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Convocatoria de subvenciones para el fomento de la integración ciudadana en el municipalismo (línea S1753), para el ejercicio 2025
Qué es
Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades de fomento del valor de la diversidad, la igualdad y la no-discriminación destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. En el mencionado contexto, esta convocatoria va dirigida al fomento de la integración ciudadana en el municipalismo.
- Orden 7/2024, de 13 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a entidades que integran la administración local para financiar proyectos...
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Los municipios de la Comunitat Valenciana, como entidades que integran la Administración local.
Podrán ser beneficiarios los municipios de la Comunitat Valenciana, como entidades que integran la administración local que presenten proyectos destinados a destinadas a impulsar el fomento de la integración ciudadana en el ámbito municipal.
Cómo se tramita
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden 7/2024, de 13 de noviembre, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la dirección territorial de la provincia en el ámbito territorial en el que se pretende llevar a efecto el proyecto.
Las solicitudes tendrán que ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello, en la solicitud telemática se indicará la provincia correspondiente a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 7/2024, de 13 de noviembre.
Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación, que asignará la valoración que se propone al Órgano competente para resolver, que es la persona titular de la Dirección General de Diversidad por delegación de la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Su resolución pone fin a la vía administrativa.
Los criterios de valoración de aplicación a la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 5.b.2) de la Orden 7/2024, de 13 de noviembre, concretamente:
Los criterios objetivos a tener en cuenta para la selección de los proyectos subvencionables serán, a todos los efectos, los que se indican a continuación. Para ser subvencionados, los proyectos tendrán que obtener al menos 15 puntos en el apartado 1, 8 puntos en el apartado 2 y 8 puntos en el apartado 3, además de lograr un mínimo de 50 puntos en la valoración total.
- Calidad técnica del proyecto o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:
1.1 Evaluación de las necesidades sociales, hasta un máximo de 14 puntos, en cuanto a cobertura pública y/o privada de la actuación que oferta el proyecto y justificación de que la zona geográfica donde se va a desarrollar el proyecto cumple las características para ser calificada como “espacio vulnerable” o se encuentra en alguna de las localidades afectadas por la Riada o DANA (entendiéndose por tal condición las incluidas en el Anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024).
1.2 Determinación de los objetivos, hasta un máximo de 8 puntos: se valorará la especificación de los objetivos y su relación con las necesidades sociales.
1.3 Habitantes del municipio, hasta un máximo de 10 puntos: se valorará con 2 punto cuando el número de habitantes sea igual o superior a 20.000, o con 6 puntos si son 10.000 o más habitantes y menos de 20.000, y con 10 puntos cuando el número de habitantes sea inferior a 10.000. Asimismo, se valorará con 4 puntos a las localidades afectadas por la Riada o DANA cuyo número de habitantes sea igual o superior a 20.000.
1.4 Contenido técnico del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos: se valorará hasta 2 puntos la descripción de las actividades concretas que se pretendan realizar con relación al objetivo propuesto y a las personas beneficiarias directas, hasta 2 puntos la idoneidad de dichas actividades con relación a los objetivos del proyecto y hasta 6 puntos la concreción del cronograma propuesto de contenido y desarrollo de las actividades y actuaciones.
1.5 Innovación social, hasta un máximo de 8 puntos: se valorará la innovación del proyecto o en caso del que mismo fuera de continuidad, la existencia de nuevos objetivos o actividades, así como el desarrollo en espacios geográficos en los que no se hubiera desarrollado con anterioridad proyectos similares o en localidades afectadas por la Riada o DANA.
- Viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:
2.1 Adecuación del presupuesto a la finalidad del proyecto, hasta un máximo de 14 puntos: se valorará el correcto desglose del presupuesto, así como la proporcionalidad del coste medio por persona participante.
2.2 Aportación de recursos propios, hasta un máximo de 7 puntos: se valorará la aportación financiera propia indicada en el presupuesto total del proyecto a partir de una aportación propia de hasta el 10%, que se valorará con 3 puntos, correspondiendo 0 puntos en caso de no existir ninguna aportación propia. La valoración se incrementará con 1 punto por cada 5% de aportación propia que supere el mínimo anteriormente indicado del 10%, hasta una aportación propia sobre el presupuesto total del 30% o superior, que se corresponderá con la máxima valoración de 7 puntos.
2.3 Aportaciones externas públicas o privadas, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará la aportación de ayudas complementarias por parte de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto, a partir de una aportación externa de hasta el 5%, que se valorará con 1 puntos, correspondiendo 0 puntos en caso de no existir ninguna aportación externa. La valoración se incrementará con 1 punto por cada 5% de aportación externa que supere el mínimo anteriormente indicado del 5%, hasta una aportación externa sobre el presupuesto total del 15% o superior, que se corresponderá con la máxima valoración de 4 puntos.
- Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a las previstas en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.
3.1 Experiencia Los proyectos o actuaciones desarrolladas por el municipio relacionadas con el fomento de la diversidad, hasta un máximo de 15 puntos. Si el municipio acredita o declara la realización en los dos años anteriores a la convocatoria de, al menos, 1 acción, 5 puntos. Si el municipio acredita o declara la realización en los dos años anteriores a la convocatoria de, al menos, 2 acciones, 10 puntos. Si el municipio acredita o declara la realización en los dos años anteriores a la convocatoria de, al menos, 3 acciones, 15 puntos. Para acreditar este apartado se deberán aportar los correspondientes certificados expedidos por la Secretaría de la corporación, junto con la solicitud.
3.2 Que la entidad local esté adherida al Protocolo de espacio libre de LGTBIQ+fobia, 7 puntos.
3.3 Que la entidad local haya puesto en marcha proyectos relacionados con la responsabilidad social en los dos años anteriores al de la convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos a razón de 1 punto por proyecto. Para acreditar este apartado se deberán aportar los correspondientes certificados expedidos por la Secretaría de la corporación, junto con la solicitud.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV.
DOGV núm.10187, de 04.09.2025
A la solicitud telemática, se adjuntarán necesariamente los documentos que se indican a continuación:
2.1. Memoria explicativa del proyecto
La memoria explicativa servirá para la valoración del proyecto junto con la información proporcionada en la solicitud telemática. El municipio que solicita la ayuda tendrá que justificar la concurrencia de los criterios objetivos que, de conformidad con el artículo 5.b.2) de la Orden 7/2024, de 13 de noviembre, justifican la valoración del mérito que se invoca.
La información anterior, contenida en la memoria explicativa, ha de organizarse con un índice ordenado y numerado, con la estructura siguiente:
A. Descripción del proyecto:
– Justificación de la necesidad social del proyecto haciendo referencia a la existencia de recursos públicos o privados existentes y la interrelación con los mismos.
– Objetivos generales y específicos del proyecto.
– Número de habitantes.
– Número de participantes previsto.
– Actuaciones, publicaciones y actividades.
– Cronograma, con un calendario concreto de actuaciones.
– Resultados previstos.
– Indicadores de ejecución y de resultado del proyecto.
– Innovación social del proyecto, indicando si el mismo se ha desarrollado en ejercicios anteriores, así como si se incluyen nuevas actuaciones o actividades no realizadas anteriormente.
– Relación de entidades con los que se desarrollará el proyecto, en su caso.
B. Viabilidad económica del proyecto:
– Presupuesto de gastos del proyecto, desglosado por conceptos y subconceptos.
C. Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad:
– Relación de proyectos análogos, subvencionados o no, llevados a cabo en los cinco años anteriores al de la convocatoria.
– Estructura de la entidad y capacidad del municipio con relación al proyecto presentado.
– Recursos humanos: número y perfil del personal responsable de la ejecución del proyecto.
La memoria explicativa deberá tener una extensión máxima de quince páginas, en tamaño y formato estándar. Se anexará a la solicitud telemática en archivo PDF. Si dicha memoria excede de la extensión máxima señalada, sólo se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las primeras quince páginas.
2.2. En caso de no autorizar la consulta telemática para la obtención de datos de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tendrá que presentarse la documentación siguiente:
– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Generalitat.
– Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.3. Certificado de la Secretaría del ayuntamiento sobre el acuerdo del órgano municipal
competente para realizar la solicitud de la ayuda.
2.4. Certificado de la Secretaría del ayuntamiento sobre el número de proyectos o actuaciones realizadas o impulsadas por el municipio en favor de la diversidad.
2.5. Acreditación de que la entidad local se halla al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se presentará el último escrito de presentación de las mismas registrado de entrada o bien certificación de la propia Sindicatura de Comptes según lo previsto en el 199.5 de la citada ley del sistema de calidad, si se dispone del mismo.
2.6. Acreditación de que entidad local dispone de Plan de Igualdad vigente conforme a la legislación vigente.
2.7. Declaración responsable de inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
No se valorarán en ningún caso los datos que no consten entre la documentación completa que conforma cada solicitud de subvención, así como los méritos no relacionados en el formulario específico de solicitud presentado ni los acreditados fuera del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente resolución.
La constatación de datos inciertos en cualquiera de los documentos que conforman la solicitud de la entidad podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, además de las responsabilidades que puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de que la entidad solicite que la transferencia de la subvención se realice en una cuenta que no conste de alta en la Generalitat, tendrá que darla de alta en la aplicación PROPER de la Generalitat Valenciana.
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es. No debe rellenarse de forma previa el formulario de solicitud ni adjuntarlo, pues dicho formulario se cumplimenta en el procedimiento electrónico
- RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2025, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la integración ciudadana dirigidas a entidades que integran la Administración local, para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10187 de 04-09-2025
- EXTRACTO de la Resolución de 28 de agosto de 2025, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la integración ciudadana dirigidas a entidades que integran la Administración local, para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10187 de 04-09-2025
Alegación / Aportación
En cualquier momento del procedimiento.
Aportación por vía telemática de alegaciones o documentos a un expediente de solicitud de ayuda abierto.
Resolución
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de tres meses, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se haya publicado la resolución, las entidades interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo esto, sin perjuicio que subsista la obligación legal de la administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
La cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado de los gastos subvencionables para la ejecución del proyecto, y el límite presupuestario fijado para la correspondiente línea de subvención.
A efectos de determinar la cuantía individualizada de la subvención que tenga que corresponder al proyecto, la comisión de evaluación de las ayudas objeto de la presente convocatoria, podrá aplicar, si procede, lo dispuesto el artículo 170.2 de la Ley 1/2015, modificando en congruencia la cuantía de subvención solicitada.
La cuantía máxima de la subvención será de 6.000,00 euros por solicitud, procediéndose, en caso de no agotarse el crédito existente al reparto proporcional de la cuantía sobrante, entre aquellas solicitudes que cumplan los requisitos necesarios para ello.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la efectiva realización de la actuación objeto de la subvención y tras su comprobación, por parte de la Generalitat, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015.
En la resolución de concesión se podrán prever anticipos de hasta el 30 por cien de la subvención aprobada, en concepto de pago anticipado para el arranque de la actuación. Dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en el artículo 171.5, letra a, de la citada Ley 1/2015, está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de una administración pública de carácter territorial.
El anticipo se abonará, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la convocatoria de concesión de las ayudas.
El pago final de la subvención se llevará a cabo una vez comprobada la cuenta justificativa en los términos previstos en esta convocatoria y en la resolución de concesión.
A todos los efectos, son las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de diversidad, en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración, ente público o privado, concedidos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca la obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, teniendo que acreditar este extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, salvo que haya autorizado al órgano instructor para su consulta automatizada a la Hacienda Estatal, Autonómica y la Seguridad Social.
f) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar con este fin la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.
g) Acreditar, si procede, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, que le podrá ser requerida en cualquier momento para su control económico y financiero.
i) Proceder al reintegro de los fondos, si procede.
Además, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia reguladas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, así como el resto de normativa aplicable en materia de transparencia.
46004 - València/Valencia
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Justificación
Ampliación de plazo hasta el día 15 de diciembre de 2025.
...........................................................................
La subvención tendrá que justificarse, como máximo, el 5 de diciembre de 2025.
- RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2025, por la que se conceden subvenciones para el fomento de la integración ciudadana dirigidas a entidades que integran la Administración local (línea S1753), para el ejercicio 2025. DOGV núm. 10248 de 28-11-2025
- RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Diversidad, por la que se amplía el plazo de presentación de la justificación de las subvenciones para el fomento de la integración ciudadana dirigidas a entidades que integran la Administración local (línea S1753) para el ejercicio...
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