Subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con discapacidad para el ejercicio 2026

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 3232030
|
Código GVA: 108913
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 25-05-2026

Hasta 12-06-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Las subvenciones tienen por objeto el desarrollo de programas y servicios para personas con discapacidad encuadrables en alguna de las tipologías que figuran en el anexo V de la Resolución del 21 de abril de 2026.

a) Programas de convivencia, promoción de ocio y tiempo libre: destinados a favorecer la integración comunitaria de las personas con discapacidad proporcionando la relación con otras personas a través de recursos normalizados. Se exceptúan los programas con pernoctaciones superiores a tres noches.

b) Programas de cooperación social: destinados a potenciar la vida en la comunidad propiciando la participación en tareas comunes y fomentando la iniciativa social (grupos de autoayuda, de acogida, vuelta a casa y fomento del voluntariado social de las personas con discapacidad).

c) Programas y servicios de intervención para la prevención e inclusión social: destinados a la prevención e inserción social apoyando tanto a las personas con discapacidad, como a su entorno familiar (programas de atención y apoyo sociosanitario, de apoyo a la prevención de recaídas, de transición entre recursos, de terapia con animales, de apoyo y atención domiciliaria, de intervención psicosocial y psicoeducativa, de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, de estimulación cognitiva y mental, y de habilitación y terapia ocupacional).

d) Programas y servicios de respiro familiar: servicios ofertados con el fin de facilitar espacios de descanso basados en la necesidad de apoyo y atención a los cuidadores habituales de la familia. No se consideran servicios de respiro familiar los programas de estancias vacacionales para personas con discapacidad.

e) Programas de empleo con apoyo, entendidos como el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento en el puesto de trabajo con la finalidad de facilitar la adaptación laboral de las personas con discapacidad en las empresas del mercado ordinario de trabajo.

f) Programas de fomento de la autonomía personal, que ofrecen ayuda, orientación y apoyo a las personas con discapacidad y que refuerzan las competencias necesarias que les permitan tomar decisiones y tener un nivel de autonomía.

g) Programas de colaboración y dinamización de entidades tutelares y servicios para la promoción de la autonomía personal de personas con capacidad limitada judicialmente: destinados a la defensa de los intereses y derechos de estas personas, mediante su representación legal, para la administración diligente de su patrimonio y para mantenimiento y mejora de su bienestar, calidad de vida y autonomía, así como su inclusión plena en la sociedad.

h) Programas de actividades formativas: destinados a desarrollar estrategias y habilidades de inserción en el mundo laboral y social que permitan a la persona un adecuado proceso de transición a la vida laboral, especialmente en el ámbito de la alfabetización digital y el uso de las nuevas tecnologías, así como la formación prelaboral.

i) Campañas de sensibilización y difusión que presenta el sector social de las personas con discapacidad: programas que sensibilicen y acerquen la realidad de las personas con discapacidad a la sociedad.

j) Actividades de investigación: estudios de investigación social que favorezcan la inclusión social y el fomento de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 25-05-2026 hasta 12-06-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 25-05-2026 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 25-05-2026 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Desde 25-05-2026 hasta 31-01-2027
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 25-05-2026 hasta 25-06-2026

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas y servicios de atención primaria básica para personas con discapacidad.

Requisitos

1. Las entidades privadas sin fin de lucro que promuevan el desarrollo de programas y servicios deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con discapacidad y disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana

2. Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de tres programas o servicios.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los servicios de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia. Se exceptúa la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con discapacidad de ámbito autonómico, que corresponderá a la Dirección General de las Personas con Discapacidad. Dichos servicios asumirán la recepción de solicitudes y la tramitación de los expedientes, pudiendo recabar cuantos informes estime necesarios o sean exigidos por las normas que regulan la subvención y realizar las comprobaciones necesarias para garantizar la legalidad, eficacia y coherencia técnica del procedimiento administrativo.

Los órganos instructores verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos por las entidades interesadas y elaborarán un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

- Corresponde a la Comisión de Evaluación constituida en el seno de la Dirección General de las  Personas con Discapacidad, a la vista de los informes elaborados por los órganos instructores y del correspondiente a los programas autonómicos, elevar al órgano competente para la concesión la propuesta de concesión con la relación priorizada de programas propuestos con los importes, con el límite del crédito existente. Asimismo, elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga no conceder y el motivo.

-  La persona titular de la Dirección General competente en materia de Personas con Discapacidad, por delegación del titular de la consellera de Servicios Sociales, Familia e Infancia, resolverá sobre la petición de subvención.

En el supuesto de que la cuantía de la ayuda otorgada a un programa sea inferior al 30% de la cuantía solicitada, se podrá instar a las correspondientes entidades para que, en el plazo no superior a 10 días hábiles, presenten una adaptación de la memoria explicativa de sus programas y ajusten los compromisos y condiciones a la subvención. Todas las entidades instadas deberán presentar su memoria adaptada, aun cuando no se modifiquen las actividades inicialmente previstas en la ejecución del mismo y se trate solamente de un ajuste presupuestario.

En cualquier caso, la memoria adaptada deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos y criterios de valoración establecidos en el anexo IV de la Resolución de 21 de abril de 2026

Criterios de valoración

1. Las solicitudes podrán obtener una puntuación máxima de 100 puntos. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, que deberán venir reflejados en la Memoria del programa o servicio:

a) Interés y repercusión social del programa o servicio. Se valorará hasta un máximo de 35 puntos, de la siguiente forma:

a.1) Naturaleza del programa, que se valorará con hasta 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

- Programas y servicios que cubren necesidades sociales básicas de intervención, incluidos los programas de apoyo y atención sociosanitaria, de apoyo a la prevención de recaídas, de transición entre recursos, de terapia con animales, de apoyo y atención domiciliaria, de intervención psicosocial y psicoeducativa, de promoción mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, de estimulación cognitiva y mental, y de habilitación y terapia ocupacional, empleo con apoyo, respiro familiar, colaboración y dinamización de entidades tutelares y promoción de personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica: 15 puntos.

- Programas de fomento de la autonomía personal, programas de cooperación social (grupos de autoayuda, de acogida, de vuelta a casa y fomento del voluntariado social de las personas con discapacidad), y de convivencia, promoción de ocio y tiempo libre: 10 puntos

- Programas de actividades formativas y actividades de investigación social: 5 puntos.

- Campañas de sensibilización: 3 puntos

a.2) Necesidades que cubre, que se valorarán con hasta 20 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

- Descripción de las necesidades sociales básicas del colectivo/sector al que va dirigido el programa: hasta 4 puntos.

- Descripción de las necesidades de las personas beneficiarias del programa: hasta 4 puntos.

- Descripción de los recursos comunitarios existentes en su entorno más próximo (infraestructura de recursos sociales, sanitarios, de ocio, culturales o deportivos, entre otros): hasta 4 puntos.

- Programas que desarrollen sus actividades en municipios declarados en riesgo de despoblamiento: 4 puntos.

- Resultados del programa en años anteriores: hasta 4 puntos.

b) La calidad del programa o servicio a desarrollar. Se valorará hasta 35 puntos, de la siguiente forma:

b.1) Objetivos: descripción detallada de los objetivos generales, específicos y operativos, y actualización de los objetivos respecto a convocatorias anteriores que posibiliten una intervención sobre nuevas necesidades: hasta 5 puntos.

b.2) Metodología a implantar hasta 7 puntos:

- Marco teórico. Conjunto de técnicas o métodos de intervención: hasta 1 punto

- Participación de los usuarios en el proceso de diseño, ejecución y evaluación de las actuaciones: hasta 2 puntos,

- Coordinación con los servicios sociales municipales. hasta 2 puntos

- Acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas. Trabajo en red: hasta 2 puntos.

b.3) Actividades que contempla el programa, hasta 10 puntos.

b.4) Cronograma, con un calendario de actuaciones y horario de atención a las personas usuarias. hasta 2 puntos

b.5) Capacidad técnica y de gestión del programa o servicio: hasta 8 puntos, de la siguiente forma:

- Disponibilidad de locales y recursos materiales: 3 puntos.

- Personal necesario y formación: hasta 5 puntos.

b.6) Indicadores de evaluación cualitativos y cuantitativos y de los instrumentos de seguimiento del programa: hasta 3 puntos.

c) Viabilidad económica: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

c.1) Adecuación del presupuesto: hasta 2 puntos.

c.2) Aportación de recursos económicos por parte de la entidad y cofinanciación de otros entes públicos o privados: hasta 8 puntos:

- Inversión de la entidad superior al 60%: 8 puntos.

- Inversión de la entidad entre 46 % y 60 %: 6 puntos.

- Inversión de la entidad entre 31 % y 45 %: 4 puntos.

- Inversión de la entidad entre 16 % y 30 %: 2 puntos.

- Inversión de la entidad entre 5 % y 15 %: 1 punto.

- Inversión de la entidad inferior al 5 %: 0 puntos.

d) Especialización y experiencia acreditada de la entidad solicitante en la atención al colectivo al que se dirige. Se valorará hasta 10 puntos teniendo en cuenta:

d.1) Antigüedad de la entidad en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales: hasta 5 puntos.

d.2) Continuidad del programa o servicio. Implantación del programa: 1 punto por año desde el que el programa recibe financiación de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad, hasta 5 puntos

e) Incorpora una perspectiva de género en las diversas actuaciones a desarrollar: hasta 5 puntos:

e.1) En el caso de entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores:

- si ha realizado en los últimos 5 años actividades formativas en materia de igualdad con una duración mínima de 15 horas: 2 puntos.

- si ha realizado en los últimos 5 años actividades formativas en materia de igualdad con una duración mínima de 40 horas: 5 puntos.

- si dispone de un Plan de Igualdad visado por la Administración competente: 3 puntos.

e.2) En el caso de entidades con plantilla de 50 o más trabajadores:

- si ha realizado en los últimos 5 años actividades formativas en materia de igualdad con una duración mínima de 15 horas: 2 puntos.

- si ha realizado en los últimos 5 años actividades formativas en materia de igualdad con una duración mínima de 40 horas: 5 puntos.

f) Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales): hasta 5 puntos, de la siguiente forma:

f.1) La creación y mantenimiento de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, hasta 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- En caso de entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores: si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 3 puntos; si disponen de 1 trabajador con discapacidad, 1 punto.

- En caso de entidades con plantilla de 50 o más trabajadores: si disponen de 3 trabajadores con discapacidad, 3 puntos, si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 1 punto.

f.2) La disponibilidad, dentro del equipo de voluntariado social, de personas con discapacidad: 2 puntos si la entidad dispone de 1 o más voluntarios con discapacidad reconocida.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 25-05-2026 hasta 12-06-2026

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10368 de 22.05.2026).

Documentación

A la solicitud, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad, se acompañará:

a) Memoria del programa o servicio para el ejercicio solicitado. El contenido mínimo de la memoria, que tendrá una extensión máxima de 10 folios a doble cara, tipo de letra Arial 10, deberá incluir:

- Denominación del programa o servicio

- Tipología con arreglo a lo previsto en el Anexo V de la Resolución de 21 de abril de 2026.

- Análisis de situación y justificación de su necesidad, que incluirá:

  • Descripción de las necesidades sociales básicas del colectivo
  • Descripción de las necesidades concretas que se abordan a través del programa
  • Descripción de los recursos comunitarios existentes en su entorno más próximo (recursos sociales, sanitarios, de ocio, culturales, deportivos…) que pueden ser utilizados para atender las necesidades descritas.
  • Descripción y abordaje de las necesidades emergentes no cubiertas por el sistema de servicios sociales, relacionadas con la actualización de los objetivos que posibiliten una intervención sobre estas nuevas necesidades.
  • Resultado de las actuaciones realizadas en años anteriores, ofreciendo datos precisos sobre los resultados del programa o servicio y, más concretamente, del último ejercicio

- Ámbito geográfico de la iniciativa, especificando aquellos programas que supongan una mejora significativa en el servicio de quienes habitan en comarcas de interior.

- Número y perfil de personas usuarias previstas.

- Objetivos generales, específicos y operativos del proyecto, así como, en su caso, actualización de los objetivos respecto a convocatorias anteriores que posibiliten una intervención sobre nuevas necesidades

- Metodología, que deberá incluir:

  • Marco teórico, definiendo el conjunto de técnicas o métodos de intervención.
  • Participación de las personas usuarias en el proceso de diseño, ejecución y evaluación de las actuaciones.
  • Coordinación con los servicios sociales municipales.
  • Colaboración con entidades públicas o privadas y con recursos comunitarios en el entorno más próximo. Trabajo en red.

- Descripción de las acciones a desarrollar, incluyendo un cronograma con un calendario concreto de actuaciones y horario de atención a las personas usuarias

- Capacidad técnica y de gestión del programa o servicio (disponibilidad de locales, recursos materiales y profesionales, especificando persona responsable del mismo y currículo profesional, y cooperación con otras instituciones).

- Resultados previstos, indicadores de evaluación y control del proyecto que permita la adecuada evaluación y seguimiento del programa o servicio y la valoración del grado de satisfacción de las personas usuarias: definición de los indicadores y de los instrumentos de seguimiento del programa.

- Presupuesto anual del programa o servicio, detallando previsión de ingresos y gastos. En el caso de los gastos, deberán ajustarse a lo establecido en la base décima del anexo IV de la Resolución de 21 d'abril de 2026. En el caso de incrementos superiores al 10% respecto a la ejecución del año anterior, deberá motivarse y justificarse dicho crecimiento.

En caso de que una entidad solicite la financiación de varios programas deberá presentar la documentación anterior para cada uno de ellos.

No se valorará la información de la memoria que exceda los límites de extensión o que no se ajuste a las indicaciones de tipografía establecidas.

b) En su caso, visado del órgano competente en materia de planes de igualdad de género o solicitud de renovación del visado dentro del mes posterior a su caducidad. En el caso de no disponer de dicho visado, una descripción del Plan de igualdad de género o de las actuaciones en materia de igualdad de género de la entidad.

c) Autorización expresa, que consta como apartado D del anexo I del trámite telemático, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y verifique que no ostenta la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

d) No oposición, que consta como apartado D del anexo I del trámite telemático, para el que órgano convocante consulte la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, exclusivamente por vía telemática, en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=108913 Se presentará una única solicitud para los programas de la misma cobertura...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 25-05-2026 00:00:00h

El establecido en el propio requerimiento

Descripción

Aportación de documentación en contestación a un requerimiento de la Administración.

Forma de presentación
Telemática

La documentación se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=108913 La...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 25-05-2026 00:00:00h

La aportación de documentación podrá ser en cualquier momento del procedimiento.

La presentación de alegaciones en respuesta a un trámite de audiencia tendrá el plazo establecido en el propio trámite de audiencia

Descripción

Aportación de documentación

Observaciones

La aportación de documentación podrá ser en cualquier momento del procedimiento

Forma de presentación
Telemática

La documentación se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=108913 La...

Más

Resolución

Plazo máximo

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese producido la publicación de la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Justificar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la Base decimoséptima del presente Anexo.

b) Cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Aportar la parte de los costes de la actuación para los que se solicita la subvención no financiados por la misma, con financiación propia o concurrente de otras instituciones.

d) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en el plazo establecido.

e) Tener suscrita una póliza de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal que participa en los programas que cubra, en su caso, los siniestros del personal voluntario y de las personas usuarias, así como los que se produzcan a terceros en el ejercicio de las actividades desarrolladas.

f) Comunicar cualquier cambio en el proyecto, por causa ajena a la voluntad de la entidad, que deberá ser autorizado, en su caso, mediante resolución del órgano concedente. En ningún caso se admitirán cambios que afecten a los criterios de valoración de las solicitudes.

g) Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad en cuyo caso, se realizará la oportuna modificación de la resolución del órgano concedente.

h) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General y las previstas en la legislación para los perceptores de fondos públicos.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. Igualmente, deberán dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana

Órganos resolución
De conformidad con la base duodécima del Anexo IV de la Resolución de 21 de abril de 2026 y con la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la  Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Justificación

Plazo
Desde 25-05-2026 hasta 31-01-2027

El plazo máximo de justificación de gastos será el día 31 de enero de 2027.

Descripción

Justificación de la subvención concedida

Forma de presentación
Telemática

La justificación de la subvención se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, ...

Más

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento después de la presentación de la solicitud y antes de la publicación de la resolución de la convocatoria.

Descripción

Desistir de la solicitud presentada.

Forma de presentación
Telemática

El desistimiento se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc= G108913 El...

Más

Recurso de reposición

Plazo
Desde 25-05-2026 hasta 25-06-2026

1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución expresa.

Descripción

Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.

Observaciones

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.

Forma de presentación
Telemática

El recurso se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc= G108913

Renuncia

Plazo

En cualquier momento después de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.

 

Descripción

Renunciar al derecho o a la ayuda o subvención otorgada.

Forma de presentación
Telemática

La renuncia se presentará exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente y estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc= G108913

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

TEMA

  • Asociacionismo y participación
    • Participación ciudadana
    • Voluntariado
  • Trabajo
    • Fomento del empleo
    • Inserción sociolaboral
    • Igualdad de oportunidades
  • Sociedad, ciudadanía y familias
    • Niños y familias
    • Igualdad
    • Mujeres
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  • Deportes
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    • Profesionales de la sanidad
    • Investigación, innovación, estudios y análisis
    • Salud pública

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Mujeres
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas
    • Personas en riesgo de exclusión
    • Jóvenes
    • Niños y familias

SITUACIÓN DE VIDA

  • Familia
    • Tener pocos recursos económicos

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones