Autorización de la actividad de comercialización de gas natural. Energía

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211468
|
Código GVA: 15002
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Autorizar la actividad de comercialización de gas natural en el ámbito de la Comunitat Valenciana contemplada en el artículo 15 del Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de...

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Plazos
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Normativa
  • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE nº 241, de 8/10/1998).
  • Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE nº 313, de 31/12/2002).

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

El sujeto que pretenda ser comercializador de gas natural en el ámbito de actuación de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación preceptiva anexa a la misma, según las disposiciones que sean de aplicación, ante el servicio territorial de Energía correspondiente.

- Pago de tasas.

- Efectuados los trámites procedentes, el órgano competente de la comunitat autónoma en materia de energía autorizará, si procede, al solicitante para ejercer la actividad de comercialización de gas natural.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Impreso de solicitud.

- Documentación identificativa del titular (fotocopia del NIF) con establecimiento permanente en España y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del NIF y poderes que acrediten su representación).

- Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

- Certificación de que la empresa está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Declaración del titular de no desarrollar directamente actividades reguladas de regasificación, almacenamiento, transporte o distribución de gas natural.

- Memoria explicativa que detalle y justifique los medios técnicos y personales que se pondrán al servicio de la actividad, los servicios de control y atención de urgencias previstos, los servicios de atención de reclamaciones, los servicios de inspección de instalaciones, facturación, medida y cobro de clientes.

- Justificación de haber ejercido la actividad de distribución o de comercialización de gas o de electricidad al menos en los últimos tres años.

- Justificación de contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25% y que pueda acreditar su experiencia durante los últimos tres años en las actividades de distribución o comercialización de gas o electricidad.

- Documentación que garantice la viabilidad económico-financiera de la entidad de acuerdo con los planes de negocio de la empresa.

- Programa financiero en el que se detallen los medios propios o ajenos con los que cuenta el solicitante para el desarrollo de su actividad.

- Contratos, precontratos o garantías de suministro de los proveedores de gas que se prevén utilizar para dar cobertura a las actividades de comercialización previstas.

- Autorización para tramitar y recibir notificaciones, en su caso.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

Esta opción solo es válida para personas físicas:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la

de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones

Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la

Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en:

 

La Atención Presencial para Información General y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN (solo para Personas físicas) Será Únicamente MEDIANTE CITA PREVIA, consulte la información en el siguiente enlace : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

 

La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las que se establecen en la legislación aplicable en materia de energía.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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