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Prueba para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para la conducción de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Desde 15-06-2026
Hasta 29-06-2026
Qué es
Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional para conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carreteras, regulados en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E, definidas en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Los residentes en una Comunidad Autónoma podrán concurrir a las pruebas convocadas por otra Comunidad.
Tarjetas CAP
Para las dudas relativas a las tarjetas CAP se puede enviar un correo a los siguientes emails:
Valencia: examenes_cap@gva.es
Alicante: gestioncap_alicante@gva.es
Castellón: cap_castellon@gva.es
- Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado...
- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. BOE núm. 138 de 08-06-2009
- Orden 3/2010, de 18 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, por la que se aprueban las bases generales reguladoras de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos...
A quién va dirigido
Cualquier persona física que cumpla los requisitos de admisión a las pruebas.
Los requisitos indispensables para los aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de obtención del certificado de aptitud profesional, será:
-Haber superado el curso de cualificación inicial antes de la finalización de los plazos de inscripción relacionados en el Anexo II. Podrá presentarse a los exámenes que se convoquen en el año siguiente en los términos establecidos en el RD 284/2021.
-Quienes acrediten ser titulares del certificado de profesionalidad de «Conducción de autobuses» o del certificado de profesionalidad de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera» regulados en los anexos III y IV, respectivamente, del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, podrán presentarse al examen para la obtención del certificado, que deberán superar en un plazo no superior a un año contado desde dicha finalización.
-Tener vigente en la fecha del examen la documentación que acredite la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
No haber sido expulsados de un examen en alguna de las convocatorias, por utilizar dispositivos de intercomunicación u otros instrumentos no autorizados, aquellos aspirantes que hubieran sido expulsados de un examen, perderán el derecho a concurrir a las pruebas que se convoquen durante el plazo de un año a contar desde la fecha de celebración del examen del que fueran expulsados.
A aquellos aspirantes que hubieran sido expulsados de un examen en alguna de las convocatorias realizadas en el año 2025, se les aplicará el régimen anterior, previsto en la Resolución del 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se convoca la realización de varias pruebas para la obtención o renovación de certificados acreditativos de capacitación profesional en materia de transportes por carretera para el año 2025 (DOGV núm. 10006 / 16.12.2024).
Cómo se tramita
ADMISIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tener vigente en la fecha del examen la documentación que acredite la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y previa comprobación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que podrá asimismo ser consultada en la URL: https://mediambient.gva.es/es/web/transportes/
Las personas aspirantes podrán, en caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional.
Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos cuando proceda, se elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se hará pública de la misma forma que la relación provisional.
Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.
El Tribunal, con una antelación de al menos diez días naturales antes de la fecha de cada examen, insertará la información relativa al lugar y hora exactas de su celebración en la página web a la que se podrá acceder mediante la URL citada anteriormente.
Los aspirantes se deberán presentar en el lugar de celebración de las pruebas provistos de la siguiente documentación y material:
• Documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros u otros documentos vigentes a fecha de examen que, a juicio del Tribunal, acrediten fehacientemente la identidad en el momento de realización de las pruebas. No se admitirán fotocopias, ni fotografías, ni cualquier otro tipo de documento que no sea original.
La acreditación de la identidad para acceder a la realización de las pruebas se realizará, en el caso de personas que no tengan la nacionalidad española, mediante la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), el número de identidad del extranjero (NIE) regulado en el Real decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En el supuesto de que en el documento NIE no conste fotografía será necesario, además, acreditar la identificación del compareciente con algún documento público oficial que sí disponga de fotografía (pasaporte, tarjeta de identificación del país de origen).
• Útiles de escritura: bolígrafo azul o negro.
Los aspirantes que utilicen dispositivos de intercomunicación u otros instrumentos no autorizados por los órganos competentes durante la celebración del examen serán expulsados tras su detección.
Para la realización de las pruebas tendentes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.
El examen constará de 100 preguntas tipo «test», más 3 adicionales para suplir posibles anulaciones, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas. Las preguntas adicionales se considerarán su en caso de anulación de la siguiente forma: la primera (101) para las preguntas 1 a 25 y la segunda y tercera (102 y 103) para preguntas 26 a 100.
Para los aspirantes que tengan la cualificación inicial en alguna de las dos modalidades (viajeros o mercancías) y aspiren a obtener el certificado en la otra modalidad el examen constará de 25 preguntas, más la primera adicional (pregunta 101) para posibles anulaciones.
En ambos casos, las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las incorrectas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.
El Tribunal hará pública la relación provisional de personas que hayan superado la prueba, estas personas serán declaradas aptas para la expedición del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación para el transporte de mercancías o viajeros por carretera, que podrá asimismo ser consultada en la URL citada anteriormente. Dicha publicación telemática abrirá un periodo de diez días naturales para la presentación de reclamaciones, las cuales serán resueltas por el Tribunal.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en el calendario de exámenes que se detalla en el Anexo II de la Resolución de convocatoria.
FECHAS DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS 2026
- Para el examen del 07-02-2026 el plazo de inscripción será del 23-12-2025 al 07-01-2026
- Para el examen del 28-03-2026 el plazo de inscripción será del 20-02-2026 al 06-03-2026
- Para el examen del 30-05-2026 el plazo de inscripción será del 15-04-2026 al 29-04-2026
- Para el examen del 18-07-2026 el plazo de inscripción será del 15-06-2026 al 29-06-2026
- Para el examen del 26-09-2026 el plazo de inscripción será del 17-08-2026 al 31-08-2026
- Para el examen del 28-11-2026 el plazo de inscripción será del 14-10-2026 al 28-10-2026
(DOGV nº 10252, de 02-12-2025 )
Las solicitudes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial se presentarán según lo dispuesto en la Orden 3/2010, de 18 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, que establece:
a) Las solicitudes se tramitarán exclusivamente por vía telemática.
b) Las solicitudes de inscripción se deberán efectuar en los plazos que se detallan en el Anexo II de esta resolución.
c) Para la efectiva inscripción se deberá consignar el número de la tasa de derechos de admisión al examen, así como la fecha del ingreso correspondiente, esta fecha debe coincidir con los plazos establecidos de solicitud de inscripción.
El pago de la tasa será individualizado y se realizará usando el modelo de tasa A08 (admisión a exámenes y pruebas).
d) La falta de justificación del abono de los derechos de examen, haber realizado el pago extemporáneo en las fechas de solicitud o no haber realizado el pago de la tasa individualizado por cada solicitante determinará la exclusión del aspirante
e) En ningún caso la justificación del abono de los derechos de examen sustituirá al trámite de inscripción.
f) Es requisito indispensable para los aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de obtención del certificado de aptitud profesional, haber superado el curso de cualificación inicial antes de la finalización de los plazos de inscripción relacionados en el Anexo II de esta resolución.
g) Para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, en la modalidad ordinaria, quienes acrediten ser titulares del certificado de profesionalidad de «Conducción de autobuses» o del certificado de profesionalidad de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera» regulados en los anexos III y IV, respectivamente, del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, podrán presentarse al examen para la obtención del certificado, que deberán superar en un plazo no superior a un año contado desde dicha finalización.
El importe actual de la tasa es:
- A08: 14,19 euros
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación.
- Para tramitar telemáticamente, a través de la aplicación del Ministerio competente en materia de transporte, se requiere que el usuario tenga un certificado digital. - Clicando en el icono superior Tramitar con certificado de esta misma página. - Para lo cual, hay que disponer de certificado...
Resolución
Resueltas las posibles alegaciones a la lista provisional, el tribunal publicará la lista definitiva de personas que hayan superado la prueba.
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