Ayudas a empresas destinadas a proyectos de contenido turístico que se lleven a cabo durante 2026 que tengan como objetivo el impulso a la actividad turística en municipios en riesgo de despoblación

Turisme Comunitat Valenciana

Código SIA: 3268632
|
Código GVA: 112007
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Plazo de solicitud pendiente

Desde 22-06-2026 09:00:00h

Hasta 03-07-2026 14:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Impulsar el turismo en municipios de la Comunitat Valenciana en riesgo de despoblación, recogidos en el Anexo III de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas, a través de actividades que persigan tanto la creación de oferta y servicios turísticos como la consolidación y crecimiento de la oferta turística ya existente.

Plazos
SolicitudPlazo pendiente
Desde 22-06-2026 09:00:00h hasta 03-07-2026 14:00:00h
Observaciones

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Cada solicitante podrá presentar un único proyecto relativo a la puesta en el mercado y comercialización de productos y/o servicios turísticos de carácter experiencial en municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana.


El proyecto deberá comprender actividades turísticas realizadas bien con carácter periódico, o con continuidad temporal.

No se aceptarán acciones que no tengan carácter turístico y/o actuaciones aisladas de carácter puntual.

 

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Podrán acogerse las personas y entidades que se definen como beneficiarias en el apartado 4.1 (personas y entidades beneficiarias) del artículo 4 de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas,

4.1.1. Empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana antes de la fecha de publicación de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas en el DOGV y, que formen parte de alguno de los siguientes colectivos:

a) Empresas de alojamiento turístico: Establecimientos hoteleros, campings, alojamientos rurales, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos y empresas gestoras de viviendas de uso turístico.

b) Agencias de viajes.

c) Empresas de turismo activo y/o ecoturismo.

d) Establecimientos de restauración

4.1.2. Trabajadores autónomos y empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, adheridas al programa Creaturisme de Turisme Comunitat Valenciana con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas en el DOGV.

Requisitos

- Cada persona o entidad solicitante podrá presentar únicamente una solicitud.

- Contar con domicilio fiscal y/o social en la Comunitat Valenciana.
- Estar legalmente constituidas y dadas de alta en los registros correspondientes.
- Desarrollar el proyecto para el que se solicita la subvención en alguno o algunos de los municipios en riesgo de despoblamiento incluidos en el Anexo III de la resolución de 9 de junio de 2026 de ayudas de esta convocatoria.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- No tener consideración de “empresa en crisis"

-La entidad beneficiaria deberá mantener los requisitos para serlo hasta el momento del pago de la subvención y no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

- Contar con una cuenta bancaria dada de alta en la BDC GVA para poder optar a la subvención. 

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 10. Tramitación de solicitudes de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas

Criterios de valoración

El régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes es conforme a lo dispuesto en el Artículo 9. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el ANEXO II  de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente.

Siendo la puntuación máxima por proyecto de 50 puntos en base al siguiente desglose:

  1. Criterios generales de valoración de solicitudes (máximo 20 puntos)
  2. Criterios relacionados con el interés turístico de la acción a subvencionar (hasta un máximo de 20 puntos)
  3. Criterio de Responsabilidad Social ((hasta un máximo de 10 puntos)
Órganos de tramitación
Servicio de Ayudas Área de Competitividad Turística.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 22-06-2026 09:00:00h hasta 03-07-2026 14:00:00h

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00:00 horas del día 22 de junio de 2026, finalizando a las 14:00:00 horas del día 3 de julio de 2026 (hora oficial peninsular española)

 

Documentación

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas convocadas mediante la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria, debiéndose aportar por vía electrónica la siguiente documentación de uso obligatorio:

FASE DE SOLICITUD

1. Documentación de carácter general y obligatoria relacionada en el artículo 7 de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas.

1.1 Formularios generados mediante la cumplimentación de pantallas dinámicas, para acceder a estos formularios hay que iniciar el trámite de presentación de solicitud en el botón de tramitar de éste mismo trámite, estos formularios tienen un orden ya preestablecido para ser cumplimentados, cada formulario una vez cumplimentado ha de ser firmado electrónicamente por el representante legal de la persona o entidad solicitante:

  • Formulario web de solicitud de ayudas
  • Formulario web de Declaración responsable
  • Cuestionario web
  • Formulario web dinámico presupuestario

1.2. Documentos tipo en formato docx que hay que descargar, cumplimentar y firmar (por quién proceda) mediante medios electrónicos:

Memoria descriptiva, disponible en enlaces relacionados en éste mismo trámite, que debe incluir la siguiente información:

  • Exposición de motivos que detalle la oportunidad del proyecto, su adecuación al objeto del programa y breve descripción de las actividades incluidas en el mismo.
  • Información que permita valorar el interés turístico de acuerdo con los criterios de valoración para el programa 3, que figuran en el Anexo II de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas.
  • En el caso de que la solicitud incluya gastos de personal, deberá aportar la información solicitada en el cuadro que aparece en la memoria.

1.3 Otros documentos que aportar por parte de la persona o entidad solicitante 

  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios según lo manifestado por la persona o entidad solicitante al cumplimentar y firmar el web Cuestionario web
  • Documentación acreditativa económica, para respaldar los datos cumplimentados en el formulario dinámico presupuestario el solicitante deberá adjuntar a su solicitud los documentos que respaldan dicho formulario presupuestario a través de facturas, presupuestos, facturas proforma, contratos, nóminas y recibos de tributos locales contemplados en el Anexo I de la resolución de 9 de junio de convocatoria de estas ayudas con información completa, clara y detallada sobre los servicios a contratar, desglosada por conceptos y precios unitarios. 

1.4 Domiciliación bancaria, los datos de la cuenta bancaria en la que el solicitante desea que se abone el importe de la ayuda, en caso de resultar beneficiaria, se han de indicar en el apartado “datos bancarios” del formulario de “declaraciones responsables”.

  • Estos mismos datos bancarios han de figurar de alta en la BDC (Base de datos corporativa) de GVA, en enlaces relacionados de éste mismo trámite se encuentra el enlace al procedimiento automatizado PROPER de tramitación de altas, modificaciones y bajas de los datos identificativos y bancarios de personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.  

Resolución

Plazo máximo

 

 

Cuantía y cobro

COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean reales, estén relacionados de manera indubitada con la actuación objeto de ayuda y resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de la actividad subvencionada, siempre que se hayan producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Los gastos deberán ser conformes con la normativa aplicable y deberán estar sujetos a precios de mercado de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

En cada uno de los siguientes apartados del ANEXO I de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas, se determina:

En el apartado 2) del Anexo I: Costes Subvencionables e Intensidad (%) de la ayuda

En el apartado 3) del Anexo I: Costes no subvencionables

En el apartado 4) del Anexo I: Cálculo del coste subvencionable de la solicitud e intensidad de la ayuda.

PUBLICIDAD DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LA FINANCIACIÓN

Tal y como se establece en el apartado 5 del Artículo 13 de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, debiendo figurar el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana y haciendo constar en este que se ha contado con la colaboración económica de la entidad.

El acceso a la página web de descarga del distintivo de Turisme Comunitat Valenciana se encuentra disponible en los enlaces relacionados de éste mismo trámite.

En enlaces relacionados de éste mismo trámite se encuentra el enlace a la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, puesta a disposición por la Generalitat a disposición de las entidades privadas que han recibido alguna ayuda o subvención pública para que cumplan con la obligación de publicidad activa.

PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS

Se estará a lo dispuesto en el artículo 14. Publicidad de las ayudas de la resolución de 9 de junio de 2026  de convocatoria de estas ayudas.

CONTROL E INSPECCIÓN DE LAS AYUDAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17. Control e inspección de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas.

INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda. 

La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad de ayuda del 75% sobre el coste subvencionable. 

No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable conforme sea inferior a 15.000 euros. Las solicitudes cuyo presupuesto o coste subvencionable conforme no alcance este importe mínimo serán desestimadas. 

Se establece como importe máximo del coste subvencionable la cantidad de 50.000 euros. Los gastos superiores a dicho importe, aun cuando fueran conformes, no se tendrán en consideración.

PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS AYUDAS, PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 16. Pago de la ayuda, pérdida del derecho al cobro y reintegro de la ayuda concedida de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Obligaciones

Según lo establecido en el Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas, así como en el resto de normativa vigente de aplicación.

A destacar:

- Deberán comunicar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación excepcional que se produzca en el proyecto objeto de subvención o en los proveedores inicialmente previstos en la “Memoria descriptiva 2026” y en el “Formulario dinámico presupuestario”.

- Deberán asimismo conservar los documentos originales justificativos relacionados a los gastos corrientes subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación por parte de Turisme Comunitat Valenciana.

- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Órganos resolución
La persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana, elevará propuesta de concesión o denegación de ayudas a la persona titular de la Presidencia de la entidad, quien resolverá sobre las mismas.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Turismo y espectáculos
      • Ayudas y programas para el fomento del turismo

TEMA

  • Administración pública
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SECTOR

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TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones