Comunicación del cese del veterinario de explotación

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 3234467
|
Código GVA: 109170
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicar el cese del veterinario de explotación conforme lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación. Solo se podrá cesar un veterinario por trámite.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Los veterinarios, al estar obligados a relacionarse por medios electrónicos con la administración, solo podrán realizar este trámite telemáticamente a través de la Oficina Virtual Veterinaria (OVV): https://ovv.gva.es/ovv

 

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los titulares de las explotaciones ganaderas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA) y los veterinarios de explotación.

 

Requisitos

La comunicación no debe exceder de 7 días hábiles desde el cese del veterinario.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

7 días hábiles, desde el cese del veterinario.

Documentación

En caso de tramitación presencial, se registrará el formulario específico indicado a continuación:

Principio de eficacia extraterritorial

No se aplica este Principio por:

  • Instalación o infraestructura física concreta
    Forma de presentación
    Telemática

    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...

    Más
    Presencial

    Las personas físicas no obligadas a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos podrán realizar la comunicación presencialmente a través del formulario que aparece en este trámite.

    Podrán hacerlo:

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias (OCA) de la Conselleria competente en materia de ganadería: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria

    Dónde dirigirse

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Empresas
      • Agricultura, ganadería y pesca
        • Explotaciones ganaderas

    TEMA

    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Ganadería
      • Sanidad animal

    PERFILES

    • Empresa

    SECTOR

    • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales

    TIPO

    • Declaraciones y comunicaciones