Solicitud de cambio de Protectorado al de la Generalitat de fundaciones inscritas en otro registro

Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

Código SIA: 211347
|
Código GVA: 14134
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Plazo de solicitud abierto
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas legitimadas para actuar en nombre y representación de la Fundación o persona autorizada.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y demás documentos indicados en la documentación que se debe presentar.

 

- Resolución de la solicitud por parte de la Administración.

 

- Baja registral en el Registro que constaba inscrita.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Impreso de solicitud.

 

- Certificado emitido por el Registro en el que se halle inscrita la Fundación solicitante, en el que conste la inscripción de la Fundación, dotación y Patronato a fecha de emisión del citado certificado.

 

- Copia autorizada de la escritura pública que protocolice el cambio de Protectorado al ejercido por la Generalitat, con el siguiente contenido:

a) Certificado del acuerdo del Patronato de cambio de Protectorado al ejercido por la Generalitat.

b) Estatutos adaptados a la normativa autonómica Valenciana.

c) Certificado negativo de denominación.

 

Para el caso de que la solicitante fuera una fundación de nacionalidad extranjera, la documentación referida, en su caso, deberá presentarse debidamente traducida al idioma español.

Tasa o pago

No sujeto a pago de tasa.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Observaciones

Contra la resolución que es definitiva en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de poder interponer, en su caso, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el Conseller de Justicia, Transparencia y Participación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Sociedad y consumo
      • Relaciones con la ciudadanía
        • Fundaciones, asociaciones y otros colectiivos

TEMA

  • Asociacionismo y participación

PERFILES

  • Ciudadanía
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    • Personas en riesgo de exclusión

TIPO

  • Registros