Solicitud de cambio de titularidad de instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen especial (fotovoltaica, etc.). Energía.

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211299
|
Código GVA: 13657
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Cambiar la titularidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen especial, es decir, aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia eléctrica instalada inferior o igual a 50 MW, que se engloben en alguno de los grupos y subgrupos señalados...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la instalación o su representante legal.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Cambio de titularidad de instalaciones que se encuentren en fase de tramitación administrativa, sin haber entrado en funcionamiento:

 

Con anterioridad a la solicitud de inscripción previa y/o definitiva, el nuevo titular se dirigirá a la compañía eléctrica distribuidora para formalizar a su favor el contrato técnico de compra/venta de energía.

 

Con independencia del momento en que se produzca la cesión de los derechos de la instalación entre un titular y otro, la instalación seguirá tramitándose a nombre del titular inicial hasta el momento de la solicitud de inscripción previa y/o definitiva de la misma, en cuya resolución se producirá el cambio efectivo de titularidad de la instalación.

 

La inscripción previa y/o definitiva, donde se recogerá igualmente el cambio de titularidad, seguirá las siguientes etapas:

 

- Presentación de la solicitud y documentación en el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía.

 

- Inscripción previa y/o definitiva, en la que se contendrá la resolución del cambio de titularidad de la instalación.

 

 

2. Cambio de titularidad de instalaciones en funcionamiento:

 

El cambio de titularidad se efectuará en dos etapas:

 

a) Cambio de titularidad de la instalación.

 

- Presentación de la solicitud de cambio de titularidad de la instalación y documentación complementaria ante el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía.

 

- Resolución del Servicio Territorial competente en materia de Energía sobre cambio de la titularidad de la instalación.

 

Con posterioridad al cambio de titularidad, el nuevo titular se dirigirá a la compañía eléctrica distribuidora para formalizar a su favor el contrato técnico de compra/venta de energía.

 

b) Cambio de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.

 

- Presentación, en el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía de instancia dirigida a la Dirección General de la Generalitat con competencias en materia de Energía, solicitando el cambio de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial a favor del nuevo titular, acompañando copia del contrato técnico suscrito con la compañía eléctrica distribuidora.

 

- Resolución de la Dirección General de la Generalitat competente en materia de Energía sobre cambio de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

1. Cambio de titularidad de instalaciones que se encuentren en fase de tramitación administrativa, sin haber entrado en funcionamiento (SE PRESENTARÁ DE FORMA PRESENCIAL O TELEMÁTICA, SEGÚN CORRESPONDA): El cambio de titularidad se efectuará en el momento de la inscripción previa y/o definitiva...

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Tasa o pago

Tasas 2025:

 

1.1 - Autorización de transmisión de titularidad: 109,54 euros (con la excepción para autoconsumo con potencia no superior a 100 kw).

4.6 - Inscripción registros especiales: 38,31 euros (con la excepción para instalaciones de autoconsumo, de cualquier modalidad)

Forma de presentación
Telemática

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...

Más
Presencial

Esta opción solo es válida para personas físicas:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la

de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones

Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la

Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE consulte el apartado de Información y Registro de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).

 

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier...

Más
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

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        • Energía eléctrica

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PERFILES

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TEMÁTICA

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  • Planificar un negocio
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TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones