Solicitud de reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 210872
|
Código GVA: 1229
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital , que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud (hospitales privados), se reembolsarán oportunamente los servicios de aquellos que no consitituyan una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Orden de 3 de febrero de 1998, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el reintegro de gastos en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3197, de 5/3/98).
  • Circular 3/1998, de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Atención Primaria y Farmacia, sobre regulación del reintegro de gastos.
  • Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (DOCV núm. 222, de 16/09/06).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Aquellas personas que tengan reconocido el derecho a asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- Comprobación de la documentación recibida recabando del solicitante aquellos datos que se consideren necesarios para la resolución del expediente.

- Apertura del correspondiente expediente administrativo y comprobación del derecho del solicitante a la asistencia sanitaria, según la normativa vigente en la fecha que recibió la asistencia.

- Remisión de expedientes en función de la cuantía de los mismos:

Para expedientes de tipo A (Reintegro de Gastos superiores a 100.000 €), los expedientes serán remitidos directamente a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Para expedientes de tipo B (Reintegro de Gastos no superiores a 100.000 €), los expedientes serán remitidos, por la unidad responsable de prestaciones en la Dirección Territorial de Sanidad a la inspección médica correspondiente para su tramitación.

- En caso de ser estimatoria la propuesta de resolución, deberá ser sometida a la fiscalización previa de la intervención correspondiente.

- Resolución del director/a territorial de Sanidad en los expedientes de tipo B, o del director/a general de Farmacia y Productos Sanitarios en los expedientes de tipo A.

- La resolución recaída para cualquier tipo de reintegro de gastos, deberá notificarse al interesado desde la Dirección Territorial de Sanidad, incluyendo en la misma el pie de recurso correspondiente, procediéndose a la propuesta de pago, caso de ser ésta estimatoria.

- Una vez resuelto el expediente, se remitirá a la Dirección Territorial de Sanidad para que se actúe en consecuencia.

Órganos de tramitación
- Para los expedientes de Tipo A: · Servicio de Prestaciones Complementarias de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. - Para los expedientes de Tipo B: · La Dirección Territorial de Sanidad de la provincia correspondient o Gerencia de Área mediante sus unidades de prestaciones.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año, con derecho de hasta cuatro años desde el hecho causante.

Documentación

- Impreso de solicitud firmada por el titular de derecho o persona con legitimación activa.

- Documentos justificativos de los gastos efectuados como: facturas, recibos de honorarios, recetas, que podrán ser fotocopias, salvo en caso de estimarse la solicitud, en cuyo caso deberán ser originales.

- Informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud, debidamente autentificados.

Forma de presentación
Telemática

1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de...

Más
Presencial

PRESENCIAL:

·Preferentemente en:

- Registro de las direcciones territoriales de Sanidad de Alicante, Castellón y Valencia que indicamos a continuación:

·REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA

GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74

46008 València

Tel: 012

·REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN

PL. HORT DELS CORDERS, 12

12001 Castelló de la Plana

Tel: 012

·REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE

C/ GIRONA, 26

03001 Alacant/Alicante

Tel: 012

- Servicios de Atención al Usuario de su hospital, Centro de especialidades o Dirección de Atención Primaria.

- Oficinas de Inspección Médica del Área correspondiente al domicilio habitual del usuari

- Dirección de Centros de Especialidades, Servicios Centrales de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública.

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Contra la resolución podrá interponerse reclamación previa ante el órgano que resuelve, de acuerdo con el art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si