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Solicitud de homologación de los cursos por los que se imparte la enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
- Establecer unos requisitos mínimos en la formación, tanto a nivel teórico en lo que respecta a contenidos y temas a desarrollar, como a nivel práctico con unas horas mínimas de desarrollo de ejercicios de campo en lo que respecta a obediencia, educación, simulaciones, etc.
- Unificar los cursos para evitar agravios comparativos en cuanto al tipo de docencia, para que todos sigan la misma metodología, entre los que destacaríamos el exigir un control de asistencia a los mismos y demostración de la aptitud de superación del curso a través de pruebas de evaluación.
- Exigir unos requisitos al profesorado, en cuanto a conocimientos, experiencia y capacidad de docencia.
* REQUISITOS DE LOS CURSOS
El curso por el que se imparta la enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El contenido del curso deberá estar dirigido a prácticas de trabajo, deportivas y ejercicios de obediencia. De acuerdo con lo establecido en el art.7.1 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se prohíbe el adiestramiento de animales para el ataque o cualquier otro, dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad, salvo el desarrollado por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
b) El programa en el que se base la enseñanza específica impartida, deberá incluir como contenidos específicos las siguientes materias:
- Normativa de la Comunitat Valenciana que regula la tenencia y bienestar de los animales de compañía.
- Normativa de la Comunitat Valenciana que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos
- Etnología de las diferentes razas caninas.
- Aspectos anatómicos y fisiológicos de carnívoros, en especial de razas caninas.
- Reglas básicas del adiestramiento canino.
- Corrección de conductas agresivas e inadecuadas en perros. - Reeducación y resocialización de animales de la especie canina. - En su caso, reglas básicas del adiestramiento de perros de servicio, vigilancia y control.
c) La formación acreditada deberá sumar, en su conjunto, un mínimo de 150 horas lectivas, que podrán distribuirse en diferentes cursos, o diferentes módulos dentro de un mismo curso.
d) El profesorado deberá estar en posesión de la titulación y de la formación suficiente, debidamente acreditada en la materia o grupo de materias, atendiendo al tipo de módulo en el que se inserte la materia objeto de docencia, así como a la especificidad de ésta. Deberá acreditarse los conocimientos específicos en la materia a impartir y presentar un proyecto docente suficiente para garantizar la adecuada formación del alumnado.
* ACREDITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ADIESTRADORES CANINOS CAPACITADOS
1. La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, una vez practicada la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados de la Comunitat Valenciana, emitirá a petición de parte una acreditación administrativa dónde se refleje los datos siguientes, actualizados a la fecha de emisión de la referida acreditación:
a) Número del Registro.
b) DNI del solicitante.
c) Nombre y apellidos del solicitante.
d) Formación y experiencia acreditada.
e) Fecha de la correspondiente resolución administrativa por la que se acuerda la inscripción.
2. Los adiestradores inscritos en el registro mencionado en el primer párrafo podrán actualizar los datos que figuran en él, siempre que aporten la documentación acreditativa de las modificaciones correspondientes.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. DOGV núm. 2307 de 11-07-1994
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. BOE núm. 307 de 24-12-1999
- Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. DOGV núm. 3850 de 04-10-2000
- Orden 3/2010, de 26 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el procedimiento para la homologación de los cursos de adiestrador canino y el procedimiento de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados. DOGV núm. 6200 de 05-02-2010
A quién va dirigido
Los promotores que deseen obtener la homologación de los cursos de la enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino (centros privados o asociaciones).
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Una vez recibida la solicitud, se comprobará que contiene los datos y se acompañan los documentos exigidos.
- Si se detectase alguna falta u omisión con relación a los requisitos de la solicitud o la documentación preceptiva que debe acompañar a la misma, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta y presente los documentos preceptivos, con indicación de que de no hacerlo en dicho plazo se le tendrá por desistida de su petición.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
La solicitud deberá presentarse como mínimo tres meses antes del inicio de las actividades.
En la solicitud, que deberá reunir los requisitos establecidos en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán figurar los siguientes datos:
a) Nombre del responsable del órgano promotor, identificación del centro o entidad y del responsable del curso.
b) Denominación del curso.
Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la capacidad de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre del órgano promotor.
b) Memoria del curso comprensiva de contenidos y objetivos del curso.
c) Programa del curso.
d) Descripción del lugar de realización, debiendo constar que cuentan con las instalaciones adecuadas y medios apropiados.
e) Descripción de calendario y horario.
f) Profesorado con indicación de su calificación profesional y titulación académica.
g) Indicación de los destinatarios del curso y del número de plazas ofrecidas.
h) Descripción del sistema o método que se seguirá para la evaluación de los alumnos.
i) Una declaración responsable que acredite que se dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil en lo referente a las dependencias y animales que puedan ser utilizados en las prácticas, cuando dichas prácticas estén expresamente previstas en el programa aportado, así como declaración responsable sobre el compromiso de suscripción de una póliza de seguro de accidentes personales que cubra a cada uno de los alumnos del curso.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Alegación / Aportación
- Una vez recibida la solicitud, se comprobará que contiene los datos y se acompañan los documentos exigidos.
- Si se detectase alguna falta u omisión con relación a los requisitos de la solicitud o la documentación preceptiva que debe acompañar a la misma, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta y presente los documentos preceptivos, con indicación de que de no hacerlo en dicho plazo se le tendrá por desistida de su petición.
1. La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, con competencias en materia de animales potencialmente peligrosos, a propuesta del Servicio de Producción y Sanidad Animal, deberá resolver y notificar la resolución sobre la homologación del curso o la actividad, de acuerdo con el programa presentado en el plazo de tres meses.
2. La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, competente en animales potencialmente peligrosos, una vez practicada la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados de la Comunitat Valenciana, emitirá a petición de parte una acreditación administrativa dónde se refleje los datos siguientes, actualizados a la fecha de emisión de la referida acreditación:
a) Número del Registro.
b) DNI del solicitante.
c) Nombre y apellidos del solicitante.
d) Formación y experiencia acreditada.
e) Fecha de la correspondiente resolución administrativa por la que se acuerda la
inscripción.
3. Los adiestradores inscritos en el registro mencionado podrán actualizar los datos que figuran en él, siempre que aporten la documentación acreditativa de las modificaciones correspondientes.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
1- La Conselleria deberá resolver y notificar la resolución sobre la homologación del curso o la actividad, de acuerdo con el programa presentado en el plazo de tres meses.
2- Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3- Corresponde a la directora general de Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver.
Las entidades promotoras de los cursos que hayan sido homologados deberán expedir el certificado correspondiente a los alumnos que hayan asistido al menos al 80% de las horas lectivas y hayan superado con éxito las evaluaciones correspondientes. Posteriormente los promotores del curso deberán comunicar los certificados expedidos a la Dirección General competente en materia de animales potencialmente peligrosos.
El mencionado certificado deberá hacer referencia a la homologación de la Conselleria competente en materia de animales potencialmente peligrosos, y deberá incluir el código del curso que le haya sido asignado, el programa y el número de horas lectivas.
- La Dirección General competente en materia de animales potencialmente peligrosos, mediante el órgano que de acuerdo con su estructura tenga atribuidas estas funciones, supervisará e inspeccionará el desarrollo de las actividades de cada uno de los cursos de los que se haya solicitado la homologación.
Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera competente en materia de animales potencialmente peligrosos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de...
La acreditación, emitida por la conselleria competente en la materia, podrá ser retirada cuando se demuestre el incumplimiento de alguno de los preceptos de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, por parte del...
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