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Detalle trámite
Solicitud de informe sobre el borrador de los Estatutos de fundaciones, previa a su inscripción en el Registro de Fundaciones
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Qué es
Verificar la legalidad de los estatutos de las fundaciones con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública de constitución y posterior solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
- Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3391, de 11/12/98).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/02)
- Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
- Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6534, de 02/06/11).
A quién va dirigido
Las personas legitimadas para actuar en nombre y representación de la Fundación o persona autorizada.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y demás documentos indicados en la documentación que se debe presentar.
- Emisión de informe por parte de la Administración.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud.
- Borrador de Estatutos.
No sujeto a pago de tasa.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
Contra la resolución que es definitiva en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de poder interponer, en su caso, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante la Consellera de Justicia, Transparencia y Participación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Preguntas frecuentes
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