Declaración responsable de cese de actividades de producción de residuos

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 3219453
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Código GVA: 107853
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicar el cese de las actividades de producción de residuos a efectos de darlas de baja en el correspondiente registro de producción y gestión de residuos.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

De acuerdo con el artículo 35.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las entidades o empresas titulares de las instalaciones y actividades reguladas en dicho artículo deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el Registro de producción y gestión de residuos regulado en el artículo 63 de esta ley.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que cesan en el ejercicio de las actividades de producción.

Requisitos

Las instalaciones de producción afectadas deben estar ubicadas en la Comunitat Valenciana.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Una vez verificada la información declarada, se procederá a dar de baja la inscripción concedida en el correspondiente registro de producción y gestión de residuos

El interesado podrá consultar el cambio declarado en el siguiente enlace de la web de la conselleria competente en residuos:

https://residuos.gva.es/RES_BUSCAWEB/buscador_residuos_avanzado.aspx?idioma=C

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

1. Formulario telemático de datos generales.

2. Formulario telemático de datos de la instalación o actividad que se da de baja

Principio de eficacia extraterritorial

No se aplica este Principio por:

  • Instalación o infraestructura física concreta
    Forma de presentación

    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto

    De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.

    Descripción

    Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.

    Forma de presentación

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Empresas
      • Medio ambiente
        • Calidad ambiental

    TEMA

    • Administración pública
    • Agricultura, ganadería y pesca
    • Medio ambiente
      • Residuos

    PERFILES

    • Empresa
      • Establecimientos
      • Gran empresa
      • Centros
      • Pequeña y mediana empresa

    SECTOR

    • Agua, saneamiento y residuos
      • Residuos

    TEMÁTICA

    • Sostenibilidad
      • Medio ambiente

    CICLO VITAL

    • Cambios y cierre

    TIPO

    • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones