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Detalle trámite
Solicitud de cambio de Protectorado al de la Generalitat de fundaciones inscritas en otro registro
Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación
Qué es
Inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana a una Fundación ya constituida e inscrita en otro Registro, con el consiguiente cambio de Protectorado y baja en el Registro en el que constaba inscrita.
- DECRETO 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 6534 de 02-06-2011
- LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones BOE núm. 25180 de 27-12-2002
- LEY 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana DOGV núm. 3391 de 11-12-1998
- LEY 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 98/1998, de 9 de diciembre de 1998, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 5803 de 10-07-2008
A quién va dirigido
Las personas legitimadas para actuar en nombre y representación de la Fundación o persona autorizada.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y demás documentos indicados en la documentación que se debe presentar.
- Resolución de la solicitud por parte de la Administración.
- Baja registral en el Registro que constaba inscrita.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud.
- Certificado emitido por el Registro en el que se halle inscrita la Fundación solicitante, en el que conste la inscripción de la Fundación, dotación y Patronato a fecha de emisión del citado certificado.
- Copia autorizada de la escritura pública que protocolice el cambio de Protectorado al ejercido por la Generalitat, con el siguiente contenido:
a) Certificado del acuerdo del Patronato de cambio de Protectorado al ejercido por la Generalitat.
b) Estatutos adaptados a la normativa autonómica Valenciana.
c) Certificado negativo de denominación.
Para el caso de que la solicitante fuera una fundación de nacionalidad extranjera, la documentación referida, en su caso, deberá presentarse debidamente traducida al idioma español.
No sujeto a pago de tasa.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
Contra la resolución que es definitiva en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de poder interponer, en su caso, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el Conseller de Justicia, Transparencia y Participación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
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