Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Comunicación de la celebración de concentraciones con animales de producción
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 10-06-2025 00:00:00h
Qué es
El presente trámite sirve para que el promotor u organizador de la concentración comunique a la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal correspondiente a la ubicación de la concentración, la celebración del evento con al menos quince días de antelación.
Se entenderá por concentración de animales de producción aquellos eventos en los que los animales procedan de diferentes explotaciones ganaderas de la misma especie o especies relacionadas epidemiológicamente.
Lo dispuesto en el presente trámite no se aplicará a los festejos taurinos que se rigen por su normativa propia.
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 4455 de 07-03-2003
- Decreto 82/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se desarrollan y regulan los procedimientos de sanidad y bienestar animal, y se modifican varios decretos en materia de sanidad, bienestar, trazabilidad, identificación y registro de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana....
A quién va dirigido
La comunicación se efectuará por el promotor u organizador de la concentración.
El promotor u organizador de la concentración deberá contar con los requisitos y autorizaciones legales exigibles, incluyendo la autorización del ayuntamiento en los casos en los el evento se realice en espacios públicos, así como un número de inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
Recibida la comunicación de celebración de la concentración, desde la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal de la provincia afectada, se comprobará que la misma contiene todos los datos y documentos enumerados anteriormente. Si transcurridos 10 días hábiles desde la presentación de la comunicación no se obtiene respuesta expresa, se entenderá que la comunicación ha sido aceptada. Si se detectase alguna falta u omisión, se requerirá a la persona interesada para que conforme la normativa de procedimiento administrativo subsane la falta y presente los documentos preceptivos.
En el caso de que no se cuente con las autorizaciones legalmente exigibles, o cuando por razones sanitarias o de bienestar animal deba prohibirse o condicionarse la celebración de la concentración a la adopción de determinadas medidas, se dictará resolución motivada con audiencia previa del interesado.
El órgano competente para tramitar el procedimiento, y en caso de condicionamiento de la celebración o de prohibición, dictar la resolución, será la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal de la provincia afectada.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Todo el año, con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se celebre la concentración.
La comunicación expresará:
a) Identificación del certamen.
b) Descripción del lugar de celebración.
c) Calendario y horario de celebración del certamen.
d) Número aproximado de animales, clasificado por especies, previsto para concurrir al certamen.
e) NIF del promotor u organizador.
f) Identificación de la persona veterinaria colegiada responsable.
g) Nombre, dirección y teléfono de contacto de la persona o personas encargadas de la organización del certamen, a efectos de comunicación urgente.
h) Número de inscripción de las explotaciones de las que procedan los animales en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
La comunicación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Programa de las medidas sanitarias que se adoptarán durante la celebración del certamen, firmado por el veterinario responsable. Se incluirá la referencia al control de movimiento de ganado según lo dispuesto en el artículo 46 y 48 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo.
b) En los casos en los que el evento se realice en espacios públicos será requisito la autorización del ayuntamiento.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas empresarias individuales o autónomas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 4 c) del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y...
Resolución
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Autorizaciones, registros y licencias
- Agricultura, ganadería y pesca
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Ganadería
- Sanidad animal
PERFILES
- Empresa
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Ganadería
TEMÁTICA
- Promoción y marketing
- Promoción
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones