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Ayudas para compensar los esfuerzos realizados por las familias numerosas y familias monoparentales, residentes en las zonas afectadas y que hayan sufridos daños, por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana
Qué es
Ayudas directas en concepto de compensación económica por los especiales esfuerzos realizados por parte de las familias numerosas, familias monoparentales residentes en las zonas afectadas y que hayan sufrido daños ocasionados a causa del temporal, ya que, por sus especiales características, han requerido de un mayor esfuerzo personal para retomar la normalidad de sus actividades cotidianas tras la emergencia social vivida.
Estas subvenciones son de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Las prestaciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único del desastre natural acontecido, que motivan la necesidad de continuar con la atención a los colectivos especialmente vulnerables, en este caso a familias numerosas, familias monoparentales que hayan sido perceptoras de alguna de las ayudas DANA por pérdida de bienes de primera necesidad (DANAPN) y/o cualquier ayuda DANA por vehículos siniestrados (DANAVH).
En caso de no querer ser beneficiario de esta ayuda deberá renunciarse a la misma de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado RENUNCIA.
En caso de desear modificar la cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda concedida, deberá seguirse el procedimiento disponible en el apartado ALEGACIÓN/APORTACIÓN teniendo en cuenta que, si se opta por el trámite no automatizado, deberá aportarse el formulario debidamente cumplimentado, así como la documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria, en la que se desee que se realice el ingreso de la ayuda concedida.
- AYUDAS PARA EL APOYO A LAS FAMILIAS NUMEROSAS, FAMILIAS MONOPARENTALES
- SOLICITUD GENERAL ÚNICA de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Generalitat Valenciana. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE CUANDO NO EXISTA uno específico en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana)
- En caso de no aceptación de la ayuda concedida, deberá rellenarse el formulario de no aceptación y presentar el mismo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294 de 06-12-2018
- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. BOE núm. 268 de 06-11-2024
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Decreto 145/2025, de 14 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el apoyo a las familias numerosas, familias monoparentales y familias vulnerables con persona o personas menores de edad a su cargo, afectadas...
- RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, por la que se conceden las ayudas para el apoyo a las familias numerosas, familias monoparentales y familias vulnerables con persona o personas menores de edad a su cargo, afectadas por el temporal...
- CORRECCIÓN De ERRORES del Anuncio de la Resolución de 10 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, por la cual se conceden las ayudas para el apoyo a las familias numerosas, familias monoparentales y familias vulnerables con persona o personas menores de...
A quién va dirigido
Personas físicas.
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas integrantes de una familia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Familias Numerosas:
- Disponer del título de Familia Numerosa en vigor a fecha 29 de octubre de 2024.
- Haber sido beneficiario/a de cualquier ayuda DANA por pérdida de bienes de primera necesidad (DANAPN) y/o cualquier ayuda DANA por vehículos siniestrados (DANAVH).
- Que ninguna de las personas descendientes menores de edad disponga de certificado de discapacidad.
- Tener la vivienda habitual ubicada en alguno de los municipios previstos en el Anexo de la convocatoria.
b) Familias Monoparentales:
- Disponer del título de Familia Monoparental en vigor a fecha 29 de octubre de 2024.
- Haber sido beneficiario/a de cualquier ayuda DANA por pérdida de bienes de primera necesidad (DANAPN) y/o cualquier ayuda DANA por vehículos siniestrados (DANAVH).
- Que ninguna de las personas descendientes menores de edad disponga de certificado de discapacidad.
- Tener la vivienda habitual ubicada en alguno de los municipios previstos en el Anexo en el Anexo de la convocatoria.
Cómo se tramita
El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.
a) Familias Numerosas:
- Disponer del título de Familia Numerosa en vigor a fecha 29 de octubre de 2024.
- Haber sido beneficiario/a de cualquier ayuda DANA por pérdida de bienes de primera necesidad (DANAPN) y/o cualquier ayuda DANA por vehículos siniestrados (DANAVH).
- Que ninguna de las personas descendientes menores de edad disponga de certificado de discapacidad.
- Tener la vivienda habitual ubicada en alguno de los municipios previstos en el Anexo de la convocatoria.
b) Familias Monoparentales:
- Disponer del título de Familia Monoparental en vigor a fecha 29 de octubre de 2024.
- Haber sido beneficiario/a de cualquier ayuda DANA por pérdida de bienes de primera necesidad (DANAPN) y/o cualquier ayuda DANA por vehículos siniestrados (DANAVH).
- Que ninguna de las personas descendientes menores de edad disponga de certificado de discapacidad.
- Tener la vivienda habitual ubicada en alguno de los municipios previstos en el Anexo en el Anexo de la convocatoria.
La Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico recabará del órgano directivo competente en valoración de discapacidad y de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de estas ayudas....
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Tramitación de oficio por parte de la Administración de la Generalitat.
(DOGV núm. 10218, de 20/10/2025)
No se presenta documentación por parte de las personas beneficiarias.
Resolución
El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Estando dirigidas estas ayudas a personas relacionadas con una situación de especial protección (familias numerosas y familias monoparentales), la publicación de la resolución con efectos de notificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de forma que no se pueda identificar a las personas beneficiarias; y no se publicará en el portal de transparencia ni en la Base de Datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Real decreto 130/2019 de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones (en adelante, BDNS) que determina que la forma en la que se ha de dar publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas concedidas a personas físicas que se encuentren en una situación de protección especial y que pueda verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales, según el artículo 28 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria donde las personas beneficiarias hayan recibido ayudas DANA por pérdida de bienes de primera necesidad (DANAPN) y/o cualquier ayuda DANA por vehículos siniestrados (DANAVH) o, en su caso, en la cuenta que expresamente comuniquen las familias beneficiarias dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la concesión.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Colectivos y Servicios sociales
- Familia y menores
TEMA
- Servicios sociales
- Sociedad, ciudadanía y familias
- Niños y familias
PERFILES
- Ciudadanía
- Niños y familias
SITUACIÓN DE VIDA
- Familia
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones