de transporte terrestre, traslado de las reclamaciones formuladas por los usuarios de transporte y quejas de usuarios:
- Respecto de las denuncias, poner en conocimiento de la Administración las posibles infracciones a la normativa de transporte.
- Respecto de las reclamaciones, remisión a la Administración, por parte de las empresas, de las reclamaciones formuladas por los usuarios de transporte junto con el informe o las alegaciones que se consideren convenientes sobre los hechos relatados por el reclamante, con indicación de si acepta o rechaza la reclamación.
NOTA: las quejas por reclamaciones económicas se deberán tramitar por la Junta Arbitral de Transporte. Más información en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2652&version=amp
- Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión de 18 de marzo de 2016 por el que se completa el Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del...
- Reglamento (UE) n° 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2006/2004 DOUE núm. L55 de 28-02-2011
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres BOE núm. 182 de 31-07-1987
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. BOE núm. 241 de 08-10-1990
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. BOE núm. 5 de 05-01-2013
- Orden FOM 1230/2013, de 31 de mayo por la que se establecen normas de control en relación con el transporte de viajeros por carretera. BOE núm. 158 de 03-07-2013
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable. BOE núm. 182 de 31-07-1987
- Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat del Taxi de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 8167 de 10-11-2017
- Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6152 de 25-11-2009
- Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 2249 de 20-04-1994
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
1. Denuncias: cualquier persona física o jurídica que tenga conocimiento de un hecho que pueda justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo sancionador.
La presentación de una denuncia no confiere por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
2. Hojas de reclamaciones: el procedimiento se inicia mediante la reclamación que formula el interesado, pero es la empresa titular del servicio la que tiene la obligación de remitir a la Administración su copia de la reclamación.
A tal efecto, las empresas contratistas de transporte público regular de viajeros de uso general y empresas que gestionan las estaciones de transporte de viajeros deben disponer de un libro u hojas de reclamaciones para que los usuarios puedan formular sus quejas. El libro u hojas de reclamaciones debe encontrase en:
- Instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.
- Todos los vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares que no haya instalaciones fijas para expender billetes. - Todas las estaciones de transporte de viajeros
- En todos los vehículos y locales donde sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones existirá un rótulo que especifique: "existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario"
Cómo se tramita
DENUNCIA
- Recibida la denuncia, se valorará la posible existencia de infracción administrativa al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, si procede.
HOJA DE RECLAMACIÓN
- Recibida la reclamación, se le dará traslado al reclamante de las alegaciones presentadas por la empresa y, en el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las denuncias se podrán presentar durante todo el año.
Las hoja de reclamaciones se remitirán por la empresa antes de los 30 días desde que se hubiesen formulado.
- Impreso de solicitud normalizado.
La presentación presencial de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
Según corresponda:
- Denuncia junto con la documentación que sirva de sustento a los hechos denunciados.
La denuncia deberá expresar el relato de los hechos que se pone en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables y la matrícula del vehículo interviniente.
- Hoja de reclamación: ejemplar destinado a la empresa en unión del informe o las alegaciones que estime conveniente realizar sobre los hechos relatados por el reclamante, concluyendo con indicación de si se acepta o rechaza la reclamación.
- Queja que deberá expresar el relato de los hechos que se pone en conocimiento de la Administración, junto con la documentación que sirva de sustento a la formulación de esta.
Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado, de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no...
Presentación presencial, para personas físicas que NO sean titulares de títulos habilitantes de transportes:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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