Ayudas para el apoyo a las familias acogedoras, tanto en la modalidad extensa como educadora, afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 3208805
|
Código GVA: 107402
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayudas para el apoyo a las familias acogedoras, tanto en la modalidad extensa como educadora, afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

1. Únicamente se podrá conceder una ayuda por familia acogedora.

2. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

3.  Las prestaciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único del desastre natural acontecido y de la situación de emergencia social que motivan la necesidad de continuar con la atención a los colectivos especialmente vulnerables, en este caso a familias acogedoras, en modalidad tanto extensa como educadora.

4. Existen razones que dificultan la realización de una convocatoria pública para estas ayudas, ya que se pretende concederlas de forma directa a todas las familias acogedoras que cumplan los requisitos establecidos en estas bases. Una convocatoria pública, debido al elevado número de personas beneficiarias, no solo retrasaría su concesión y podría comprometer la ejecución completa del crédito asignado para su financiación, sino que también podría excluir a aquellas que, por falta de información o de medios técnicos, no pudieran participar en el proceso y, en consecuencia, quedarían excluidas de estas ayudas. Por ello, el procedimiento de concesión directa se considera el más adecuado para garantizar el alcance y los objetivos previstos.

5. En caso de no querer ser beneficiario de esta ayuda deberá renunciarse a la misma de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado RENUNCIA.

6. En caso de desear modificar la cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda concedida, deberá seguirse el procedimiento disponible en su momento teniendo en cuenta que, si se opta por el trámite no automatizado, deberá aportarse el formulario debidamente cumplimentado, así como la documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria, en la que se desee que se realice el ingreso de la ayuda concedida.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Familias acogedoras, tanto extensas como educadoras.

 

Requisitos

Los requisitos de concesión son los siguientes:

a) Que la familia tuviera, a fecha de 29 de octubre de 2024, formalizado el acogimiento de al menos una persona menor de edad, y hubieran mantenido el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar

b) Que, en la fecha indicada, tuvieran su vivienda habitual ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal lluvia y viento, relacionados en el anexo del decreto.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

Criterios de valoración

a) Que la familia tuviera, a fecha de 29 de octubre de 2024, formalizado el acogimiento de al menos una persona menor de edad, y hubieran mantenido el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar

b) Que, en la fecha indicada, tuvieran su vivienda habitual ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal lluvia y viento, relacionados en el anexo del decreto

Observaciones

La Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico recabará de la dirección territorial de Valencia la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de estas ayudas. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión de estas ayudas.

Órganos de tramitación
La instrucción corresponderá a una comisión nombrada por la persona titular de la subdirección la cual asumirá la presidencia de la misma.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Tramitación de oficio por parte de la Administración de la Generalitat.

(DOGV núm. 10218, de 20/10/2025)

Documentación

No se presenta documentación por parte de las personas beneficiarias.

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Estando dirigidas estas ayudas a familias acogedoras, sean de la modalidad de la familia tanto extensa como educadora, inscritas en el Registro de Familias Acogedoras de la Comunitat Valenciana a fecha de 29 de octubre de 2024 y que tuvieran, en dicha fecha formalizado el acogimiento de al menos una persona menor de edad, y hayan mantenido el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar.

La publicación de la resolución con efectos de notificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de forma que no se pueda identificar a las personas beneficiarias; y no se publicará en el portal de transparencia ni en la Base de Datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Real decreto 130/2019 de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones (en adelante, BDNS) que determina que la forma en la que se ha de dar publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas concedidas a personas físicas que se encuentren en una situación de protección especial y que pueda verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales, según el artículo 28 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria donde las personas beneficiarias reciben o recibían, en el caso en que el citado acogimiento se encuentre cesado, la Prestación Económica para el Sostén de la Crianza.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones

TEMA

  • Servicios sociales

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Niños y familias

SITUACIÓN DE VIDA

  • Familia

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones