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Subvenciones para actuaciones de modernización, conservación, equipamiento y adecuación de infraestructuras de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas y actuaciones de conservación y restauración de bienes muebles con relevante valor patrimonial de la Comunitat Valenciana PLAN RESTAURA
Qué es
El objeto de la presente resolución es convocar subvenciones para actuaciones de modernización, conservación, equipamiento y adecuación de infraestructuras de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas y actuaciones de conservación y restauración de bienes muebles con relevante valor patrimonial de la Comunitat Valenciana. Plan «Restaura», mediante las siguientes modalidades:
Modalidad A: Actuaciones que contribuyan a garantizar la modernización, conservación, equipamiento y adecuación de las instalaciones para mejorar las condiciones expositivas, de accesibilidad, de inclusividad, de seguridad, de almacenamiento del patrimonio mueble conservado en los museos y colecciones museográficas incluidos en el Sistema Valenciano de Museos.
Modalidad B. Actuaciones de conservación y restauración de los fondos de los museos y colecciones museográficas incluidos en el Sistema Valenciano de Museos y de otros bienes muebles con relevante valor patrimonial.
* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las actuaciones que contribuyan a la modernización, conservación, equipamiento y adecuación de las instalaciones para mejorar las condiciones expositivas, de seguridad, de almacenamiento y de restauración del patrimonio mueble depositado en los museos y colecciones museográficas incluidos en el Sistema Valenciano de Museos, que hayan sido desarrolladas a partir del día 1 de enero de 2026.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, derivando de la ejecución material del proyecto objeto de las ayudas, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la convocatoria y en la resolución de concesión y cumplan lo que dispone el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se reputará como gasto aquel efectuado y pagado antes de la finalización del plazo de justificación.
*GASTOS NO SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de gastos no subvencionables los siguientes:
a) Los honorarios devengados por las labores de gestión y justificación de la propia subvención.
b) Dietas, desplazamientos o nóminas.
c) Las ayudas a periódicos y revistas, publicados tanto en papel como en soporte electrónico.
d) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Se puede consultar en el resuelvo tercero de la resolución de la convocatoria.
- RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para actuaciones de modernización, conservación, equipamiento y adecuación de infraestructuras de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas y actuaciones de...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones BOE núm. 7464 de 26-02-2015
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
A quién va dirigido
Podrán obtener la condición de Entidad beneficiaria de estas subvenciones:
a) Los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes, reconocidas de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes.
b) Las entidades locales, instituciones eclesiásticas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, así como personas titulares de bienes muebles inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Puede consultar la base quinta de las bases reguladoras
1. Las personas o entidades beneficiarias han de cumplir con los requisitos establecidosen la base quinta de las bases reguladoras.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas subvenciones los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas subvenciones, aquellos solicitantes que se encuentren ejecutando una actuación subvencionada mediante esta línea hasta la conclusión de ésta.
Cómo se tramita
Solicitud
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural que recibirá las solicitudes presentadas, realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos contenidos en las solicitudes.
La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la base décima de la Resolución de bases.
Subsanación
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe de la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona o entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la mencionada legislación.
Comisión de Evaluación y Valoración
El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderá a la Comisión de Evaluación y Valoración.
Resolución
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación y valoración prevista en la base novena, formulará propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural
- Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución y en la convocatoria serán valoradas y puntuadas con una puntuación máxima de 20 puntos, de los cuales hasta 16 puntos corresponderán a la valoración efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos para cada modalidad y hasta 4 puntos se destinarán a apoyar a pequeños municipios y en riesgo de despoblamiento.
- En todas las modalidades de la subvención se tenderá a apoyar a los pequeños municipios y en riesgo de despoblamiento, promoviendo la equidad territorial. Para ello se tomará en consideración su población y se atribuirá la puntuación que corresponda conforme el rango que se establece a continuación. El rango de puntuación será entre 0 y 4 puntos, según el siguiente desglose:
1º) Las actuaciones que se desarrollen en municipios con menos de 500 habitantes o los municipios considerados en riesgo de despoblamiento según la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, serán bonificados con 3 puntos adicionales.
2º) Las actuaciones que se desarrollen en municipios entre 500 y 3000 habitantes, se beneficiarán con 1 punto adicional.
3º) Las actuaciones que se desarrollen en municipios que, conforme a la agrupación de municipios por comarcas definida en el artículo 228 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, pertenezcan a comarcas que hayan sido beneficiadas con menos de diez proyectos subvencionados en las convocatorias de subvenciones para el fomento del patrimonio cultural en los últimos tres ejercicios, les corresponderá 1 punto adicional.
Esta puntuación se determinará según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las solicitudes de concurrencia en la Modalidad A, se valorarán conforme a los siguientes criterios:
1º) Se valorará el carácter innovador de las actuaciones, el nivel científico y la calidad en la presentación de las mismas. El rango de puntuación será entre 0 y 7 puntos, según el siguiente desglose:
i) Actuaciones que promuevan la aplicación de nuevas tecnologías e innoven el área expositiva o en la exposición de los bienes muebles inventariados a conservar o restaurar, 1,5 puntos.
ii) Actuaciones que promuevan la accesibilidad e inclusividad de los espacios expositivos. 1,5 puntos.
iii) Actuaciones que incluyan el estudio, catalogación e inventarización en GV-MUSEIA de las colecciones o de los bienes muebles inventariados a conservar o restaurar con criterios científicos: 2,5 puntos.
iv) Actuaciones que fomenten el buen estado de conservación y protección de los fondos o de los bienes muebles inventariados a conservar: 1,5 puntos.
2º) Se valorarán las actuaciones que mejoren la conexión de la institución con su territorio, con el fin de reforzar los vínculos con su entorno y ampliar su proyección. El rango de puntuación será entre 0 y 1 punto.
3º) Se valorará la memoria de la gestión del museo de la anualidad completa precedente: exposiciones, restauraciones, gestión informática de fondos, y el impacto cultural, científico y social de esas actividades. El rango de puntuación será entre 0 y 4 puntos, según el siguiente desglose:
i) Realización de exposiciones y/o restauraciones de fondos o de los bienes muebles inventariados a conservar o restaurar y su impacto: 1,5 puntos.
ii) Realización y actualización de inventarios y catalogación de fondos en GV-MUSEIA: 2,5 puntos.
4º) Se valorará el horario de apertura al público en la anualidad anterior. El rango de puntuación será entre 0 y 2 puntos, según el siguiente desglose:
i) Para los museos:
– Entre 15 y 30 horas semanales: 1 punto.
– Más de 30 horas semanales: 2 puntos.
ii) Para las colecciones museográficas permanentes:
– Entre 5 y 15 horas semanales: 1 punto.
– Más de 15 semanales: 2 puntos.
5º) Se valorará el número de visitantes (anualidad anterior registrada en GV-MUSEIA). El rango de puntuación será entre 0 y 1 punto, según el siguiente desglose:
i) Para los museos:
– Hasta 10.000 visitantes: 0,5 puntos.
– Más de 10.000 visitantes: 1 punto.
ii) Para las colecciones museográficas permanentes:
– Hasta 1.000 visitantes: 0,5 puntos.
– Más de 1.000 visitantes: 1 puntos.
6º) Se valorará que la institución museística cuente con planes de conservación preventiva o de emergencia. Se puntuará a 0,5 puntos por documento informado favorablemente, hasta un máximo de 1 punto.
- Las solicitudes de concurrencia en la Modalidad B, se valorarán conforme a los siguientes criterios:
1º. Relevancia patrimonial del bien objeto de la subvención. El rango de puntuación será entre 2 y 4 puntos, según el siguiente desglose:
i) Los bienes que ostenten la consideración de bienes de interés cultural: 4 puntos.
ii) Los bienes que ostenten la consideración de bien de relevancia patrimonial: 2 puntos.
2º) Nivel de urgencia de la actuación. El rango de puntuación será entre 0 y 4 puntos, según el siguiente desglose conforme a la evaluación técnica:
i) Existencia de un riesgo o deterioro irreversible de sus valores o del destino del mismo hasta un uso incompatible con sus valores: 4 puntos.
ii) Deterioro del bien con pérdida de alguno de sus valores o del destino del mismo sin riesgo irreversible para sus valores: 2 puntos.
iii) Deterioro del bien sin pérdida de sus valores o riesgo para el destino del mismo: 1 punto.
