Becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana durante el curso académico 2025-2026

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3257719
|
Código GVA: 110949
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Plazo de solicitud abierto

Desde 15-05-2026

Hasta 15-06-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La beca de finalización de estudios universitarios, convocada para el curso académico 2025-2026, es una ayuda dirigida al estudiantado de grado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios, en universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana y sus centros adscritos.

Estos créditos han de corresponder a terceras y/o sucesivas matrículas.

 

No se incluyen en estas becas los siguientes estudios:

- Los estudios de máster

- Los correspondientes al tercer ciclo o doctorado

- Los estudios de especialización

- Los estudios de títulos propios de las universidades

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 15-05-2026 hasta 15-06-2026
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 15-05-2026 00:00:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 15-05-2026 hasta 15-06-2026
Observaciones

La beca consistirá en la exención del pago del importe de créditos matriculados en tercera o sucesivas matrículas.

Para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas
  • Para poder ser beneficiario de esta beca, al alumnado deben restarle un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2025-2026 en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano y en sus centros adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera o sucesivas matrículas.
  • No se incluyen exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster ni los correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
  • Dado que estas becas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, no requerirán otra justificación que la acreditación de la misma, previamente a la concesión.

 

 

Requisitos

Nacionalidad:

  • Ser español o ciudadano de la Unión Europea.
  • Para extranjeros no comunitarios, se aplicará la normativa vigente sobre derechos de extranjeros en España, quedando excluidos quienes estén en situación de estancia.

Los requisitos de nacionalidad deben cumplirse a fecha 31 de diciembre de 2024. Para solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2025.

Residencia: Debes estar empadronado en un municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud y mantener este requisito durante todo el curso académico.

Estudios:

  • Debes estar matriculado en estudios universitarios oficiales presenciales durante el curso académico 2025-2026, en una universidad del Sistema Universitario Valenciano o en sus centros adscritos.
  • No puedes tener ya un título del mismo nivel o superior al que solicitas la beca.
  • No podrás solicitar la beca si solo te falta acreditar el conocimiento de un idioma extranjero para obtener el título.
  • No haber sido beneficiario/a de esta beca en anteriores convocatorias.

Requisitos económicos y académicos: Debes cumplir con los requisitos económicos y académicos establecidos en la convocatoria.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Si tienes dudas sobre la convocatoria, puedes contactar por correo electrónico a becafinalizacion@gva.es o llamar al teléfono de información administrativa 012 (desde fuera de la Comunitat Valenciana: 963 866 000).

Puedes comprobar que su solicitud ha sido correctamente presentada revisando el resguardo accesible en su carpeta ciudadana 

Criterios de valoración

Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en la presente convocatoria estas becas se adjudicarán, en primer lugar, al alumnado al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios.

Subsidiariamente, si existe crédito disponible, la beca se concederá al alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios.

Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el estudiantado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado.

En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación.

Órganos de tramitación
Información de contacto completa: - Servicio de Gestión de Becas y Ayudas Universitarias - Dirección General de Universidades - Avda. Campanar, 32 46015 València. - Teléfono 012. - Si llama fuera de la Comunitat valenciana:+34 963 866 000

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 15-05-2026 hasta 15-06-2026

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

( DOGV Núm 10362. 14/05/2026)

 

Tasa o pago

La presentación de la solicitud y resto de trámites, son gratuitos

Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 15-05-2026 00:00:00h

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio

Descripción

Tienes derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que que consideres que deben ser tenidos en cuenta, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

La resolución de concesión se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la resolución de convocatoria.

Las relaciones de solicitudes de beca estimadas y desestimadas, se publicarán también en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Cuantía y cobro

1.Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas.

Dicho importe será el establecido por el Decreto 101/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios (DOGV número 9913, de 12 de agosto de 2024).

2.Para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados. La cuantía de esta beca será igual al precio mínimo de un estudio con la misma experimentalidad establecida en el Decreto 101/2024, antes citado.

3.Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho la persona beneficiaria.

4.La exención de las tasas alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado la persona solicitante en el curso 2025-2026 en una única titulación y especialidad.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Cumplir con los requisitos y condiciones para recibir la beca.Destinar la beca para la finalidad para la que se concede

 

2. Colaborar con la administración en las comprobaciones necesarias.

 

3. Comunicar a la entidad que concede la beca si recibe otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

 

4. Formalizar la matrícula y mantenerla durante el curso académico correspondiente a la convocatoria de que se trate. Informar a la entidad que concede la beca si anula la matrícula o si hay algún cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederle la beca

 

5. Declarar no estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquél para el que se solicita la beca.

 

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa vigente.

Observaciones

Contra la resolución de concesión, cuando se públique, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Universidades que resuelve, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades, dichos recursos.

El plazo para presentar este recurso será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

También tiene la opción de interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Para este caso, el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución
Por delegación de la persona titular de la Conselleria (Resolución de 30 de enero de 2025, sobre delegación de competencias en determinados órganos, DOGV Núm. 10037 de 31.01.2025)
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Desistimiento

Plazo

Antes de la resolución de concesión

Descripción

Podrás desistir de tu solicitud en cualquier momento, dejando sin efectos la solicitud presentada, por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan.

Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Recurso de reposición

Plazo
Desde 15-05-2026 hasta 15-06-2026

Un mes a partir del dia siguiente de la publicación de la resolución de la convocatoria.

Descripción

Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos: - Recurso potestativo de reposición ante la Consellera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al...

Más
Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.