Autorización para transporte público de viajeros en autobús

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 210533
|
Código GVA: 142
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Autorización para transporte público de viajeros en autobús

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NOTA INFORMATIVA SOBRE JUSTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

El 4 de diciembre de 2011 entró en vigor el Reglamento 1071/2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. En este se introducen nuevas exigencias para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte y modifica algunas de las existentes.

 

Las disposiciones son de aplicación directa en todos los estados miembros de la UE.

 

En el artículo 3 dispone que las empresas, que ejercen la profesión de transportista por carretera, deberán tener, entre otros requisitos, un establecimiento efectivo y fijo en España, con locales, en los que se conserven los documentos principales de la empresa.

 

Por ello se considerará que las empresas cumplen el requisito de establecimiento cuando designen a tal efecto, su propio domicilio u otros locales de los que disponga en nombre propio, mediante:

 

Título jurídicamente válido en derecho.

1. Propiedad: en el caso de autónomos en que coincida el requisito de establecimiento con su propio domicilio, éste podrá acompañar la acreditación con la prestación de consentimiento.

2. Arrendamiento

3. Usufructo

 

Acreditación adecuada de este

1. Escritura de propiedad

2. IBI

3. Contrato de arrendamiento legalizado

4. Escritura notarial

 

Las autorizaciones de ámbito nacional habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que pretendan la realización de transporte público de viajeros en autobús.

Requisitos

Los titulares de las autorizaciones de transporte público discrecional en autobús deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

 

Nacionalidad y personalidad jurídica:

- Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.

- Tener la nacionalidad española o la de otro estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España no sea exigible el citado requisito.

 

Cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal:

- Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios en actividad que corresponda

- No tener deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas , fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.

 

Cumplimiento de obligaciones de carácter laboral y social:

- Estar inscrito en el régimen de seguridad social que corresponda

- Estar al corriente de pago de la cuotas o de otras deudas con la seguridad social. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas , fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.

 

Características de los vehículos:

- Deben tener capacidad de tracción propia y matriculados en España

- Su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario

- Disponer al menos de un vehículo con una antigüedad que no supere los dos años desde la fecha de 1ª matriculación.

 

Competencia profesional/gestor del transporte:

El gestor del transporte es la persona que tiene la competencia profesional para el transporte de mercancías, realiza las funciones enumeradas en el artículo 112 del ROTT y cumple el requisito de honorabilidad.

 

a) Cuando el titular de la autorización sea persona física, ésta puede ser el gestor de transporte estando de alta en el régimen de seguridad social correspondiente. En caso contrario otra persona física puede ser el gestor del transporte siempre que se encuentre de alta por el titular de la autorización en el régimen general de la seguridad social a tiempo completo y en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos o de taller. En caso de parentesco se admite que el gestor pueda estar d elata en el régimen de trabajadores autónomos.

 

b) Cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica, el gestor de transporte debe tener una participación en el capital socia igual o superior al 15% y estar de lata en el régimen de seguridad social que corresponda. En cualquier otro caso el gestor del transporte debe estar dado de alta por el titular de la autorización a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a jefe administrativo o de taller.

 

c) Una misma persona puede ser el gestor de transporte de varias personas jurídicas cuando el capital de éstas pertenezca en más de un 50% a un mismo titular. En este caso el gestor es suficiente que tenga el 15% del capital social de una de tales personas jurídicas, pero las funciones del gestor las debe realizar en todas ellas.

 

Honorabilidad:

El gestor del transporte y la empresa titular incumplen la honorabilidad si son condenados por la comisión de delitos o faltas penales , o sancionados por la comisión de infracciones que den lugar a la pérdida de este requisito de acuerdo con lo dispone la LOTT y la reglamentación de la Unión Europea.

 

Capacidad financiera:

Cuando el titular sea una persona jurídica deberá disponer de un capital y reservas por importe mínimo de 9.000 euros cuando utilice un solo vehículo y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional.

Cuando el titular sea una persona física, se presume que cumple la condición siempre que ninguno de sus vehículos supere los 12 años de antigüedad y disponga de ellos en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario contratado por un plazo no inferior a 24 meses.

 

Cuando no cumpla este requisito la persona física titular debe aportar alguna de estas condiciones:

- Una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose ésta en garante solidario frente a los acreedores hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículos utilizados

- Que una entidad financiera acredite que la empresa tiene acceso al crédito hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículo utilizados.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación correspondiente.

 

Posteriormente, si el órgano competente observa que se cumplen los requisitos exigidos, resolverá en un plazo de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento.

- La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.

- Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL

 

Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

 

Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.

 

Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta.

 

A) NUEVA AUTORIZACIÓN

 

Competencia profesional:

La participación del gestor del transporte en el capital social de la empresa deberá acreditarse documentalmente.

Si el gestor capacita a varias persona jurídicas deberá acreditar documentalmente que el capital social pertenece en más del 50% a un mismo titular

 

Capacidad financiera:

Si el titular es una persona jurídica deberá aportar la documentación que acredite la capacidad financiera (capital más reservas) en el supuesto de que no resulte acreditado con los datos obrantes en el registro mercantil.

Si el titular es una persona física y deba acreditar su capacidad financiera, deberá acreditar documentalmente de que dispone de alguno de estos documentos:

- Una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose ésta en garante solidario frente a los acreedores hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículos utilizados

- Acreditación por una entidad financiera de que la empresa tiene acceso al crédito hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículo utilizados.

 

Vehículo:

- Factura de compra del vehículo

- Contrato de arrendamiento con una empresa arrendadora , en caso de arrendamiento ordinario

 

B) ALTA DE COPIAS (ampliación de flota):

 

- Factura de compra del vehículo

- Contrato de arrendamiento con una empresa arrendadora, en caso de arrendamiento ordinario

- Acreditar la capacidad financiera

 

C) SUSTITUCIÓN de vehículo en la autorización:

 

- Factura de compra del vehículo

- Contrato de arrendamiento con una empresa arrendadora , en caso de arrendamiento ordinario.

 

D) TRANSMISIÓN

- Documento de cesión de la autorización

- Acreditar que el adquirente cumple los requisitos exigidos para la obtención de la autorización excepto la antigüedad del vehículo.

 

E) CAMBIO DE RESIDENCIA

- Justificante de domicilio fiscal. Alta de la actividad en el nuevo domicilio.

 

ESTABLECIMIENTO:

La disponibilidad del local se considerará acreditada cuando el titular de la actividad aporte cualquier título jurídicamente válido en derecho (propiedad, arrendamiento, usufructo, etc.).

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es:

 

- A04 EMPRESA: 27,40 euros

- A06 COPIA (por vehículo): 23,01 euros

- I04 CERTIFICADO: 2,08 euros

 

 

FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:

 

Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Forma de presentación
Telemática

Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: viajeros_val@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón

Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Recurso: alzada.

 

Plazo: un mes.

Órgano ante el que se interpone y resuelve: director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

 

Presentación del recurso: cabe presentarlo en el correspondiente Servicio Territorial de Transporte.

Órganos resolución
Por delegación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad:
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Según normativa de transportes. (Ley 16/1987, de 30 de julio, BOE de 31.07.1987).

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Infraestructuras y transportes
      • Transporte de viajeros

TEMA

  • Administración pública
  • Movilidad y transporte
    • Transporte público
    • Transporte terrestre. Transportistas
    • Transportes
    • Vehículos y automóviles

PERFILES

  • Empresa
    • Cooperativas
    • Gran empresa
    • Profesionales y autónomos
    • Pequeña y mediana empresa

SECTOR

  • Transporte y tecnología
    • Transporte por carretera

TEMÁTICA

  • Trabajo y trabajadores
    • Relaciones laborales

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse
  • Comenzar un negocio

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones