Solicitud de modificación y descalificación de sociedades laborales y su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales. Economía Social.

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 211325
|
Código GVA: 13980
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Modificar o descalificar como laborales e inscribir en el Registro de Sociedades Laborales, con efectos puramente administrativos, estos actos de las sociedades que cumplan los requisitos especificados para ello.

Son actos inscribibles o anotables en el Registro de Sociedades Laborales * (de forma necesaria y previa a su inscripción en el Registro Mercantil):

a) La calificación como laboral de una sociedad nueva o preexistente.

b) La descalificación como laboral de una sociedad, sea de oficio o a instancia de la misma.

c) La modificación de los estatutos de la sociedad laboral que afecte a la composición del capital social, o del régimen de transmisión de acciones o participaciones.

d) La modificación de los estatutos de la sociedad laboral por cambio de denominación, o por traslado de domicilio social.

e) La comunicación de superación de los límites sobre horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos que no sean socios, y circunstancias que lo originan.

f) La comunicación de transmisión de acciones o participaciones que supongan un cambio de clase por razón de su propietario.

 

* Nota: el presente trámite se refiere a los supuestos b) a f). Al supuesto a) se refiere el trámite de esta Guía denominado "Solicitud de calificación e inscripción en el Registro de Sociedades Laborales" (ver enlace directo al mismo).

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

1.- CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES

 

Son las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social son propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. Por lo tanto se trata de una sociedad, Anónima o de Responsabilidad Limitada, que se rige por la legislación mercantil que regula este tipo de entidades, pero que ha solicitado y obtenido la calificación como sociedad laboral por someterse a las condiciones y limites fijados en la Ley de Sociedades Laborales y Participadas.

2.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU CONSTITUCIÓN

 

Necesita la documentación siguiente (que deberá ser presentada para formalizar la escritura de constitución):

- Certificado de denominación: se solicita en el Registro Mercantil, tiene una vigencia de 6 meses, y sirve para acreditar que no existe otra sociedad con el mismo nombre.

- Los Estatutos que recogen las normas básicas por las que se regirá la sociedad, cual es su actividad, el domicilio, como está distribuido el capital social, los derechos y deberes de los socios, etc.

- El certificado bancario en el que conste el depósito del capital que se decidió suscribir por los socios.

3.- SOCIOS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

 

Pueden existir dos tipos de socios:

- Los socios trabajadores que prestan sus servicios retribuidos en la entidad de forma personal y directa, con relación laboral por tiempo indefinido, y que poseen acciones o participaciones sociales de clase laboral.

- Y los socios no trabajadores, que están vinculados a la sociedad únicamente por poseer acciones o participaciones sociales de clase general.

4.- NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS

 

- El número de socios fundadores no podrá ser inferior a tres, siendo necesario en este caso que al menos dos de ellos sean socios trabajadores, como consecuencia de los límites legales a la posesión de capital social.

- Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, o de sociedades con participación pública de cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50% del mismo, así como la excepción contemplada en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015.

5.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO : es el general que regula las sociedades de responsabilidad limitadas y las anónimas.

6.- RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Aportaciones sociales:

- En las sociedades anónimas laborales el capital social está dividido en acciones y su importe mínimo es de 60.000 euros, debiendo estar suscrito al menos el 25 % en el momento de su constitución.

- En las sociedades de responsabilidad limitada Laborales el capital social está dividido en participaciones sociales por una cuantía mínima de 3.000 euros y totalmente desembolsado en el momento de su constitución.

7.- RESPONSABILIDAD

 

En ambas clases de sociedades la responsabilidad de las mismas frente a terceros está limitada al importe del capital social y por tanto los socios no responden personalmente de las obligaciones contraídas.

 

8.- DESCALIFICACIÓN

 

8.1. Serán causas legales de pérdida de la calificación como «Sociedad Laboral» las siguientes (artículo 15 Ley 44/2015):

1.ª La superación de los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 44/2015, sin perjuicio de las excepciones previstas en el mismo.

2.ª La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida de la reserva especial regulada en el artículo 14 de la Ley 44/2015.

 

8.2. Verificada la existencia de causa legal de pérdida de la calificación, cuando no se haya comunicado conforme al apartado 3 del artículo 1 de la Ley 44/2015, o en el caso de comunicación cuando hayan transcurrido los plazos de adaptación previstos en dicho artículo, el órgano competente de la Generalitat Valenciana, tras la instrucción del oportuno expediente, descalificará a la sociedad como «Sociedad Laboral», ordenando su baja en el Registro de Sociedades Laborales.

Efectuado el correspondiente asiento, se remitirá certificación de la resolución y de la baja al Registro Mercantil para la práctica de nota marginal en la hoja abierta a la sociedad.

 

8.3. La descalificación como laboral conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación.

Normativa
  • Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales (BOE núm. 246, de 14/10/1998) .
  • Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE núm. 247, de 15/10/2015).

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los administradores de sociedades limitadas o anónimas calificadas como laborales e inscritas como tales en el Registro de Sociedades Laborales, que cumplan los requisitos de modificación o descalificación previsto en la normativa de sociedades laborales.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y la documentación anexa requerida en cada caso, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA.

 

2. Si procede atenderla, la Dirección General competente en materia de economía social realizará la modificación o descalificación de la sociedad laboral y su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales, y remitirá certificación de ello.

Órganos de tramitación
Registro Administrativo de Sociedades Laborales, dependiente de la Dirección General competente en materia de economía social.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

Se debe presentar la siguiente documentación:

 

1) Solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales (según modelo normalizado REGALS que figura como impreso asociado a este trámite).

 

2) La documentación necesaria correspondiente al supuesto de modificación o de descalificación.

Forma de presentación
Telemática

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Observaciones

Contra la denegación de inscripción, expresa o presunta, se podrá presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía social.

Órganos resolución
Dirección General competente en materia de economía social.
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Trabajo y empleo
      • Regulación de empleo

TEMA

  • Asociacionismo y participación
  • Economía y hacienda
    • Economía
  • Servicios sociales
  • Administración pública
  • Sociedad, ciudadanía y familias
    • Igualdad
  • Trabajo
    • Cooperativas y economía social

PERFILES

  • Empresa
    • Pequeña y mediana empresa
    • Entidades del tercer sector

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Actividades forestales
    • Agricultura
    • Sanidad vegetal y alimentaria
    • Industria agroalimentaria
    • Pesca
    • Ganadería
  • Industria
    • Accidentes graves
    • Homologaciones y metrología
    • Importadores y fabricantes de metales preciosos
    • Industrias extractivas. Minas
    • Industria química y petroquímica
    • Industria agroalimentaria
  • Energía
    • Energía eléctrica
    • Gas natural
    • Petróleo
    • Producción de energía
    • Ahorro y eficiencia energética
    • Autoconsumo
  • Construcción e instalaciones
    • Instalaciones
    • Instaladores
    • Actuar como empresa instaladora en Comunitat Valenciana
    • Construcción
    • Agentes de la propiedad inmobiliaria
    • Trabajar con la administración
  • Agua, saneamiento y residuos
    • Suministro y captación de agua
    • Residuos
    • Saneamiento y vertido
  • Salud
    • Productos y establecimientos sanitarios
    • Sanidad ambiental y alimentaria
    • Formación sanitaria especializada
    • Salud laboral
  • Hostelería y turismo
    • Establecimientos turísticos
    • Profesionales del turismo
    • Bares y restaurantes
    • Turismo pesquero
  • Comercio
    • Quiero abrir una tienda
    • Franquicias
    • Comercio electrónico
    • Quejas y reclamaciones
    • Estaciones de servicio
    • Talleres de reparación de vehículos
    • Artesanía
    • Ferias
    • Fabricantes e importadores de metales preciosos
  • Transporte y tecnología
    • Transporte por carretera
    • Centrales de mercancías
    • Transporte por cable
    • Puertos
    • Aeropuertos y transporte aéreo
    • Transporte marítimo
  • Educación, cultura y ocio
    • Centros de enseñanza y formación
    • Lengua y empresa
    • Empresas culturales y audiovisuales
    • Espectáculos y actividades recreativas
    • Actividades profesionales del deporte
    • Instalaciones juveniles
  • Actividades de los profesionales
    • Agentes de la propiedad inmobiliaria
    • Lengua y empresa
    • Profesionales del turismo
    • Consulta de ingenieros de proyectos ICT
    • Profesionales de los transportes
    • Profesionales del deporte
    • Empresas de trabajo temporal
    • Carnets, licencias y tarjetas profesionales
  • Actividades financieras y seguros
    • Seguros
    • Empresas aseguradoras

TEMÁTICA

  • Trabajo y trabajadores
    • Relaciones laborales

CICLO VITAL

  • Planificar un negocio
  • Cambios y cierre

TIPO

  • Registros