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Detalle trámite
Solicitud de modificación y descalificación de sociedades laborales y su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales. Economía Social.
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Qué es
Modificar o descalificar como laborales e inscribir en el Registro de Sociedades Laborales, con efectos puramente administrativos, estos actos de las sociedades que cumplan los requisitos especificados para ello.
Son actos inscribibles o anotables en el Registro de Sociedades Laborales * (de forma necesaria y previa a su inscripción en el Registro Mercantil):
a) La calificación como laboral de una sociedad nueva o preexistente.
b) La descalificación como laboral de una sociedad, sea de oficio o a instancia de la misma.
c) La modificación de los estatutos de la sociedad laboral que afecte a la composición del capital social, o del régimen de transmisión de acciones o participaciones.
d) La modificación de los estatutos de la sociedad laboral por cambio de denominación, o por traslado de domicilio social.
e) La comunicación de superación de los límites sobre horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos que no sean socios, y circunstancias que lo originan.
f) La comunicación de transmisión de acciones o participaciones que supongan un cambio de clase por razón de su propietario.
* Nota: el presente trámite se refiere a los supuestos b) a f). Al supuesto a) se refiere el trámite de esta Guía denominado "Solicitud de calificación e inscripción en el Registro de Sociedades Laborales" (ver enlace directo al mismo).
1.- CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES
Son las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social son propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. Por lo tanto se trata de una sociedad, Anónima o de Responsabilidad Limitada, que se rige por la legislación mercantil que regula este tipo de entidades, pero que ha solicitado y obtenido la calificación como sociedad laboral por someterse a las condiciones y limites fijados en la Ley de Sociedades Laborales y Participadas.
2.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU CONSTITUCIÓN
Necesita la documentación siguiente (que deberá ser presentada para formalizar la escritura de constitución):
- Certificado de denominación: se solicita en el Registro Mercantil, tiene una vigencia de 6 meses, y sirve para acreditar que no existe otra sociedad con el mismo nombre.
- Los Estatutos que recogen las normas básicas por las que se regirá la sociedad, cual es su actividad, el domicilio, como está distribuido el capital social, los derechos y deberes de los socios, etc.
- El certificado bancario en el que conste el depósito del capital que se decidió suscribir por los socios.
3.- SOCIOS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
Pueden existir dos tipos de socios:
- Los socios trabajadores que prestan sus servicios retribuidos en la entidad de forma personal y directa, con relación laboral por tiempo indefinido, y que poseen acciones o participaciones sociales de clase laboral.
- Y los socios no trabajadores, que están vinculados a la sociedad únicamente por poseer acciones o participaciones sociales de clase general.
4.- NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS
- El número de socios fundadores no podrá ser inferior a tres, siendo necesario en este caso que al menos dos de ellos sean socios trabajadores, como consecuencia de los límites legales a la posesión de capital social.
- Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, o de sociedades con participación pública de cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50% del mismo, así como la excepción contemplada en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015.
5.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO : es el general que regula las sociedades de responsabilidad limitadas y las anónimas.
6.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Aportaciones sociales:
- En las sociedades anónimas laborales el capital social está dividido en acciones y su importe mínimo es de 60.000 euros, debiendo estar suscrito al menos el 25 % en el momento de su constitución.
- En las sociedades de responsabilidad limitada Laborales el capital social está dividido en participaciones sociales por una cuantía mínima de 3.000 euros y totalmente desembolsado en el momento de su constitución.
7.- RESPONSABILIDAD
En ambas clases de sociedades la responsabilidad de las mismas frente a terceros está limitada al importe del capital social y por tanto los socios no responden personalmente de las obligaciones contraídas.
8.- DESCALIFICACIÓN
8.1. Serán causas legales de pérdida de la calificación como «Sociedad Laboral» las siguientes (artículo 15 Ley 44/2015):
1.ª La superación de los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 44/2015, sin perjuicio de las excepciones previstas en el mismo.
2.ª La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida de la reserva especial regulada en el artículo 14 de la Ley 44/2015.
8.2. Verificada la existencia de causa legal de pérdida de la calificación, cuando no se haya comunicado conforme al apartado 3 del artículo 1 de la Ley 44/2015, o en el caso de comunicación cuando hayan transcurrido los plazos de adaptación previstos en dicho artículo, el órgano competente de la Generalitat Valenciana, tras la instrucción del oportuno expediente, descalificará a la sociedad como «Sociedad Laboral», ordenando su baja en el Registro de Sociedades Laborales.
Efectuado el correspondiente asiento, se remitirá certificación de la resolución y de la baja al Registro Mercantil para la práctica de nota marginal en la hoja abierta a la sociedad.
8.3. La descalificación como laboral conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación.
- Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales (BOE núm. 246, de 14/10/1998) .
- Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE núm. 247, de 15/10/2015).
A quién va dirigido
Los administradores de sociedades limitadas o anónimas calificadas como laborales e inscritas como tales en el Registro de Sociedades Laborales, que cumplan los requisitos de modificación o descalificación previsto en la normativa de sociedades laborales.
Cómo se tramita
1. Presentación de la solicitud y la documentación anexa requerida en cada caso, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA.
2. Si procede atenderla, la Dirección General competente en materia de economía social realizará la modificación o descalificación de la sociedad laboral y su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales, y remitirá certificación de ello.
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
Se debe presentar la siguiente documentación:
1) Solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales (según modelo normalizado REGALS que figura como impreso asociado a este trámite).
2) La documentación necesaria correspondiente al supuesto de modificación o de descalificación.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
Contra la denegación de inscripción, expresa o presunta, se podrá presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía social.
46004 - València/Valencia
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