Ayudas para la financiación de proyectos de innovación tecnológica a PYMES dentro del proyecto TechFabLab

Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio

Código SIA: 3248406
|
Código GVA: 110197
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Plazo de solicitud pendiente

Desde 29-04-2026

Hasta 13-05-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La presente resolución establece las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas, en forma de subvenciones de capital, con destino a la inversión en la ejecución de proyectos de innovación tecnológica, sostenible, social e inteligente, que impulsen la integración de las tecnologías habilitadoras digitales en las pymes englobadas en la definición que de ellas se contiene en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión Europea, cuyo domicilio social o establecimiento de producción se sitúe en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo pendiente
Desde 29-04-2026 hasta 13-05-2026
Observaciones

En el caso de que durante el plazo de presentación de solicitudes se registraran varias instancias
coincidiendo la misma persona jurídica beneficiaria y por el mismo proyecto, se entenderá que la última es la
efectivamente presentada, careciendo de validez las presentadas con carácter previo.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Pymes, empresas y personas autónomas cuya sede social o establecimiento de producción esté ubicado en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que impulsen la integración de tecnologías habilitadoras digitales en las pymes para favorecer su transformación digital, mejorar su competitividad y adaptarlas a los desafíos del entorno actual.

Los proyectos deberán permitir la implementación en la pyme, empresa o persona autónoma solicitante, de soluciones innovadoras a través de las tecnologías habilitadoras digitales, en relación con los siguientes ámbitos subvencionables:

  • Ciberseguridad: Inversiones en software y hardware para proteger infraestructuras, implementación de sistemas de gestión de la seguridad.
  • Cloud Computing: Migración de datos y sistemas a la nube, contratación de servicios de almacenamiento y gestión de datos.
  • Digitalización y automatización: Implementación de soluciones ERP/CRM, automatización de procesos productivos y administrativos; integración de blockchain a procesos.
  • Industria 4.0: Adopción de tecnologías IoT, análisis de datos, inteligencia artificial, 5G y conectividad avanzada, robótica, diseño de agentes y machine learning para la optimización de procesos.
  • Comercio electrónico y marketing digital: Desarrollo o mejora de plataformas de e-commerce,
  • integración de herramientas de análisis de comportamiento y estrategias de marketing digital, así como automatización de procesos.
  •  
  • Las tipologías de costes que se podrán considerar como gastos subvencionables son los que se enumeran a continuación;

Para cada una de estas temáticas, serán subvencionables alguna de los siguientes conceptos:

1. Servicios externos:

Costes de servicios de asesoramiento técnico,consultoría y equivalentes.

2. Adquisición de activos inmateriales:

Software relacionado con el desarrollo del proyecto, desarrollo de aplicaciones a medida,costes por uso de soluciones y aplicaciones,servidores en la nube y acceso a computación remota y las licencias de software específico, siempre y cuando formen parte del proyecto.Se financiarán como máximo durante un año y deberán ser adquiridas durante el período establecido en el Resuelvo Cuarto.

3.Adquisición de activos materiales:

- Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, teléfonos móviles, consolas y similares, salvo los servidores que se declaren íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto.

- Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones de industria 4.0.

No se considerarán gastos subvencionables:

  1. Los gastos de personal.
  2. Los gastos de formación.
  3. El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) excluye expresamente el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la cuantía de los Fondos NextGenerationEU.
  4. Ningún tipo de impuesto ni tasa.
  5. Facturas emitidas por proveedores de fuera del ámbito de la Unión Europea.
  6. Los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, dado que se trata de proyectos o fases efectivamente pagados.
  7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o empresas que se indican en la Base 7 de las bases reguladoras, que contempla entre otros, a empresas solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención así como intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

- Proyectos subvencionables:

  1. Los proyectos objeto de ayuda deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2026 y estar efectivamente concluidos y pagados antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
  2. Cuando el proyecto conste de varias fases de ejecución, podrá solicitarse la subvención para una o varias fases con identidad propia siempre que la misma se realice con posterioridad al 1 de enero de 2026 y esté efectivamente concluida y pagada antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). En tal caso, se tendrá que especificar para qué fase se solicita la subvención y justificar, en la memoria técnica o descriptiva (documento A10 del Resuelvo Undécimo, apartado G “Descripción del proyecto o fase donde se encuadra la inversión”), su identidad propia dentro del proyecto.
  3. El importe de la ayuda a conceder, una vez evaluado el proyecto o fase y aplicado el porcentaje del 70% determinado en el Resuelvo Quinto o tras su minoración por no ajustarse la justificación a lo establecido para ser beneficiaria conforme al Resuelvo Décimo, tendrá que cumplir las siguientes consideraciones:

              a) ser igual o superior a 5.000€, IVA excluido.

             b) el grado de cumplimiento de ejecución y justificación deberá superar el 50% del proyecto o fase.

Las solicitudes cuyo importe resultante sea inferior a dichas cuantías serán desestimadas. La cuantía máxima a conceder, considerando lo establecido en este apartado, será de 100.000€, IVA excluido.

 

 

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Únicamente se podrán presentar solicitudes telemáticas

Criterios de valoración

Según el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 24 del Decreto-Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, el procedimiento de concesión a emplear en esta ayuda será el de concurrencia no competitiva, utilizando como único criterio el de la fecha y hora de presentación de la solicitud completa.

La fecha y la hora en la que la solicitud se presente completa determinará la posición en el orden de las solicitudes presentadas.

Se considerará completa la solicitud cuando toda la documentación esté correctamente cumplimentada de acuerdo con los Resuelvos Noveno, Décimo y Undécimo, así como con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria.

En el caso de expedientes que deban ser subsanados o que voluntariamente sea aportada documentación con posterioridad, la fecha y hora en la que se aporte la documentación faltante o se subsane la incorrección o deficiencia que permita su completitud, será la que determine la posición en la lista de solicitudes, por lo que la solicitud no mantendrá su posición original de orden de entrada.

La memoria se considera un documento no subsanable por lo que en caso de ser deficiente será motivo de denegación.

En el caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de presentación se priorizarán por hora de presentación y caso de existir coincidencia de hora entre diferentes solicitudes, se atenderá al orden de registro de entrada de la solicitud.

Observaciones

1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, comporta la inadmisión de la solicitud. 2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos o la falta de...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 29-04-2026 hasta 13-05-2026

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales y comenzará al día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 10351  / 28.04.2026).

La justificación de la subvención se presentará junto con la solicitud de ayuda a la vez.

  Las solicitudes y la documentación que la acompañe se    presentarán obligatoriamente de forma telemática a        través de la Sede Electrónica de la Generalitat, desde el    siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=110197

Relación de pagos obligatoria (Excel que se encuentra en el siguiente enlace): 

https://cindi.gva.es/es/web/sociedad-digital/ajudes-financamentprojectes-
innovacio-tecnologica-pimes

Documentación

En la página web de la Conselleria https://cindi.gva.es/es/web/sociedad-digital/ajudes-financament-projectes-innovacio-tecnologica-pimes, se ha puesto a disposición de los interesados instrucciones aclaratorias sobre cómo cumplimentar correctamente la solicitud.

Al formulario de solicitud, deberá acompañarse la documentación siguiente:

A) Documentos disponibles en la página web:

A1. Declaración Responsable de Ayudas.

A1 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AYUDAS

A2. Declaración Responsable de Trabajadores.

A2 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TRABAJADORES

A3. Declaración Responsable Ley 38/2003.

A3 DECLARACIÓN RESPONSABLE LEY 38/2003

A4. Declaración Responsable.

A4 DECLARACIÓN RESPONSABLE

A5. Declaración Responsable no causar perjuicio significativo medioambiente (DNSH).

A5 DECLARACIÓN RESPONSABLE NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO MEDIOAMBIENTE

A6. Declaración Responsable Cesión y Tratamiento de Datos PRTR.

A6 DECLARACIÓN RESPONSABLE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PRTR

A7. Declaración Responsable Compromiso PRTR

A7 DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPROMISO PRTR

A8. Declaración Responsable de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

A8 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)

A9A10A11. Memorias.

A9A10A11 MEMORIAS

(Memoria técnica- Se presentará documentación fotográfica de la realización del proyecto financiado que evidencie su implantación en la empresa (en formato PDF).

(Memoria económica- Se presentará una relación clasificada de las facturas aportadas en documento hoja de cálculo facilitado por esta Dirección General (formato XLSX) y deberán presentarlo también en formato PDF).

 

B) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y que se podrán obtener a través de los siguientes enlaces:

   B1) En caso de no autorizar al órgano instructor a     consultar los datos de estar al corriente de los pagos   con la Agencia Tributaria, estatal  y autonómica (en   el  apartado F de la Solicitud), se   presentarán  Certificados acreditativos del   cumplimiento de las obligaciones tributarias (de   fecha igual o posterior a la de la publicación de la   presente convocatoria en el DOGV), que se podrán   obtener a través de los siguientes enlaces:

 Estado: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G304.shtml

 GeneralitatValenciana:  https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1621

 Tesorería General de la Seguridad Social:

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Consulta+de+pagos+y+deudas/CCertificado+de+estar+al+corriente+en+las+obligaciones+de+la+Seguridad+Social

B2. Certificados de minimis.

https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/accesoremoto/frmExecAPP.aspx?code=BDNSCRT&TA=ANO

B3. Certificado de la Situación Censal.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G313.shtml

 

 

 

      

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

Dicha resolución provisional de la Dirección General de Innovación se notificará mediante publicación en la página web de la Conselleria https://cindi.gva.es/es/web/sociedad-digital/ajudes-financament-projectes-innovacio-tecnologica-pimes, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones.

Cuantía y cobro
  1. La ayuda consistirá en una subvención del 70% de los costes del proyecto o fase considerados subvencionables. Únicamente serán consideradas subvencionables aquellas empresas que sean independientes conforme al artículo 3.1 del Anexo I del mencionado Reglamento, no siendo posibles candidatas aquellas que sean asociadas o vinculadas a tenor de lo establecido en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.

Las personas destinatarias últimas de las ayudas tendrán la obligación de crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

  1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  2. Queda prohibida la doble financiación en línea con lo indicado en los artículos 194 del Reglamento 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida)-Reglamento Financiero de la Unión-; y 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
  3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000€ durante cualquier periodo de tres años, y si el importe a conceder en la presente convocatoria sumado al ya concedido a una empresa superase dicho límite no podría ser considerada beneficiaria.
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como a las contenidas en las bases reguladoras, las que se determinan en esta convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.

En particular quedarán sujetas al cumplimiento de la totalidad de obligaciones derivadas de la financiación de las ayudas con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, que se detallan, en particular, en las bases 6, 17 y 18 de las bases reguladoras y se reflejan, en general a lo largo de todo su contenido.

Todas las empresas o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, estando obligadas a cumplir con lo establecido en materia de información, comunicación y publicidad en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y el Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (apartado 2 del artículo 34), sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos elementos deberán contemplarse en la fase de justificación y mantenerse durante toda la vida útil del objeto de la subvención. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se incluirá el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» así como los logotipos oficiales que se podrán descargar desde la página web de la Conselleria (Gobierno de España y Ministerio  para la Transformación Digital y de la Función Pública, PRTR, Generalitat Valenciana, GVANext y TechFabLab):

https://cindi.gva.es/es/web/sociedad-digital/ajudes-financament-projectes-innovacio-tecnologica-pimes

Las empresas beneficiarias conservarán los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación de conformidad con la letra f) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR) y el artículo 133 del Reglamento Financiero, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este periodo será de 3 años si la financiación no supera 60.000 €.

 

Observaciones
  1. Los proyectos objeto de ayuda deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2026 y estar efectivamente concluidos y pagados antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
  2. Cuando el proyecto conste de varias fases de ejecución, podrá solicitarse la subvención para una o varias fases con identidad propia siempre que la misma se realice con posterioridad al 1 de enero de 2026 y esté efectivamente concluida y pagada antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). En tal caso, se tendrá que especificar para qué fase se solicita la subvención y justificar, en la memoria técnica o descriptiva (documento A10 del Resuelvo Undécimo, apartado G “Descripción del proyecto o fase donde se encuadra la inversión”), su identidad propia dentro del proyecto.
  3. El importe de la ayuda a conceder, una vez evaluado el proyecto o fase y aplicado el porcentaje del 70% determinado en el Resuelvo Quinto o tras su minoración por no ajustarse la justificación a lo establecido para ser beneficiaria conforme al Resuelvo Décimo, tendrá que cumplir las siguientes consideraciones:

            a) ser igual o superior a 5.000€, IVA excluido

            b) el grado de cumplimiento de ejecución y                justificación deberá superar el 50% del                      proyecto o fase.

Las solicitudes cuyo importe resultante sea inferior a dichas cuantías serán desestimadas. La cuantía máxima a conceder, considerando lo establecido en este apartado, será de 100.000€, IVA excluido.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

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