Ayudas para compensar los esfuerzos realizados por las familias numerosas y familias monoparentales, residentes en las zonas afectadas y que hayan sufridos daños, por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 3202938
|
Código GVA: 106722
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayudas directas en concepto de compensación económica por los especiales esfuerzos realizados por parte de las familias numerosas, familias monoparentales residentes en las zonas afectadas y que hayan sufrido daños ocasionados a causa del temporal, ya que, por sus especiales características, han requerido de un mayor esfuerzo personal para retomar la normalidad de sus actividades cotidianas tras la emergencia social vivida.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Estas subvenciones son de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Las prestaciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único del desastre natural acontecido, que motivan la necesidad de continuar con la atención a los colectivos especialmente vulnerables, en este caso a familias numerosas, familias monoparentales que hayan sido perceptoras de alguna de las ayudas DANA por pérdida de bienes de primera necesidad (DANAPN) y/o cualquier ayuda DANA por vehículos siniestrados (DANAVH).

En caso de no querer ser beneficiario de esta ayuda deberá renunciarse a la misma de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado RENUNCIA.

En caso de desear modificar la cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda concedida, deberá seguirse el procedimiento disponible en el apartado ALEGACIÓN/APORTACIÓN teniendo en cuenta que, si se opta por el trámite no automatizado, deberá aportarse el formulario debidamente cumplimentado, así como la documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria, en la que se desee que se realice el ingreso de la ayuda concedida.

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas físicas.

Requisitos

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas integrantes de una familia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Familias Numerosas:

- Disponer del título de Familia Numerosa en vigor a fecha 29 de octubre de 2024.

- Haber sido beneficiario/a de cualquier ayuda DANA por pérdida de bienes de primera necesidad (DANAPN) y/o cualquier ayuda DANA por vehículos siniestrados (DANAVH).

- Que ninguna de las personas descendientes menores de edad disponga de certificado de discapacidad.

- Tener la vivienda habitual ubicada en alguno de los municipios previstos en el Anexo de la convocatoria.

b) Familias Monoparentales:

- Disponer del título de Familia Monoparental en vigor a fecha 29 de octubre de 2024.

- Haber sido beneficiario/a de cualquier ayuda DANA por pérdida de bienes de primera necesidad (DANAPN) y/o cualquier ayuda DANA por vehículos siniestrados (DANAVH). 

- Que ninguna de las personas descendientes menores de edad disponga de certificado de discapacidad.

- Tener la vivienda habitual ubicada en alguno de los municipios previstos en el Anexo en el Anexo de la convocatoria.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

Criterios de valoración

a) Familias Numerosas:

- Disponer del título de Familia Numerosa en vigor a fecha 29 de octubre de 2024.

- Haber sido beneficiario/a de cualquier ayuda DANA por pérdida de bienes de primera necesidad (DANAPN) y/o cualquier ayuda DANA por vehículos siniestrados (DANAVH). 

- Que ninguna de las personas descendientes menores de edad disponga de certificado de discapacidad.

- Tener la vivienda habitual ubicada en alguno de los municipios previstos en el Anexo de la convocatoria.

b) Familias Monoparentales:

- Disponer del título de Familia Monoparental en vigor a fecha 29 de octubre de 2024.

- Haber sido beneficiario/a de cualquier ayuda DANA por pérdida de bienes de primera necesidad (DANAPN) y/o cualquier ayuda DANA por vehículos siniestrados (DANAVH). 

- Que ninguna de las personas descendientes menores de edad disponga de certificado de discapacidad.

- Tener la vivienda habitual ubicada en alguno de los municipios previstos en el Anexo en el Anexo de la convocatoria.

 

Observaciones

La Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico recabará del órgano directivo competente en valoración de discapacidad y de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de estas ayudas....

Más
Órganos de tramitación
La instrucción corresponderá a una comisión nombrada por la persona titular de la subdirección, la cual asumirá la presidencia de la misma.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Tramitación de oficio por parte de la Administración de la Generalitat.

(DOGV núm. 10218, de 20/10/2025)

Documentación

No se presenta documentación por parte de las personas beneficiarias.

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Estando dirigidas estas ayudas a personas relacionadas con una situación de especial protección (familias numerosas y familias monoparentales), la publicación de la resolución con efectos de notificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de forma que no se pueda identificar a las personas beneficiarias; y no se publicará en el portal de transparencia ni en la Base de Datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Real decreto 130/2019 de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones (en adelante, BDNS) que determina que la forma en la que se ha de dar publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas concedidas a personas físicas que se encuentren en una situación de protección especial y que pueda verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales, según el artículo 28 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria donde las personas beneficiarias hayan recibido ayudas DANA por pérdida de bienes de primera necesidad (DANAPN) y/o cualquier ayuda DANA por vehículos siniestrados (DANAVH) o, en su caso, en la cuenta que expresamente comuniquen las familias beneficiarias dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la concesión.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Familia y menores

TEMA

  • Servicios sociales
  • Sociedad, ciudadanía y familias
    • Niños y familias

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Niños y familias

SITUACIÓN DE VIDA

  • Familia

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones