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Detalle trámite
Programa de contratación de personas desempleadas con trastorno mental grave o problemas de salud mental grave
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Desde 12-05-2026
Hasta 25-05-2026
Qué es
Concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunitat Valenciana que dispongan, de SASEM activo para que contraten a personas desempleadas con trastorno mental grave o problemas de salud mental grave, con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral.
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunitat Valenciana que dispongan de SASEM activo con capacidad para la ejecución del presente programa. En el anexo de la resolución de convocatoria figura la relación de entidades y el número de SASEM de cada una de ellas que cumplen estas condiciones, según el Informe-Propuesta de 23 de marzo de 2026 de la Dirección General de las Personas con Discapacidad.
Tener un SASEM activo con capacidad para la ejecución del programa
Cómo se tramita
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
El órgano instructor podrá recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas; el informe incluirá, en su caso, los motivos de denegación o inadmisión del resto de solicitudes.
En la Subdirección General de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Dado que el importe de la dotación permite asignar a todas las entidades locales potencialmente destinatarias el importe para financiar al menos un contrato (cuyo coste estimado asciende a 20.000 euros) por cada SASEM activo, el órgano colegiado prorrateará, garantizando dicho importe, la dotación en proporción al paro registrado, en aplicación del artículo 10.1.b) de la Orden de bases.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de esta resolución de convocatoria.
La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
En ningún caso el importe propuesto podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- EMP0669E. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICACIÓN DE INCIO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR ENTIDADES LOCALES
- EMP0358E. PROGRAMA INICIATIVA SOCIAL. COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES
- HOR0026E. DECLARACIÓN ARTÍCULO 34.5 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- EMP0679E. CARTEL DE SEÑALIZACIÓN
- EMP0672E. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES
- EMP0677E. PROGRAMA CONTRATACIÓN PERSONAS DESEMPLEADAS
- EMP0673E. CERTIFICADO ACREDITATIVO DE GASTOS FINALES
- EMP0202E. CERTITICADO DEL SECRETARIO-A / INTERVENTOR-A DE LA ENTIDAD SOBRE AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS U OBTENIDAS PARA ESTE PROYECTO
- EMP0514E. CERTIFICADO DEL PAGO EFECTIVO DE GASTOS INCLUIDOS EN EL "CERTIFICADO ACREDITATIVO DE GASTOS FINALES" Y QUE ESTABAN PENDIENTES DE PAGO
Solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 10359 de 11/05/2026)
No hay que aportar ninguna documentación junto a la solicitud
La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado “Programa de contratación de personas desempleadas con trastorno mental grave o problemas de salud mental grave”. En la página web de...
- RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas con trastorno mental grave o problemas de salud mental grave por entidades locales de la Comunitat Valenciana. DOGV núm....
- EXTRACTO de la Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas con trastorno mental grave o problemas de salud mental grave por entidades locales de la Comunitat...
Subsanación
Aportar documentación durante el procedimiento tras haber recibido un requerimiento de Labora en cualquier momento de la tramitación.
Como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración, según establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alegación / Aportación
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos.
Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, según establece el artículo 76 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aportar, tras la presentación de la solicitud, cualquier documentación al expediente que NO haya sido requerida por Labora.
Resolución
La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la Dirección General de Empleo y Formación.
La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.
El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El importe de la subvención permitirá financiar al menos un contrato por cada SASEM activo en cada entidad beneficiaria. El coste estimado por cada contratación asciende a 20.000 euros. La cuantía concedida a la entidad vendrá determinada por lo establecido en el apartado “criterios de valoración”.
Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y las que específicamente pudiera recoger la convocatoria por el origen de los fondos que la financian, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Facilitar cuantos datos e información les sean requeridos en relación con la subvención concedida.
b) Utilizar los sistemas o aplicaciones informáticas de registro y almacenamiento de datos o de justificación de la subvención que pueda habilitar LABORA.
c) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
d) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
f) Contabilizar la concesión y de la subvención a través de un código contable específico
g) Cumplir las instrucciones que la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación dicte en relación con la ejecución de las actuaciones específicas que puedan establecer las convocatorias.
h) Mantener las contrataciones subvencionadas durante 9 meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.
La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la Dirección General de Empleo y Formación.
46004 - València/Valencia
Darán lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro, o a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde su reintegro, los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procederá la pérdida total del derecho al cobro, o el reintegro total de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de la finalización del contrato, salvo que concurran los supuestos indicados en la resolución de convocatoria.
b) contrataciones iniciales que no se hubieran iniciado durante el año natural de la concesión, salvo los supuestos de sustitución recogidos en la convocatoria, o respecto de las que se hubiera incumplido el procedimiento de selección.
Procederá la pérdida parcial del derecho al cobro, o el reintegro parcial de la subvención en los siguientes supuestos:
a) cuando la extinción de la relación laboral responda a los supuestos indicados en la convocatoria y la entidad no sustituya a la persona contratada inicialmente.
b) Cese en el periodo de prueba de la persona contratada a instancias de la entidad empleadora.
c) justificación extemporánea de la subvención. Para determinar el importe del reintegro se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días de retraso. El importe del reintegro por cada día natural de retraso se calculará dividiendo el importe total justificado (con el límite del importe concedido) por el número de días de duración de las contrataciones justificadas.
De conformidad con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título V de la Ley 1/2022.
Justificación
Justificación de inicio de los contratos: un mes desde la fecha de contratación de las personas trabajadoras. Justificación de la subvención: dos meses desde la finalización del último de los contratos, o desde el 30 de abril de 2027 en el caso de que haya contratos que finalicen en dicha fecha o en un momento posterior
Justificar las contrataciones efectuadas y el coste de las mismas
JUSTIFICACIÓN DE INICIO DE LOS CONTRATOS
- EMP0669E Documentación justificación inicio contratación de personas desempleadas por entidades locales
- EMP0358E Comunicación a las personas trabajadoras
- HOR0026E Declaración art. 34.5 Ley de Subvenciones
- EMP0679E Cartel de Señalización
Además de los formularios normalizados también hay que adjuntar:
- Listado de personas desempleadas seleccionadas remitido por el Espai Labora.
- Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@ (modalidad "Contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo", con el código del contrato 405)
JUSTIFICACIÓN FINAL
- EMP0672E Presentación documentación
- EMP0677E Memoria de actuación
- EMP0673E Certificado acreditativo de gastos finales
- EMP0291E Anexo I. Certificado de gastos finales
- EMP0202E Certificado de otras ayudas
- EMP0514E Certificado de pago de gastos pendientes
- HOR0026E Declaración art. 34. Ley de Subvenciones
Además de los formularios normalizados también hay que adjuntar:
- Nóminas de las personas trabajadoras.
- Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
- Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles, folletos, prensa, publicación, etc.).
- IDC (Informe de datos de cotización) posterior a la finalización del contrato
Formularios
- EMP0669E. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICACIÓN DE INCIO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR ENTIDADES LOCALES
- EMP0358E. PROGRAMA INICIATIVA SOCIAL. COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES
- HOR0026E. DECLARACIÓN ARTÍCULO 34.5 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- EMP0679E. CARTEL DE SEÑALIZACIÓN
- EMP0672E. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES
- EMP0677E. PROGRAMA CONTRATACIÓN PERSONAS DESEMPLEADAS
- EMP0673E. CERTIFICADO ACREDITATIVO DE GASTOS FINALES
- EMP0202E. CERTITICADO DEL SECRETARIO-A / INTERVENTOR-A DE LA ENTIDAD SOBRE AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS U OBTENIDAS PARA ESTE PROYECTO
- EMP0514E. CERTIFICADO DEL PAGO EFECTIVO DE GASTOS INCLUIDOS EN EL "CERTIFICADO ACREDITATIVO DE GASTOS FINALES" Y QUE ESTABAN PENDIENTES DE PAGO
Desistimiento
En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.
Recurso de reposición
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera...
MásObjeto: Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Labora podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de...
Renuncia
Permitir que la persona interesada manifieste su voluntad de abandonar su pretensión, según establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Ayudas y subvenciones
PERFILES
- Administración y otras entidades
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones