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Convocatoria de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción del conocimiento, el talento, la innovación y la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas), fomentando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana, convocatoria 2026
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Desde 15-05-2026
Hasta 04-06-2026
Qué es
Convocar las subvenciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción del conocimiento, el talento, la innovación y la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas), fomentando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
Las empresas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que fomenten la innovación y las vocaciones en las áreas STEAM en niñas y mujeres y la reducción de la brecha de género.
Podrán ser beneficiarias los que cumplan los siguientes requisitos:
1. Personas Beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución las empresas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que fomenten la innovación y las vocaciones en las áreas STEAM en niñas y mujeres y la reducción de la brecha de género.
Debe entenderse por «empresa» cualquier entidad, sea persona física o persona jurídica, que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación según la definición jurídica dada por el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
f) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
g) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las empresas y entidades que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
3. El cumplimiento de los requisitos del apartado 2 se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla.
Cómo se tramita
La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre 90 puntos, excepto a las empresas o entidades que tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA que pueden llegar a los 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos.
En la valoración:
Criterios de valoración (máximo 100 puntos).
A) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO (máximo 60 puntos)
PUNTOS
1.–Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto
Hasta un máximo de 50 puntos
–Define objetivos generales y específicos del proyecto y los vincula a las actuaciones del proyecto
Hasta un máximo de 10 puntos
–Describe las acciones vinculándolas a los objetivos y al público al que se dirigen
Hasta un máximo de 20 puntos
–Temporalización: Desarrollo cronológico del proyecto
Hasta un máximo de 5 puntos
–Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones
Hasta un máximo de 5 puntos
-Entre el personal de los recursos humanos que realizan el proyecto hay agentes de igualdad y/o promotores/as de igualdad.
Hasta un máximo de 5 puntos
–Presupuesto adecuado y detallado al proyecto
Hasta un máximo de 5 puntos
2.–Impacto, seguimiento y evaluación del proyecto
Hasta un máximo de 10 puntos
– Enumera y describe herramientas y mecanismos de evaluación del proyecto.
Hasta un máximo de 5 puntos
–Incluye indicadores de realización y resultado
Hasta un máximo de 5 puntos
B) LENGUAJE NO SEXISTA
(La descripción del proyecto utiliza lenguaje inclusivo y no sexista)
Hasta un máximo de 5 puntos
C) CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROYECTO: ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS
Hasta un máximo de 10 puntos
D) ACCIONES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
(Publicación en web, redes sociales, boletines locales, prensa, diversidad de medios…)
Hasta un máximo de 5 puntos
E) INNOVACIÓN DEL PROYECTO
(Consideración del proyecto como buena práctica y transferible)
Hasta un máximo de 10 puntos
F) Domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA
Hasta un máximo de 10 puntos
3. Solo podrán obtener ayuda aquellas solicitudes que obtengan un mínimo de 55 puntos.
4. Se consideran municipios afectados por la DANA los relacionados en el anexo I del Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, con la modificación establecida mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 164/2024 y los municipios incorporados en la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la AVSRE.
46004 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- Solicitud de Ayuda. SOLICITUD AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO, EL TALENTO, LA INNOVACIÓN Y LA PRESENCIA DE LAS MUJERES EN LAS ÁREAS STEAM (CIENCIA, TECNOLOGÍA, INGENIERÍA, ARTE Y MATEMÁTICAS), FOMENTANDO LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
- PROGRAMA Y MEMORIA DEL PROYECTO. STEAM
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
(DOGV núm 10362 de 14-05-2026)
Formularios
- Solicitud de Ayuda. SOLICITUD AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO, EL TALENTO, LA INNOVACIÓN Y LA PRESENCIA DE LAS MUJERES EN LAS ÁREAS STEAM (CIENCIA, TECNOLOGÍA, INGENIERÍA, ARTE Y MATEMÁTICAS), FOMENTANDO LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
- PROGRAMA Y MEMORIA DEL PROYECTO. STEAM
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes de subvención y la documentación que las acompañe se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente, no obstante, las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, podrán presentarlas en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, de Alicante (c/ Teatro, 37 - 39, 03001), Castellón de la Plana (avda. Hermanos Bou, 81, 12003) o València (c/ de la Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa Nou d'Octubre, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2026, por la que se convocan ayudas económicas para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción del conocimiento, el talento, la innovación y la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas), fomentando la...
- EXTRACTO de la Resolución de 6 de mayo de 2026, por la que se convocan ayudas económicas para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción del conocimiento, el talento, la innovación y la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas), que...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Además de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, personas beneficiarias estarán obligadas a:
1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecido en el mismo, y en todo caso antes del plazo de ejecución establecido dentro del ejercicio al que se aplica la subvención.
2. Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.
3. Acreditar la realización de la actividad subvencionada y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación que sea de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la subvención.
6. Dejar constancia expresa de que el programa está subvencionado por la Conselleria competente en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en cualquier relación con terceras personas, incorporando, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la mencionada Conselleria en las actividades subvencionadas.
7. La persona beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad.
46004 - València/Valencia
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
TEMA
- Investigación e innovación
- Innovación
- Sociedad, ciudadanía y familias
- Igualdad
- Trabajo
- Igualdad de oportunidades
ACTIVIDAD ECONÓMICA
- Administración pública y defensa; Seguridad social obligatoria [P]
- Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia [8413]
PERFILES
- Empresa
- Administración y otras entidades
TEMÁTICA
- Innovación
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones