Reconocimiento y registro de organizaciones o asociaciones que lleven o creen libros genealógicos de criadores de animales de raza en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211407
|
Código GVA: 14672
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Plazo de solicitud abierto

Desde 10-06-2009 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El reconocimiento oficial de toda organización o asociación de criadores de animales de raza que lleve o cree un libro genealógico en el ámbito de la Comunitat Valenciana se efectuará por la Conselleria competente en materia de ganadería y animales de compañía.

*IMPORTANTE: Este procedimiento no sirve para inscribirse en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, regulado por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 10-06-2009 00:00:00h
Observaciones

LIBROS GENEALÓGICOS

- Gestión del libro genealógico.- Las organizaciones o asociaciones de criadores deberán crear o llevar un libro genealógico en el que se inscribirán los animales. El reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores habilita para la gestión del libro genealógico.

- Libro Genealógico Fundacional.- En el caso de que una raza no disponga de genealogía conocida, se podrá establecer un Libro Genealógico Fundacional donde se inscriban los reproductores de dichas razas hasta que puedan cumplir los requisitos establecidos con carácter general en este decreto y, en todo caso, con sujeción a la normativa aplicable.

- Libros y registros genealógicos y control de rendimientos de los reproductores.- La conselleria competente en materia de ganadería y animales de compañía determinará, a la vista de la normativa vigente, los criterios para la cumplimentación de los libros y registros genealógicos sujetos a lo dispuesto en el Decreto 75/2009, de 5 de junio, así como para el control de rendimientos y de valoración de los reproductores inscritos en los mismos.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La solicitud se realizará por la persona que ostente dicha competencia, de acuerdo con el reglamento interno de la organización u asociación, mediante escrito dirigido a la Conselleria competente en materia de ganadería y animales de compañía.

Requisitos

Sin perjuicio de otros requisitos exigibles por las distintas Administraciones Públicas, para obtener el reconocimiento oficial las organizaciones o asociaciones de animales de raza en el ámbito de la Comunitat Valenciana deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, y en especial:

 

1. Disponer de personalidad jurídica de acuerdo con la legislación vigente.

2. Disponer de un reglamento interno de organización y funcionamiento establecido de forma estatutaria y que prevea, en especial, la ausencia de discriminación entre sus miembros y posibilite el acceso a la asociación a cualquier criador que lo desee y cumpla los requisitos establecidos, con sujeción a la normativa aplicable.

3. Disponer de medios técnicos y personales para el adecuado funcionamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Haber establecido un prototipo racial y características de la raza o población que abarque el libro genealógico, con cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. El diseño y compromiso de ejecución de un programa de conservación o mejora de la raza, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

6. Haber establecido normas sobre: el sistema de identificación de animales, el sistema de registro genealógico, la división del libro genealógico en el caso de que existan varias modalidades de inscripción o clasificación de los animales inscritos en él, los ascendientes a partir de otros libros cuando fuera necesario, los objetivos productivos, y con cumplimiento de lo dispuesto en la normativa básica estatal.

7. Utilización de los datos genealógicos y de rendimiento con fines selectivos y de evaluación del valor genético de los animales.

8. Aportar al órgano competente documentación justificativa de lo siguientes aspectos: la eficacia de su funcionamiento, su capacidad de ejercer los controles necesarios para llevar eficazmente los registros, disponer de un número suficiente de animales para realizar un programa de mejora o conservación de la raza, así como su capacidad de utilizar los datos relativos a los rendimientos zootécnicos precisos para la realización del programa de mejora o de conservación de la raza, así como para comunicar los resultados obtenidos.

 

Respecto al reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, deberá cumplirse, en lo no previsto en los apartados anteriores, lo dispuesto en la normativa aplicable.

 

Respecto al reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de animales de razas ganaderas, deberá cumplirse, en lo no previsto en los apartados anteriores, lo dispuesto en la normativa aplicable.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- Una vez recibida la solicitud, se comprobará que la misma contiene los datos y se acompañan los documentos enumerados en el artículo anterior. Si se detectase alguna falta u omisión con relación a los requisitos de la solicitud o la documentación preceptiva que debe acompañar a la misma, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta y presente los documentos preceptivos, con la indicación de que de no hacerlo en dicho plazo se le tendrá por desistida de su petición.

- El reconocimiento oficial de las asociaciones y organizaciones de criadores de animales de raza corresponde a la persona titular de la Dirección General que ostente la competencia en materia de ganadería y animales de compañía.

- El plazo para resolver es de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

- Transcurrido el referido plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de reconocimiento podrá entenderse estimada.

- La Dirección General que ostente la competencia en materia de ganadería y animales de compañía en el ámbito de la Comunitat Valenciana podrá negar el reconocimiento a aquellas organizaciones y asociaciones que pusieran en peligro la conservación de la raza comprometiendo el programa zootécnico de otras organizaciones o asociaciones existentes.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 10-06-2009 00:00:00h

Durante todo el año.

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Copia del NIF de la organización o asociación.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la asociación u organización solicitante. Debe aportarse, en el caso de las asociaciones, el certificado actualizado de la inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

c) Copia de los Estatutos y del reglamento interno de la organización o asociación solicitante.

d) Copia del acto por el que la organización o asociación toma la decisión de solicitar el reconocimiento y se asumen los derechos y las obligaciones derivadas de la gestión del Libro Genealógico.

e) Documentación que acredite la capacidad de la persona que firma la solicitud, para actuar en nombre y representación de la organización o asociación solicitante.

f) Memoria sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos.

g) En el caso de no autorizar a la Administración para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI), se deberá aportar fotocopia de la persona que firma la solicitud.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

Más

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver es de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido el referido plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de reconocimiento podrá entenderse estimada.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Contra las resoluciones denegatorias del reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza en el ámbito de la Comunitat Valenciana podrán interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Autorizaciones, registros y licencias

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Ganadería
    • Sanidad animal
  • Asociacionismo y participación

PERFILES

  • Empresa

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Ganadería

TIPO

  • Registros