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Presentación de informes por entidad colaboradora en materia de patrimonio cultural respecto de la adecuación a la legislación vigente en la materia de instrumentos de planeamiento urbanístico: catálogo de protecciones u otros
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Qué es
Presentación de informes por entidad colaboradora en materia de patrimonio cultural respecto de la adecuación a la legislación vigente en la materia de instrumentos de planeamiento urbanístico: catálogo de protecciones u otros.
- LEY 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano DOGV núm. 3267 de 18-06-1998
- CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano DOGV núm. 3435 de 16-02-1999
- LEY 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano DOGV núm. 4867 de 21-10-2004
- DECRETO 37/2025, de 4 de marzo, del Consejo, por el cual se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación administrativa DOGV núm. 10060 de 05-03-2025
A quién va dirigido
Administraciones públicas promotoras de planes que requieran del informe contemplado en los artículos 11, 34, 39 o 47 de la Ley 4/1998, de 11 de junio , de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Cómo se tramita
- Presentación de la documentación
- En el caso de que hubiera deficiencias, subsanación de las mismas por parte de los solicitantes en el plazo de diez días, con apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se archivará sin más trámite la documentación.
- Resolución positiva o negativa de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.
- Traslado a las personas interesadas y, en su caso, al órgano administrativo competente para la resolución del instrumento urbanístico.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
a) Informe de la entidad colaboradora.
b) Inventario de elementos y conjuntos potencialmente catalogables; su situación y descripción general.
c) Análisis del conjunto, criterios de valoración y selección, criterios de clasificación, criterios de protección e integración en la ordenación territorial y urbanística, criterios de fomento y posibilidades de intervención. Propuesta de catalogación.
d) Memoria justificativa de la selección efectuada, clasificación y tipos de protección, propuestas normativas y de actuación. Cuadro resumen con los principales datos de la catalogación.
e) Ficha individualizada de cada elemento y conjunto catalogado, que incluirá su identificación, emplazamiento, descripción, niveles de protección y uso, actuaciones previstas y normativa aplicable; todo ello de acuerdo con los formatos e indicaciones contenidos en el anexo VI de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante Decreto del Consell que lo modifique.
f) Plano general con la situación y emplazamiento de todos los elementos catalogados.
g) Determinaciones generales a incorporar en el plan general estructural o en los instrumentos de ordenación pormenorizada.
Resolución
Los catálogos de bienes y espacios protegidos y sus modificaciones deberán ser informados por la Conselleria competente en materia de cultura. Dicho informe se emitirá, en el plazo de seis meses, sobre la documentación que vaya a ser objeto de la aprobación provisional. El informe tendrá carácter vinculante, tanto respecto de la aprobación provisional del documento de planeamiento como respecto de la aprobación definitiva, y tendrá efectos vinculantes en todo lo referente a la inclusión, exclusión y régimen de protección de los bienes calificados de relevancia local.
La aprobación provisional de los planes especiales de protección deberá contar con informe previo de la Conselleria competente en materia de cultura. Dicho informe se emitirá, en el plazo de seis meses, sobre la documentación que vaya a ser objeto de aprobación provisional y tendrá carácter vinculante.
Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, o los estudios ambientales y territoriales estratégicos relativos a los planes urbanísticos que requieran evaluación ambiental ordinaria, cuando puedan incidir sobre bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, tendrán que incorporar el informe de la conselleria competente en materia de cultura sobre la conformidad del proyecto o plan con la normativa de protección del patrimonio cultural. Este informe se emitirá en el plazo improrrogable de cuarenta e cinco días y vinculará al órgano que tenga que realizar la evaluación ambiental en cuanto a las materias de patrimonio cultural valenciano que sean competencia de la Generalitat y tengan incidencia en la ordenación estructural. Transcurridos cuarenta y cinco dias desde que se solicitó, se entenderá emitido en sentido desfavorable en materia de la ordenación estructural.
46019 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Administraciones
- Trámites y servicios
TEMA
- Cultura
- Bienes y patrimonio cultural
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones