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Solicitud de expedición de certificado de buceo deportivo-recreativo
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Obtener la titulación oficial necesaria para la realización de actividades subacuáticas de recreo, una vez acreditados los conocimientos imprescindibles para ello.
- Orden de 27 de septiembre de 2001, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la federación de actividades subacuáticas de la Comunidad...
- Orden de 7 de febrero de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se establecen los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones...
- Orden de 4 de noviembre de 2005, del conseller de Infraestructuras y Transporte, de modificación de la orden de 27 de septiembre de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones de buceo deportivo de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana....
- Resolución de 17 de julio de 2006, del director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de entidades no federativas. DOGV núm. 5333 de...
- Corrección de errores de la Resolución de 17 de julio de 2006, del director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de entidades no...
- Resolución de 18 de diciembre de 2008, del director general de Puertos, Aeropuertos y Costas, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de entidad no federativa. DOGV núm. 5934 de 16-01-2009
- Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, por la que se establecen las equivalencias entre las calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la entidad no federativa IDEA. DOGV núm. 5984 de 30-03-2009
- Resolución de 15 de febrero de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se establecen las equivalencias entre niveles de enseñanza de Scuba Nitrox Safety International (SNSI) y calificaciones oficiales de buceo de recreo. DOGV núm. 8528 de 12-04-2019
- Real Decreto 1952/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas. BOE núm. 231 de 24-09-1996
A quién va dirigido
Las personas físicas interesadas en obtener el correspondiente título oficial de buceador deportivo.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Estudio de la documentación por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.
- Expedición del título por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
EN TODOS LOS CASOS:
- Impreso de solicitud normalizado.
- Certificado médico oficial, que deberá ser realizado por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado (emitido por un organismo oficial), relacionado con actividades subacuáticas, según el art. 25 de la Orden de 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento (BOE nº 280, de 22/11/1997), por el que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
- Dos fotografías recientes (con nombre, apellidos y nº DNI en el anverso).
- Justificante del pago de la tasa
COMPLEMENTARIAMENTE EN CASO DE CONVALIDACIÓN:
- Copia de la tarjeta de buceador deportivo expedida por una entidad federativa o no federativa, siempre que tenga reconocida la equivalencia entre sus titulaciones y las oficiales.
COMPLEMENTARIAMENTE EN CASO DE DUPLICADO:
- Copia de la denuncia correspondiente.
COMPLEMENTARIAMENTE EN CASO DE RENOVACIÓN:
- Tarjeta de buceador deportivo original.
El importe actual de la tasa es:
- Buceador deportivo, 1ª clase. Convalidación, caducidad, duplicado: 10,50 euros.
- Buceador deportivo 2ª clase. Convalidación, caducidad, duplicado: 10,50 uuros.
BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa o monoparental, que es donde consta la categoría de ésta.
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet
que se indica a continuación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no...
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
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PERFILES
- Ciudadanía
TIPO
- Carnés y certificados