Solicitud de distinciones en materia de Protección Civil de la Generalitat

Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias AVSRE

Código SIA: 211398
|
Código GVA: 14564
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder distinciones en materia de Protección Civil, de una manera individual o colectiva, para distinguir a las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que destaquen por sus actuaciones en la protección de personas, bienes y del medio ambiente, tanto a nivel preventivo como operativo.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

La Generalitat establece los siguientes tipos de distinciones con carácter honorífico para reconocer dichas actuaciones y tendrán carácter individual o colectivo:

1. Medalla al Mérito de la Protección Civil.

2. Galardón de Honor.

3. Felicitación Pública.

 

1. MEDALLA AL MÉRITO DE LA PROTECCIÓN CIVIL

La Medalla al Mérito de la Protección Civil tendrá tres categorías, Oro, Plata y Bronce y la concesión de una u otra será discrecional y estará en función de la valoración conjunta de las acciones a distinguir.

1.1. Medalla de Oro:

a) A las personas miembros de los servicios de intervención (esenciales o complementarios), cuando hayan realizado actos heroicos o excepcionales en los que hayan puesto su vida o su integridad física en grave riesgo.

b) A ciudadanos y ciudadanas que efectúen actos heroicos de ayuda en situaciones de emergencia.

c) Se concederá la Medalla de Oro siempre que los actos que realicen estas personas en el acto de salvamento de otras les provoque su fallecimiento, invalidez permanente o deterioro de su integridad física.

1.2. Medalla de Plata:

a) A las personas miembros de los servicios de intervención (esenciales o complementarios), en actos heroicos o excepcionales, actos de colaboración o solidaridad en los que haya un rescate de personas, beneficio para la sociedad o de protección del medioambiente.

b) A personas voluntarias (protección civil y bomberos/as voluntarios/as) con una trayectoria de más de 25 años de servicio activo en una asociación, ALVPC o servicio de bomberos.

c) Ciudadanos y ciudadanas que efectúen actos de colaboración y solidaridad en situaciones de emergencia.

d) A título colectivo, en el caso de que sea a un servicio de voluntariado con una trayectoria de más de 25 años de servicio.

1.3. Medalla de Bronce:

a) A las personas miembros de los servicios de intervención (esenciales o complementarios) frente a emergencias, que realicen actos de cooperación fuera de su ámbito de actuación, de apoyo en emergencias en otros municipios, comunidades autónomas u otros países.

b) A los voluntarios y voluntarias de protección civil y los bomberos/as voluntarios/as con una trayectoria de más de 20 años de servicio activo en una asociación, agrupación de voluntarios de protección civil o servicio de bomberos.

c) A título colectivo, en el caso de que sea un servicio de voluntariado de protección civil o de bomberos voluntarios con una trayectoria de más de 20 años de servicio.

 

2. GALARDÓN DE HONOR

a) A las personas o entidades que tengan una larga trayectoria continuada en las labores de protección civil se les concederá el Galardón de Honor, siempre que merezcan este tipo de reconocimiento.

b) A voluntarios y voluntarias (protección civil y bomberos/as voluntarios/as) con una trayectoria de más de 15 años de servicio activo en una asociación, agrupación de voluntarios de protección civil o servicio de bomberos.

c) A los servicios de intervención frente a emergencias (esenciales o complementarios), que tengan una trayectoria de más de 20 años de servicio.

 

3. FELICITACIÓN PÚBLICA

Se concederán felicitaciones públicas como reconocimiento a servicios o actuaciones que puedan considerarse meritorios, y se harán individual o colectivamente.

 

* REGISTRO DE DISTINCIONES.

Todas las distinciones honoríficas otorgadas se inscribirán en el Registro de Distinciones de la Generalitat en materia de Protección Civil a cargo de la Dirección General competente.

 

* ENTREGA

Las distinciones concedidas por la Generalitat se entregarán en acto público a los interesados, junto con un diploma explicativo de la motivación por la que se otorga la distinción.

 

* USO

Los/Las miembros distinguidos/as podrán portar en el uniforme, sobre el bolsillo izquierdo de la prenda superior de uniformidad, la medalla concedida.

 

* INCLUSIÓN EN EL EXPEDIENTE PERSONAL

De todas las distinciones concedidas se dará traslado al organismo o administración correspondiente a los efectos de su conocimiento e inclusión en el expediente personal de los condecorados.

Normativa
  • Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias (DOCV nº 6405, de 25/11/2010)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº294, de 6/12/ 2018)
  • Decreto 150/2014, de 19 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de distinciones en materia de protección civil de la Generalitat (DOCV nº 7365, de 22/09/2014)
  • Decreto 220/2014 de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOGV nº7425, de 17/12/2014)

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán proponer candidatos/as a las distinciones a que se refiere el presente Decreto, las Corporaciones Locales de la Comunitat, los organismos de los que dependen los Servicios de Intervención frente a emergencias y las administraciones a las que pertenezca el/la posible candidato/a así como...

Más

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- El trámite puede hacerse tanto presencial como telemáticamente (opción preferente)

 

- La propuesta se realizará por escrito dirigido a la Dirección General competente en materia de Protección Civil, acompañada del currículum de la persona o personas, o del organismo del que depende el Servicio de Intervención frente a emergencias propuesto, descripción de los hechos o hechos que se consideran merecedores de especial reconocimiento, así como una certificación del acuerdo adoptado por la Institución o Entidad proponente.

 

- Se nombrará un/a funcionario/a instructor/a, que, tras la comprobación y evaluación de los méritos aportados y demás trámites que se consideren oportunos, efectuará el informe correspondiente que remitirá a la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias en un plazo no superior a tres meses, desde la recepción de la solicitud.

 

- Si el informe de la persona instructora es favorable, el/la conseller/a competente en materia de protección civil y emergencias resolverá sobre la concesión de la distinción, poniendo fin a la vía administrativa y se procederá a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

- Si el informe de la persona instructora es favorable, las menciones públicas y felicitaciones las otorgará el director o directora general competente en materia de protección civil y emergencias, poniendo fin a la vía administrativa y se procederá a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

De las propuestas de resolución se informará a la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Abierto todo el año

Documentación

- Instancia de solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de Protección Civil.

 

- Currículum vitae de la persona, personas o colectivo propuesto.

 

- Descripción detallada del hecho o los hechos que se consideran merecedores de especial reconocimiento.

 

- Certificación del acuerdo adoptado por la Institución o Entidad proponente.

 

- Cualesquiera otros documentos que se hayan producido en relación con los hechos merecedores del premio, distinción o condecoración.

Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Premios y concursos
      • Premios y concursos convocados por la Generalitat

TEMA

  • Emergencias. Seguridad ciudadana
    • Bomberos
    • Planes de autoprotección
    • Seguridad pública
    • Prevención y extinción de incendios
  • Administración pública
    • Entes locales
  • Medio ambiente

TIPO

  • Premios, concursos y distinciones