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Fundaciones: delegaciones de facultades, apoderamientos y sus revocaciones
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Qué es
Actualizar el régimen de delegaciones de facultades y apoderamientos.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones. BOE núm. 25180 de 27-12-2022
- Ver Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 3391 de 11-12-1998
- Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 6534 de 02-06-2011
- Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 98/1998, de 9 de diciembre de 1998, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 5803 de 10-07-2008
A quién va dirigido
El Patronato de la fundación, a través de sus legítimos representantes o la persona autorizada al efecto.
Cómo se tramita
- Acuerdo del Patronato en el que se recoja la delegación permanente de facultades, apoderamiento general y su revocación.
- Elevación a escritura pública del Acuerdo.
- Presentación de la solicitud de inscripción y documentación necesaria.
- Inscripción en el Registro de Fundaciones.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
- Certificación del acuerdo de la delegación de facultades, apoderamiento o su revocación, adoptado por el Patronato.
- Copia autorizada de la Escritura pública en que se recojan las delegaciones de facultades, apoderamientos o sus revocaciones.
No sujeto a pago de tasa.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
Contra la resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de poder interponer, en su caso, un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conseller de Justicia, Transparencia y Participación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Preguntas frecuentes
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