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Detalle trámite
Comunicación del cese del veterinario de explotación
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Comunicar el cese del veterinario de explotación conforme lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación. Solo se podrá cesar un veterinario por trámite.
Los veterinarios, al estar obligados a relacionarse por medios electrónicos con la administración, solo podrán realizar este trámite telemáticamente a través de la Oficina Virtual Veterinaria (OVV): https://ovv.gva.es/ovv
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4455 de 07-03-2003
- Decreto 58/2023, de 14 de abril, del consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9577 de 18-04-2023
- Decreto 82/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se desarrollan y regulan los procedimientos de sanidad y bienestar animal, y se modifican varios decretos en materia de sanidad, bienestar, trazabilidad, identificación y registro de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana....
- Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación. BOE núm. 98 de 23-04-2025
A quién va dirigido
Los titulares de las explotaciones ganaderas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA) y los veterinarios de explotación.
La comunicación no debe exceder de 7 días hábiles desde el cese del veterinario.
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
7 días hábiles, desde el cese del veterinario.
En caso de tramitación presencial, se registrará el formulario específico indicado a continuación:
No se aplica este Principio por:
- Instalación o infraestructura física concreta
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
Las personas físicas no obligadas a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos podrán realizar la comunicación presencialmente a través del formulario que aparece en este trámite.
Podrán hacerlo:
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias (OCA) de la Conselleria competente en materia de ganadería: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
Dónde dirigirse
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Explotaciones ganaderas
- Agricultura, ganadería y pesca
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Ganadería
- Sanidad animal
PERFILES
- Empresa
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
TIPO
- Declaraciones y comunicaciones