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Ayudas a empresas destinadas a proyectos de contenido turístico que se lleven a cabo durante 2026 que tengan como objetivo el impulso a la actividad turística en municipios en riesgo de despoblación
Qué es
Impulsar el turismo en municipios de la Comunitat Valenciana en riesgo de despoblación, recogidos en el Anexo III de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas, a través de actividades que persigan tanto la creación de oferta y servicios turísticos como la consolidación y crecimiento de la oferta turística ya existente.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Cada solicitante podrá presentar un único proyecto relativo a la puesta en el mercado y comercialización de productos y/o servicios turísticos de carácter experiencial en municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana.
El proyecto deberá comprender actividades turísticas realizadas bien con carácter periódico, o con continuidad temporal.
No se aceptarán acciones que no tengan carácter turístico y/o actuaciones aisladas de carácter puntual.
- Circular 2/2025 de 16 de mayo de 2025. Municipios que cumplen con los requisitos de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana. WEB
- Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico. (DOGV Núm. 9910 / 07.08.2024) DOGV núm. 9910 de 07-08-2024
- Decreto 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastroturística y L’Exquisit Mediterrani. (DOGV Num. 9567 / 03.04.2023) DOGV núm. 9567 de 03-04-2023
- Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 9588 / 04.05.2023)...
- Texto consolidado de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. (DOGV Núm. 9323 de 22/04/2022) DOGV núm. 9323 de 13-04-2022
- Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el período 2021-2023. (DOGV núm. 9033 de 3 de marzo de 2021) DOGV núm. 9033 de 03-03-2023
- Texto consolidado de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018). DOGV núm. 8313 de 08-06-2018
- Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8014 de 04.04.2017). DOGV núm. 8014 de 04-04-2017
- Texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015). BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015). BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Texto consolidado de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV nº7464 de 12/02/2015) DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L215, de 07.07.2020). DOUE núm. L2015 de 07-07-2020
- Texto consolidado del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la ley General de Subvenciones (BOE nº176, de 25.07.2006). BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Texto consolidado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/03). BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023) DOUE núm. 2831 de 15-12-2023
- Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana. (DOGV Num. 9580 / 21.04.2023) DOGV núm. 9580 de 21-04-2023
A quién va dirigido
Podrán acogerse las personas y entidades que se definen como beneficiarias en el apartado 4.1 (personas y entidades beneficiarias) del artículo 4 de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas,
4.1.1. Empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana antes de la fecha de publicación de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas en el DOGV y, que formen parte de alguno de los siguientes colectivos:
a) Empresas de alojamiento turístico: Establecimientos hoteleros, campings, alojamientos rurales, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos y empresas gestoras de viviendas de uso turístico.
b) Agencias de viajes.
c) Empresas de turismo activo y/o ecoturismo.
d) Establecimientos de restauración
4.1.2. Trabajadores autónomos y empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, adheridas al programa Creaturisme de Turisme Comunitat Valenciana con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas en el DOGV.
- Cada persona o entidad solicitante podrá presentar únicamente una solicitud.
- Contar con domicilio fiscal y/o social en la Comunitat Valenciana.
- Estar legalmente constituidas y dadas de alta en los registros correspondientes.
- Desarrollar el proyecto para el que se solicita la subvención en alguno o algunos de los municipios en riesgo de despoblamiento incluidos en el Anexo III de la resolución de 9 de junio de 2026 de ayudas de esta convocatoria.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- No tener consideración de “empresa en crisis"
-La entidad beneficiaria deberá mantener los requisitos para serlo hasta el momento del pago de la subvención y no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
- Contar con una cuenta bancaria dada de alta en la BDC GVA para poder optar a la subvención.
Cómo se tramita
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 10. Tramitación de solicitudes de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas
El régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes es conforme a lo dispuesto en el Artículo 9. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el ANEXO II de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente.
Siendo la puntuación máxima por proyecto de 50 puntos en base al siguiente desglose:
- Criterios generales de valoración de solicitudes (máximo 20 puntos)
- Criterios relacionados con el interés turístico de la acción a subvencionar (hasta un máximo de 20 puntos)
- Criterio de Responsabilidad Social ((hasta un máximo de 10 puntos)
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00:00 horas del día 22 de junio de 2026, finalizando a las 14:00:00 horas del día 3 de julio de 2026 (hora oficial peninsular española)
La presentación de solicitudes para optar a las ayudas convocadas mediante la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria, debiéndose aportar por vía electrónica la siguiente documentación de uso obligatorio:
FASE DE SOLICITUD
1. Documentación de carácter general y obligatoria relacionada en el artículo 7 de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas.
1.1 Formularios generados mediante la cumplimentación de pantallas dinámicas, para acceder a estos formularios hay que iniciar el trámite de presentación de solicitud en el botón de tramitar de éste mismo trámite, estos formularios tienen un orden ya preestablecido para ser cumplimentados, cada formulario una vez cumplimentado ha de ser firmado electrónicamente por el representante legal de la persona o entidad solicitante:
- Formulario web de solicitud de ayudas
- Formulario web de Declaración responsable
- Cuestionario web
- Formulario web dinámico presupuestario
1.2. Documentos tipo en formato docx que hay que descargar, cumplimentar y firmar (por quién proceda) mediante medios electrónicos:
Memoria descriptiva, disponible en enlaces relacionados en éste mismo trámite, que debe incluir la siguiente información:
- Exposición de motivos que detalle la oportunidad del proyecto, su adecuación al objeto del programa y breve descripción de las actividades incluidas en el mismo.
- Información que permita valorar el interés turístico de acuerdo con los criterios de valoración para el programa 3, que figuran en el Anexo II de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas.
- En el caso de que la solicitud incluya gastos de personal, deberá aportar la información solicitada en el cuadro que aparece en la memoria.
1.3 Otros documentos que aportar por parte de la persona o entidad solicitante
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios según lo manifestado por la persona o entidad solicitante al cumplimentar y firmar el web Cuestionario web
- Documentación acreditativa económica, para respaldar los datos cumplimentados en el formulario dinámico presupuestario el solicitante deberá adjuntar a su solicitud los documentos que respaldan dicho formulario presupuestario a través de facturas, presupuestos, facturas proforma, contratos, nóminas y recibos de tributos locales contemplados en el Anexo I de la resolución de 9 de junio de convocatoria de estas ayudas con información completa, clara y detallada sobre los servicios a contratar, desglosada por conceptos y precios unitarios.
1.4 Domiciliación bancaria, los datos de la cuenta bancaria en la que el solicitante desea que se abone el importe de la ayuda, en caso de resultar beneficiaria, se han de indicar en el apartado “datos bancarios” del formulario de “declaraciones responsables”.
- Estos mismos datos bancarios han de figurar de alta en la BDC (Base de datos corporativa) de GVA, en enlaces relacionados de éste mismo trámite se encuentra el enlace al procedimiento automatizado PROPER de tramitación de altas, modificaciones y bajas de los datos identificativos y bancarios de personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
- Resolución de 9 de junio de 2026, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a empresas para el impulso a la actividad turística en municipios en riesgo de despoblación para el año 2026. (DOGV Núm. 10386 / 17.06.2026) DOGV núm. 10386 de 17-06-2026
- Extracto de la Resolución de 9 de junio de 2026, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a empresas para el impulso a la actividad turística en municipios en riesgo de despoblación para el año 2026. (DOGV Núm. 10386 / 17.06.2026) DOGV núm. 10386 de 17-06-2026
Resolución
COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean reales, estén relacionados de manera indubitada con la actuación objeto de ayuda y resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de la actividad subvencionada, siempre que se hayan producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Los gastos deberán ser conformes con la normativa aplicable y deberán estar sujetos a precios de mercado de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En cada uno de los siguientes apartados del ANEXO I de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas, se determina:
En el apartado 2) del Anexo I: Costes Subvencionables e Intensidad (%) de la ayuda
En el apartado 3) del Anexo I: Costes no subvencionables
En el apartado 4) del Anexo I: Cálculo del coste subvencionable de la solicitud e intensidad de la ayuda.
PUBLICIDAD DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LA FINANCIACIÓN
Tal y como se establece en el apartado 5 del Artículo 13 de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, debiendo figurar el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana y haciendo constar en este que se ha contado con la colaboración económica de la entidad.
El acceso a la página web de descarga del distintivo de Turisme Comunitat Valenciana se encuentra disponible en los enlaces relacionados de éste mismo trámite.
En enlaces relacionados de éste mismo trámite se encuentra el enlace a la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, puesta a disposición por la Generalitat a disposición de las entidades privadas que han recibido alguna ayuda o subvención pública para que cumplan con la obligación de publicidad activa.
PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14. Publicidad de las ayudas de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas.
CONTROL E INSPECCIÓN DE LAS AYUDAS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17. Control e inspección de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas.
INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.
La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad de ayuda del 75% sobre el coste subvencionable.
No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable conforme sea inferior a 15.000 euros. Las solicitudes cuyo presupuesto o coste subvencionable conforme no alcance este importe mínimo serán desestimadas.
Se establece como importe máximo del coste subvencionable la cantidad de 50.000 euros. Los gastos superiores a dicho importe, aun cuando fueran conformes, no se tendrán en consideración.
PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS AYUDAS, PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 16. Pago de la ayuda, pérdida del derecho al cobro y reintegro de la ayuda concedida de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas.
Según lo establecido en el Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en la resolución de 9 de junio de 2026 de convocatoria de estas ayudas, así como en el resto de normativa vigente de aplicación.
A destacar:
- Deberán comunicar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación excepcional que se produzca en el proyecto objeto de subvención o en los proveedores inicialmente previstos en la “Memoria descriptiva 2026” y en el “Formulario dinámico presupuestario”.
- Deberán asimismo conservar los documentos originales justificativos relacionados a los gastos corrientes subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación por parte de Turisme Comunitat Valenciana.
- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
46018 - València/Valencia
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