Declaración responsable referente a la actividad de bloques y conjuntos de apartamentos turísticos

Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio

Código SIA: 211417
|
Código GVA: 14744
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El procedimiento tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística cualquier circunstancia que afecte al desarrollo de la actividad de bloques o conjuntos de apartamentos turísticos (inicio o cese de la actividad y modificaciones: cambio de clasificación, capacidad, titularidad, denominación, período de funcionamiento o cualesquiera otras).

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

Se denomina bloque de apartamentos turísticos a la totalidad de un edificio o complejo integrado por apartamentos, villas, chalés, bungalows o similares que, con instalaciones o servicios comunes, sea destinado al tráfico turístico por una misma unidad de explotación. Podrán comercializarse y utilizar la denominación de aparthotel los bloques que cuenten con salón social, servicio de bar-cafetería y servicio de recepción 24 horas.

 

Cuando, sin alcanzar la totalidad, se destine al tráfico turístico por una misma unidad de explotación un agregado superior al cincuenta por ciento de las unidades de alojamiento de un edificio o complejo, se podrá solicitar su clasificación turística como conjunto.

 

Los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos se clasificarán en las categorías de superior, primera y estándar.

 

La categoría que corresponda a los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos se determinará en virtud del cumplimiento de los requisitos técnicos generales y los específicos que se integran en el anexo II del Decreto Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana

 

La clasificación que corresponda a un bloque o conjunto de apartamentos turísticos se condicionará al cumplimiento de los requisitos técnicos generales y específicos establecidos en el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana

 

Los bloques y conjuntos de hasta doce apartamentos estarán exentos de los requisitos siguientes:

a) Recepción-Conserjería

b) Terrazas

c) Salones audiovisuales

 

 

*SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

Los titulares de la actividad de alojamiento turístico deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad, atendiendo al número de plazas que gestionen:

1.- La persona titular del alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa, así como los relativos a la seguridad financiera.

2.- La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será:

a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros

b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros

c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros

d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros

e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros

f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros

g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros

h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros

i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros

j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros

k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros

3. La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre el titular de la actividad y la compañía aseguradora.

4. La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera.

 

DISTINTIVOS

La información relativa a los distintivos se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://cindi.gva.es/es/web/turisme/distintius

 

*En caso de tener reconocida la modalidad de alojamiento rural deberá revisarse el distintivo correspondiente que figura en el apartado 4.Establiments d'allotjament turístic rural: Pantone 483.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Personas físicas o jurídicas, sean o no los propietarios de los bloques o conjuntos de apartamentos turísticos, que se dediquen de forma habitual a la cesión del uso o disfrute de los mismos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El Servicio Territorial de Turismo de la Provincia en la que se ubique el alojamiento, cómo órgano competente, atendiendo a la declaración responsable efectuada por la persona interesada, clasificará turísticamente el establecimiento y lo inscribirá de oficio en el Registro, en el grupo, modalidad, categoría y especialidad indicadas en la declaración responsable, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiesen aportado documentos de carácter esencial. Practicada la inscripción, se comunicará al titular el número de inscripción asignado.

2. Realizada la declaración responsable de inicio de actividad, ésta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquélla quedará sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro.

3. Posteriormente, dicho órgano podrá revisar:

a) Si, según lo declarado por la persona interesada, se dispone de la totalidad de la documentación a que se refieren los artículos anteriores y su validez formal.

b) Si en el establecimiento se cumplen los requisitos generales y específicos exigidos por la norma para ostentar la clasificación con la que ha quedado inscrito.

4. En el caso de que no se hubiese podido practicar la inscripción por detectarse la omisión de datos o la no aportación de documentos de carácter esencial, o si como resultado de las comprobaciones del apartado anterior se observasen deficiencias de cualquier índole, se seguirán los trámites procedentes de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.

5 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación o declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la prestación del servicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de cuatro años.

La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio.

6 Hasta transcurridos tres meses desde la notificación de la denegación o la cancelación y baja de la inscripción en el Registro, no podrá presentarse una nueva declaración de inicio de actividad que, en todo caso, deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo ser objeto de inspección previa a la inscripción en el Registro.

7 La inscripción y, en su caso, clasificación de los alojamientos turísticos, no supondrán la autorización de otras instalaciones y servicios existentes en su recinto para los que exista normativa específica propia

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año (permanentemente disponible 24 horas al día, 365 días al año), de acuerdo con los siguientes plazos:

- Inicio de la actividad: con carácter PREVIO AL COMIENZO de la actividad.

- Modificaciones: para viviendas ya inscritas, una vez implementadas las modificaciones.

- Cese: una vez producido el fin de la actividad.

Documentación

A) PARA COMUNICAR EL INICIO DE ACTIVIDAD

Quienes pretendan desarrollar la actividad de alojamiento turístico, en cualquiera de sus modalidades, deberán cumplimentar telemáticamente el trámite habilitado a tal efecto, declarando responsablemente el cumplimiento de los requisitos que les sean de aplicación para la tipología pretendida, y, en su caso, clasificación, y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad.

 

En el formulario de la DECLARACIÓN RESPONSABLE incluida en este trámite deberá:

a) Pronunciarse expresamente sobre los extremos previstos en el artículo 22 del Decreto10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, en la que manifieste:

- Que dispone de título bastante para dedicar el inmueble a la actividad de alojamiento en la modalidad declarada.

- Que el establecimiento cuenta con los requisitos técnicos generales y específicos exigidos por el Decreto 10/2021 para su clasificación en el grupo, modalidad, especialidad y categoría declarados y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.

- Que dispone de certificado de técnico competente que acredita que el establecimiento cumple las exigencias básicas de seguridad, en caso de incendio, determinadas por el Código Técnico de edificación, o norma que lo sustituya.

- Que se ha elaborado e implantado en el establecimiento un plan de autoprotección, ajustado a las características del inmueble, o plan de emergencia en su caso, de acuerdo con la normativa vigente. (únicamente para bloques o conjuntos de mas de 30 habitaciones)

- Que el establecimiento cuenta con las licencias, certificados o autorizaciones exigidas por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente urbanísticas, ambientales y de apertura que, en su caso, resulten exigibles.

- Cuando proceda, por ubicarse el establecimiento en suelo no urbanizable común, se declarará expresamente que se ha obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico, o, en su caso, que se ha obtenido su exención conforme a la legislación urbanística vigente.

- Que el establecimiento dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad. La cuantía mínima del capital asegurado se ajusta a las plazas máximas declaradas.

 

b) Introducir, a través del multiregistro, la relación de las unidades de alojamiento (apartamentos) que integran el bloque o conjunto.

 

B) PARA COMUNICAR CAMBIOS DE TITULARIDAD U OTRAS MODIFICACIONES (clasificación, capacidad, categoría, etc.).

Cualquier modificación que afecte a la clasificación, capacidad, titularidad o mediadores, denominación y/o disponibilidad de instalaciones o servicios de los establecimientos regulados en el Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico, deberá comunicarse accediendo al mismo enlace habilitado para el inicio de actividad. A tal efecto, en el apartado B) del primer formulario deberá seleccionarse, en el desplegable, la opción de «modificación», debiendo pronunciarse sobre la declaración responsable incluida en el trámite y aportando, en su caso, la documentación justificativa correspondiente.

 

C) PARA COMUNICAR CESES DE LA ACTIVIDAD

Para comunicar el cese de la actividad, las personas titulares de una empresa de alojamiento turístico, o que ejerzan una actividad o presten el servicio de alojamiento turístico, deberán acceder al mismo enlace habilitado para el inicio de actividad y, en el apartado B) del primer formulario, seleccionar en el desplegable la opción de «cese de actividad».

Tasa o pago

Trámite gratuito no requiere el pago de ninguna tasa.

Forma de presentación
Telemática

Nota: este trámite no tiene coste alguno, no hay que proceder a ningún pago telemático. Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación. Para realizar la...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

IMPORTANTE: para acceder al trámite  de Subsanación (aportar documentación al expediente) debe desplazarse al margen inferior de esta página y clicar en el destacado en azul Subsanación Presentación autenticada.

 

NO UTILIZAR el destacado en azul Tramitar del margen superior derecho, porque lo que tramitaría en este caso sería un nuevo expediente de inscripción del mismo establecimiento en el Registro.

 

 

La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, siempre que el expediente no este archivado.

 

Si la administración le hubiera requerido documentación, esta se aportará en el plazo que se haya establecido en el requerimiento.

Descripción

Este trámite referente a la actividad de bloques y conjuntos de apartamentos turísticos permite la aportación de documentos a un expediente ya abierto (no resuelto ni archivado), a través del procedimiento existente para ello y cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados".

 

La aportación se puede realizar por iniciativa del interesado o como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración.

 

Documentación

Cuando la presentación de documentación se realice por iniciativa del interesado, este aportará los documentos que considere pertinentes.

 

Si se trata de un requerimiento de la administración, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.

Forma de presentación

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Contra las comunicaciones de inscripción no cabe recurso.

Contra las resoluciones de inadmisión de la DECLARACIÓN RESPONSABLE y de improcedencia o cancelación de la inscripción, procede RECURSO DE ALZADA ante la persona titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución
Persona que ostente la jefatura del Servicio Territorial de Turismo correspondiente.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
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  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones