Devolución del cuaderno de a bordo (CAB) por parte de transportistas de animales vivos

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 3189100
|
Código GVA: 105548
Descargar información
Plazo de solicitud abierto

Desde 10-06-2025 00:00:00h

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Alegación / Aportación
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Devolución del cuaderno de a bordo (CAB) por parte de transportistas de animales vivos, en el caso de viajes largos que se efectúen entre estados miembros o tengan destino en países no miembros de la Unión Europea, cuyo origen haya sido una explotación ganadera ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 10-06-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 10-06-2025 00:00:00h
Observaciones

El cuaderno de a bordo (CAB) u hoja de ruta es el documento que debe acompañar durante el transporte a un lote de animales cuando se den conjuntamente los siguientes supuestos, según establece el Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004 en su artículo 5.4:

a. Se trata de un viaje largo, es decir, de más de 8 h.

b. Se trata de équidos domésticos (excepto équidos registrados) o de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina. No es necesario, por tanto, para équidos registrados ni otros animales tales como aves, conejos o peces.

c. El viaje implica a dos países, bien sea otro Estado miembro de la Unión Europea o un país no perteneciente a la UE.

Se incluye modelo de declaración responsable para la devolución del CAB y los registros del SNS y temperaturas por parte del transportista. 

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Transportistas de medios de transportes de animales vivos que realicen viajes largos con origen en alguna explotación ganadera de la Comunitat Valenciana y se efectúen entre estados miembros o tengan destino en países no miembros de la Unión Europea.

Requisitos

Es obligación del transportista de animales vivos devolver una copia de CAB, la cual será remitida a los servicios veterinarios oficiales de la comarca a la que pertenezca de la explotación de origen del movimiento en el plazo de un mes tras realizar el viaje, previa petición de estos servicios veterinarios oficiales. Asimismo, también se remitirán los registros del sistema de navegación por satélite (SNS) y de temperatura, cuando sean requeridos por la autoridad competente, en el plazo que ésta determine.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

EL CAB será remitido a los servicios veterinarios oficiales de la comarca a la que pertenezca de la explotación de origen del movimiento, donde procederá a su comprobación.

Órganos de tramitación
Los órganos de tramitación serán los servicios veterinarios oficiales de las Oficinas Comarcales Agrarias correspondientes a la explotación de origen del movimiento.(https://portalagrari.gva.es/es/ganaderia/oficina-virtual-veterinaria).

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 10-06-2025 00:00:00h

En un plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del viaje, según se menciona en la sección 4 del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.

Documentación

1) En la documentación que acompañe al formulario de devolución del cuaderno de a bordo (CAB) se adjuntará, al menos, los siguientes registros:

- Copia del cuaderno de a bordo cumplimentado y hoja de registro o impresión del tacógrafo del viaje.

- Registros obtenidos por el sistema de navegación por satélite del vehículo, contemplado en el punto 4, capítulo VI, Anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005, de 22 de diciembre.

- Registros de control de temperatura contemplado en el punto 3 del capítulo VI del anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005, de 22 de diciembre.

 

2) Modelo de declaración responsable para la devolución de documentación relacionada con los viajes largos.

Principio de eficacia extraterritorial

No se aplica este Principio por:

  • Instalación o infraestructura física concreta
    Forma de presentación
    Telemática

    Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas empresarias individuales o autónomas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 4 c) del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y...

    Más

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 10-06-2025 00:00:00h
    Forma de presentación
    Telemática

    Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas empresarias individuales o autónomas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 4 c) del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y...

    Más

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Empresas
      • Agricultura, ganadería y pesca
        • Autorizaciones, registros y licencias
        • Productores, comerciantes e importadores

    TEMA

    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Ganadería
      • Sanidad animal

    PERFILES

    • Empresa
      • Pequeña y mediana empresa
      • Profesionales y autónomos

    SECTOR

    • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
      • Ganadería

    TEMÁTICA

    • Internacionalización
      • Importación

    CICLO VITAL

    • Comenzar un negocio
    • Crecer y consolidarse

    TIPO

    • Carnés y certificados
    • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones
    • Registros