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Detalle trámite
Subvenciones para impartir PFCB (programas formativos de cualificación básica)
Qué es
Solicitud de concesión de subvenciones para impartir PFCB (programas formativos de cualificación básica).
Las subvenciones se aplicarán para la realización de programas ordinarios y adaptados a personas con necesidades educativas especiales permanentes.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana DOGV núm. 7349 de 29-08-2014
- Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza o se renueva la autorización para impartir programas formativos de cualificación básica, en el curso 2025-2026. DOGV núm. 10086 de 11-04-2025
- RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para impartir programas formativos de cualificación básica y la convocatoria de subvenciones para el curso 2025-2026. DOGV núm. 10217 de 17-10-2025
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Entes territoriales, mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro.
1. Ser ente territorial, mancomunidad o asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia.
2. Disponer de autorización administrativa en el momento de presentar la solicitud para impartir los programas.
3. No estar incurso en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
5. No haber renunciado a la subvención concedida de la convocatoria anterior.
6. Las entidades locales tienen que estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
7. La cuenta bancaria tiene que estar dada de alta en PROPER
Cómo se tramita
1. Se requerirá a la persona interesada para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, en el plazo improrrogable de 10 días, con advertencia de que se le tendrá por desistido de la solicitud si no lo hiciese.
2. La Comisión de Valoración evaluará y baremará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos; además propondrá la cuantía económica individual a aplicar a los programas dentro del crédito disponible y cantidades máximas y mínimas fijadas en la convocatoria.
3. La propuesta de resolución incluirá la puntuación de las solicitudes que han sido desestimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, siempre que cumplan con los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Estas solicitudes constituirán una única lista de reserva ordenada por la puntuación obtenida, pudiendo ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito como consecuencia de renuncias a subvenciones concedidas
Los contenidos en la base novena del anexo I de la Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para impartir programas formativos de cualificación básica y la convocatoria de subvenciones para el curso 2025-2026.
46015 - València/Valencia
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Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 10217 / 17.10.2025).
No se admitirán solicitudes fuera de plazo ni por medios diferentes al establecido.
La presentación y tramitación de solicitudes se realiza exclusivamente por medios electrónicos.
* Identificación de la cuenta bancaria para efectuar el pago de la cuantía concedida. Deberá hacerse referencia expresa por escrito indicando el número de cuenta donde se abonará la subvención. Caso de que la cuenta bancaria, a efectos del abono de la subvención, no estuviera dada de alta en la Generalitat, la entidad tendrá que darla de alta a través del sistema PROPER (dicho trámite se incluye en procedimientos relacionados)
* Anexo IV de autobaremación
* Documentación acreditativa de los criterios de valoración cumplidos en la fecha de solicitud de la subvención.
* Otros:
- Declaración responsable suscrita por la persona solicitante en la que manifiesta bajo su responsabilidad que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento
- Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de la persona que ostento la representación legal y Autorización administrativa para impartir el programa solicitado.
- Autorización administrativa para impartir el programa solicitado (Resolución 9 de abril de 2025 autorización/renovación)
- Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, y una autorización para la verificación telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
-Declaración responsable suscrita por la persona solicitante en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos y declaraciones que figuran en la solicitud sueño ciertos, y que la persona solicitante se compromete a destinar el importe de la subvención que solicita al cumplimiento de los objetivos y actividades que fundamenten la concesión de la subvención.
- Entidades territoriales: acuerdo adoptado por el pleno para solicitar la ayuda o, en su caso, por la junta de gobierno local cuando acredito tener esta facultad delegada, o por la persona que ostento el cargo de la alcaldía de la corporación, y la acreditación de estar al corriente de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, si no figura en la certificación de la web de la Sindicatura de Comptes (arte. 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio).
- Autorización al órgano instructor para obtener la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. De no otorgar dicha autorización, se aportará la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las citadas obligaciones
- En su caso, declaración otras subvenciones solicitadas o concedidas por la Administración relacionadas con el programa formativo solicitado.
Formularios
- Resolución de 16 de octubre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para impartir programas formativos de cualificación básica y la convocatoria de subvenciones para el curso 2025-2026. DOGV núm. 10217 de 17-10-2025
- Extracto de la Resolución de 16 de octubre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para impartir programas formativos de cualificación básica y la convocatoria de subvenciones para el curso 2025-2026. DOGV núm. 10217 de 17-10-2025
Alegación / Aportación
Podrá presentar los documentos que considere conveniente trasladar a la unidad tramitadora durante el desarrollo del programa.
Resolución
La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
La cuantía mínima de la subvención será de 38.500€ para los programas de modalidad ordinaria y de 40.500€ para los de modalidad adaptada y la máxima para ambas modalidades de 50.000€.
El 30% de la subvención se anticipará una vez concedida la subvención con cargo a los presupuestos del ejercicio 2025.
El 70% restante de la subvención se librará tras la justificación, con cargo a los presupuestos del ejercicio 2026 .
a) Impartir los programas subvencionados con arreglo a la autorización administrativa obtenida y a la ordenación académica en vigor.
b) Mantener los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención, durante todo el curso académico en que ha sido concedida.
c) No percibir ninguna cantidad del alumnado participante por el programa subvencionado que suponga una contrapartida por la actividad realizada.
d) Tener la ratio de alumnado por grupo dentro de los máximos y mínimos establecidos en el artículo 16 de la Orden 73/2014 que regula los PFCB.
e) Introducir y mantener en ITACA toda la información relativa al programa formativo.
f) Cumplir con las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Someterse a los controles de la Inspección de Educación que correspondan.
h) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a la Dirección General de Formación Profesional, tan pronto como se conozca, y con anterioridad al momento de justificación de los fondos percibidos.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
46015 - València/Valencia
Justificación
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada.
Dicha cuenta justificativa contendrá la información establecida en la base decimoprimera del Anexo I.
Se realizará teniendo en cuenta el calendario escolar del curso 2025-26 y el horario semanal de 30 horas lectivas.
Sólo se pueden justificar conceptos realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio 2026.
No se subvencionarán los pagos realizados después del 10 de septiembre de 2026.
Los gastos subvencionables y sus límites son los que figuran en la base 8.6 del Anexo I de la Resolución
La subvención global a conceder por transferencias corrientes, se establecerá de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
Parte A. Retribuciones del profesorado: según la modalidad del programa:
- Modalidad ordinaria: 85 %
- Modalidad adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes: 80 %
Parte B. Gastos generales: se podrá destinar como máximo, según la modalidad del programa, los siguientes porcentajes respecto de la cuantía individualizada concedida:
- Modalidad ordinaria: 15 %
- Modalidad adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes: 20 %
Los programas formativos subvencionados están sujetos al calendario que establezca la Administración educativa a este efecto, y deberán cumplirlo, si bien se subvencionarán un total de 960 horas a efectos del cálculo de la subvención y de la posterior justificación.
Del total de las horas, la formación en empresa supondrá el 20% de la duración total prevista del certificado profesional, e incluirá entre el 10 y el 20% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, mediante el modelo normalizado identificable como Anexo III, disponible en el apartado de “Formularios”.
Los gastos subvencionables y sus límites son los que figuran en la base 8.6 del Anexo I de la Resolución
La subvención global a conceder por transferencias corrientes, se establecerá de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
Parte A. Retribuciones del profesorado: según la modalidad del programa:
- Modalidad ordinaria: 85 %
- Modalidad adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes: 80 %
Parte B. Gastos generales: se podrá destinar como máximo, según la modalidad del programa, los siguientes porcentajes respecto de la cuantía individualizada concedida:
- Modalidad ordinaria: 15 %
- Modalidad adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes: 20 %
Los programas formativos subvencionados están sujetos al calendario que establezca la Administración educativa a este efecto, y deberán cumplirlo, si bien se subvencionarán un total de 960 horas a efectos del cálculo de la subvención y de la posterior justificación.
Del total de las horas, la formación en empresa supondrá el 20% de la duración total prevista del certificado profesional, e incluirá entre el 10 y el 20% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Recurso de reposición
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de formación profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo...
MásLa resolución de concesión de subvenciones podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo.
Renuncia
Quince días a partir de la fecha de inicio del programa según calendario escolar.
Aquellos entes, entidades y centros que, teniendo programas formativos de cualificación básica autorizados para el curso 2025-2026 por resolución de 9 de abril de 2025, no pudieran ponerlos en funcionamiento, tendrán que comunicarlo, mediante escrito firmado por su representante legal en el que se aleguen las causas de la renuncia.
La base tercera punto 5 del Anexo I de la Resolución de 16 de octubre de 2025 establece, como uno de los requisitos de las entidades beneficiarias "no haber renunciado a la subvención concedida de la convocatoria anterior"
Si existiesen solicitudes desestimadas por rebasarse la cuantía a máxima del crédito fijado en la convocatoria, siempre que cumplan con los requisitos para obtener la condición de beneficiario; éstas constituirán una única lista de reserva ordenada por la puntuación obtenida, pudiendo ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito como consecuencia de renuncias a subvenciones concedidas.
El artículo 94 de ley 39/2015, de 1 de octubre, establece:
1. Todo interesado podrá, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos de la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
Preguntas frecuentes
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