Para la valoración se considerará el estado actual del bien mueble. No obtendrán valoración en este criterio los proyectos presentados por aquellos solicitantes que, en las dos últimas convocatorias de estas ayudas, no hubieran justificado al menos el 50% de la cantidad subvencionada.
3º) Idoneidad patrimonial del proyecto e interés de la actuación. El rango de puntuación será entre 0 y 8 puntos, según el siguiente desglose:
i) Competencia técnica del equipo director, en el estudio e intervención, hasta 1 punto.
ii) Actuaciones de conservación preventiva, hasta 1 punto.
iii) Calidad del proyecto, hasta 2 puntos.
iv)Aplicación de nuevas tecnologías para el estudio y documentación previa del bien patrimonial a conservar y restaurar, hasta 1 punto.
v) Propuesta de plan de conservación posterior, hasta 1 punto.
vi) La incidencia social de la actuación a través de la utilización de herramientas que favorezcan la accesibilidad universal o encaminadas a incorporar la digitalización en el proceso de intervención, gestión, mantenimiento y difusión del bien; de respeto a la diversidad cultural; de participación real y efectiva de todas las personas, administraciones públicas y de los colectivos y entidades en la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones y que contemple los principios de accesibilidad, seguridad e inclusividad cultural, así como la función social y educativa en el campo artístico, científico y cultural de los museos y bienes con relevante valor patrimonial preservando el patrimonio y los valores culturales y poniéndolo a disposición de la sociedad, fortaleciendo el sentimiento de pertenencia a un grupo al integrar y acercar a sus miembros individuales, hasta 2 puntos.
46019 - València/Valencia
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Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 10345, de 20/04/2026
Solo se admitirá una solicitud por quién ostente la titularidad de museo, colección museográfica permanente o bienes muebles. En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes para una misma modalidad, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.
Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación legal en cada caso, conforme a la normativa de aplicación
Las personas jurídicas solicitantes presentarán la solicitud exclusivamente a través del trámite disponible en la sede electrónica de la Generalitat.
Tratándose de personas jurídicas, la presentación de solicitudes a través de otros medios, o mediante el acceso a una URL distinta de las anteriores, será motivo de exclusión.
Las notificaciones y comunicaciones a las personas jurídicas se practicarán únicamente a través de medios electrónicos.
La presentación de la solicitud para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de la resolución de la convocatorias.
De forma conjunta a la solicitud ha de presentar la documentación que encontrará relacionada, en función de las modalidades, en el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria. (DOGV nº 10345, de 20/04/2026)
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, por vía telemática.
Las personas físicas solicitantes, presentarán la solicitud preferentemente mediante el acceso al referido apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1576
Pero podrán optar por hacerlo en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Las notificaciones y comunicaciones a las personas físicas solicitantes se practicarán por medios electrónicos, salvo que estas elijan un medio distinto.
- RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2026, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones para actuaciones de modernización, conservación, equipamiento y adecuación de infraestructuras de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas y actuaciones de conservación y restauración de...
- EXTRACTO de la Resolución de 9 de abril de 2026, por la que se convocan para el año 2026 subvenciones para actuaciones de modernización, conservación, equipamiento y adecuación de infraestructuras de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas, y actuaciones de conservación y...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las y los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de notificación, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las resoluciones del órgano concedente ponen fin a la vía administrativa.
La cuantía máxima a percibir por las personas o entidades que, en su caso, resulten beneficiarias, no podrá superar el 80% del importe total del presupuesto de la actuación subvencionada (IVA incluido).
El importe máximo de la subvención concedida por persona o entidad beneficiaria es de 30.000,00 euros.
Cada museo, colección museográfica permanente o bienes muebles podrá solicitar la modalidad A, la modalidad B o ambas modalidades, si cumple los requisitos, pero siempre con el límite de 30.000,00 euros en total por persona o entidad beneficiaria.
Las personas y entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas a que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y a las derivadas la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, así como a lasestablecidas en la legislación sobre transparencia.
Las personas y entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida.
Además, son obligaciones de cada persona o entidad beneficiaria, las establecidas en la base decimotercera de las bases reguladoras.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, o bien plantear directamente un recurso contencioso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
46019 - València/Valencia
Desistimiento
En cualquier momento posterior a la presentación de su solicitud y antes de que se publique la resolución de concesión.
Todo interesado podrá desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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