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Becas GV-TALENT para la excelencia en el rendimiento académico de los estudios universitarios de grado y de estudios de enseñanzas artísticas superiores de grado
Qué es
Las becas GV TALENT están destinadas a los/las estudiantes con mejor expediente académico de cada curso y titulación correspondiente al curso académico 2024-2025.
El importe de la beca dependerá del nivel de renta familiar determinado en la convocatoria:
- Si es inferior al umbral 1, 1200€
- Si supera el umbral 1 pero no supera el umbral 2, 800€
- Si supera el umbral 2, 400€
El disfrute de la beca es compatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. BOE núm. 10 de 12-01-2000
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. BOE núm. 167 de 14-07-1998
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Para poder solicitar la beca el/la estudiante ha de estar matriculado/da de estudios de modalidad presencial, en el curso académico 2024-2025, en una de las siguientes enseñanzas:
- Grado, en alguna de las Universidades del Sistema Universitario Valenciano.
- Grado, en enseñanzas artísticas superiores en los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
No podrás ser persona beneficiaria de la beca si realizas estudios en el último curso que da acceso a la titulación de grado
Requisitos de nacionalidad
- Ser español o ciudadano de la Unión Europea.
- Si eres ciudadano de la Unión Europea o familiar de uno, debes tener residencia permanente o trabajar en España.
Los requisitos de nacionalidad deben cumplirse a fecha 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, para solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2025.
Requisitos de residencia:
Debes estar empadronado/a en un municipio de la Comunitat Valenciana dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Requisitos económicos:
Consultar la base octava de la convocatoria
Requisitos académicos:
- Debes estar cursando estudios presenciales de grado o doble grado en el curso académico 2024-2025.
- Estar matriculado/a de 60 créditos como mínimo o de todos los créditos que integren el curso completo y haber superado la totalidad de dichos créditos.
- No puedes tener ya un título del mismo nivel o superior al que solicitas la beca.
- Se exigirá una nota media mínima en cada rama de conocimiento para poder optar a la beca. Consulta la base quinta.
NO SE INCLUYE:
- El último curso que da acceso a la titulación de grado.
- No se incluyen los grados obtenidos a partir de procedimientos de adaptación de títulos.
Cómo se tramita
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios telemáticos en la plataforma de la Generalitat Valenciana.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las becas se concederán de acuerdo con la nota media obtenida en los estudios comprendidos en el curso académico 2024-2025. La nota media mínima para ser persona beneficiaria de esta beca será la siguiente:
Rama o área de conocimiento
Nota media
- Artes y Humanidades 9 puntos
- Ciencias 8 puntos
- Ciencias Sociales y Jurídicas 9 puntos
- Ciencias de la Salud 8 puntos
- Ingeniería y Arquitectura 8 puntos
- Enseñanzas artísticas 9 puntos
3. Se concederán una beca por curso, titulación y universidad, así como por curso, titulación y centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana al estudiante que obtenga la mejor nota media. Las becas se adjudicarán hasta que se agoten los importes antes citados. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión de cada curso no superase el importe global máximo asignado, el sobrante se asignará a los cursos que tengan mayor número de personas matriculadas, aumentando en una beca más por cada 100 personas matriculadas:
- de 0 a 100 personas matriculadas 1 beca.
- de 101 a 200 personas matriculadas 2 becas.
- de 201 a 300 personas matriculadas 3 becas.
- de 301 o más personas matriculadas 4 becas.
4. En caso de igualdad en la puntuación, se resolverá el empate teniendo en cuenta el mayor número de matrículas de honor, y de mantenerse la igualdad con el número de sobresalientes y notables, y si persistiera el empate resultará premiado aquel expediente de la persona aspirante con menores ingresos y de persistir el empate se adjudicará al sexo infrarrepresentado en la titulación en la que esté matriculado/a. En caso de que el empate persista, la Comisión de Valoración decidirá teniendo en consideración el expediente académico completo del estudiantado.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2026, por la cual se convocan para el curso académico 2024-2025 las becas GV-Talent para la excelencia en el rendimiento académico de estudios universitarios de grado y de estudios de enseñanzas artísticas superiores de grado, y se establecen las bases que las...
- EXTRACTO de la Resolución de 24 de abril de 2026, por la cual se convocan para el curso académico 2024-2025 las becas GV-Talent para la excelencia en el rendimiento académico de estudios universitarios de grado y de estudios de enseñanzas artísticas superiores de grado y se establecen las bases...
Subsanación
Se te concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, para que acompañes los documentos requeridos.
Si no lo hicieras se te tendrá desistido de tu petición, previa resolución dictada en los términos establecidos.
Para el cálculo de los días hábiles no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos.
Si tu solicitud no está completa o no cumple con los requisitos, la Administración te lo notificará y te dará un plazo de 10 días para que la corrijas o completes.
En la notificación se te indicará cómo debes proceder para corregir tu solicitud de beca.
Si no la completas o corriges en ese plazo, se entenderá que has desistido a ella.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Alegación / Aportación
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio
Tienes derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que que consideres que deben ser tenidos en cuenta, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Resolución
La resolución se publica y notifica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, se publica en la página web de la Conselleria Educación, Cultura y Universidades.
El importe de la beca dependerá del nivel de renta familiar determinado en la convocatoria:
- Si es inferior al umbral 1, 1200€
- Si supera el umbral 1 pero no supera el umbral 2, 800€
- Si supera el umbral 2, 400€
El importe de la beca será transferido a las universidades que componen el Sistema Universitario Valenciano y a los
centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, que actuarán como entidades colaboradoras.
Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con los requisitos y condiciones para recibir la beca.
2. Colaborar con la administración en las comprobaciones necesarias.
3. Comunicar a la entidad que concede la beca si recibe otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
4. Informar a la entidad que concede la beca si anula la matrícula o si hay algún cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederle la beca
5. Declarar no estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquél para el que se solicita la beca.
6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa vigente.
46015 - València/Valencia
Desistimiento
Podrás desistir de tu solicitud en cualquier momento, dejando sin efectos la solicitud presentada.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Recurso de reposición
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Universidades. El plazo para presentar este recurso será de un mes contado desde el día siguiente al...
Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos: - Recurso potestativo de reposición ante la Consellera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
TEMA
- Cultura
PERFILES
- Ciudadanía
- Estudiantes
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones