Visado de autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 210882
|
Código GVA: 1254
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Mediante el visado, la Administración constatará el mantenimiento de las condiciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Orenación de los Transportes Terrestres y demás normativa de aplicación.

Las autorizaciones que no hayan sido visadas dentro del plazo establecido perderán automáticamente su validez, sin necesidad de una declaración expresa de la Administración en ese sentido. Las empresas tendrán la posibilidad de solicitar en el plazo de un año su rehabilitación.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

El visado se inicia de oficio por la administración, la cual enviará una comunicación a los titulares de las autorizaciones para que puedan prestar su conformidad a la realización del visado.

Requisitos

a) La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.

 

b) El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con su número de empleados o de las personas que, por su relación permanente con la actividad que se desarrolla en los establecimientos de la empresa, deban asistir habitualmente a los mismos.

 

c) Disponer de dirección y firma electrónica.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- El órgano competente envía una comunicación al titular de la autorización informando que debe prestar su conformidad a la realización de visado.

- Presentar la conformidad para la realización del visado y documentación requerida.

Posteriormente si el órgano competente observa que se incumple alguna de las condiciones exigidas para el mantenimiento de la autorización, requerirá al interesado para que en un plazo de10 días acredite su cumplimiento.

La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.

Transcurrido el plazo de validez de la autorización sin haber otorgado el visado, ésta perderá su validez sin necesidad de declaración expresa de la administración, si bien se deberá notificar al titular.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Las empresas titulares de las autorizaciones de referencia deberán solicitar su visado en el mes correspondiente según el calendario establecido en la Resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE núm. 301 de 14 de diciembre de 2018). Debido a la...

Más
Documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL

 

Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

 

Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.

 

Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta.

 

DOCUMENTACIÓN

 

- Declaración censal, resumen del IVA o justificante del IAE que acredite el alta en la actividad distinta al transporte de viajeros

 

- Justificante del abono de las tasas.

 

- Contrato de arrendamiento del autobús, si éste fuera alquilado.

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es:

 

- A 04 EMPRESA: 27,40 euros.

- A 06 COPIA (por vehículo): 23,01 euros.

 

FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:

 

Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Forma de presentación
Telemática

Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: viajeros_val@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón

Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver las solicitudes será de diez días desde la presentación de la solictud.

Transcurridos diez días sin que se dicte una resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Recurso: alzada.

 

Plazo: un mes.

 

Órgano ante el que se interpone y resuelve: director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

 

Presentación del recurso: cabe presentarlo en el correspondiente Servicio Territorial de Transporte.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Las que determina la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, de 31/07/1987).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Infraestructuras y transportes
      • Transporte de viajeros

TEMA

  • Administración pública
    • Administración electrónica
  • Movilidad y transporte
    • Transporte terrestre. Transportistas
    • Transportes

PERFILES

  • Empresa
    • Pequeña y mediana empresa
    • Establecimientos

SECTOR

  • Transporte y tecnología
    • Transporte por carretera

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse
  • Planificar un negocio

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones