Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Devolución del cuaderno de a bordo (CAB) por parte de transportistas de animales vivos
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 10-06-2025 00:00:00h
Qué es
Devolución del cuaderno de a bordo (CAB) por parte de transportistas de animales vivos, en el caso de viajes largos que se efectúen entre estados miembros o tengan destino en países no miembros de la Unión Europea, cuyo origen haya sido una explotación ganadera ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana.
El cuaderno de a bordo (CAB) u hoja de ruta es el documento que debe acompañar durante el transporte a un lote de animales cuando se den conjuntamente los siguientes supuestos, según establece el Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004 en su artículo 5.4:
a. Se trata de un viaje largo, es decir, de más de 8 h.
b. Se trata de équidos domésticos (excepto équidos registrados) o de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina. No es necesario, por tanto, para équidos registrados ni otros animales tales como aves, conejos o peces.
c. El viaje implica a dos países, bien sea otro Estado miembro de la Unión Europea o un país no perteneciente a la UE.
Se incluye modelo de declaración responsable para la devolución del CAB y los registros del SNS y temperaturas por parte del transportista.
- Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. BOE núm. 287 de 30-11-2022
- Reglamento (CE) n° 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n° 1255/97. DOUE núm. 3 de 05-01-2005
- Decreto 82/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se desarrollan y regulan los procedimientos de sanidad y bienestar animal, y se modifican varios decretos en materia de sanidad, bienestar, trazabilidad, identificación y registro de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana....
A quién va dirigido
Transportistas de medios de transportes de animales vivos que realicen viajes largos con origen en alguna explotación ganadera de la Comunitat Valenciana y se efectúen entre estados miembros o tengan destino en países no miembros de la Unión Europea.
Es obligación del transportista de animales vivos devolver una copia de CAB, la cual será remitida a los servicios veterinarios oficiales de la comarca a la que pertenezca de la explotación de origen del movimiento en el plazo de un mes tras realizar el viaje, previa petición de estos servicios veterinarios oficiales. Asimismo, también se remitirán los registros del sistema de navegación por satélite (SNS) y de temperatura, cuando sean requeridos por la autoridad competente, en el plazo que ésta determine.
Cómo se tramita
EL CAB será remitido a los servicios veterinarios oficiales de la comarca a la que pertenezca de la explotación de origen del movimiento, donde procederá a su comprobación.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En un plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del viaje, según se menciona en la sección 4 del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
1) En la documentación que acompañe al formulario de devolución del cuaderno de a bordo (CAB) se adjuntará, al menos, los siguientes registros:
- Copia del cuaderno de a bordo cumplimentado y hoja de registro o impresión del tacógrafo del viaje.
- Registros obtenidos por el sistema de navegación por satélite del vehículo, contemplado en el punto 4, capítulo VI, Anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005, de 22 de diciembre.
- Registros de control de temperatura contemplado en el punto 3 del capítulo VI del anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005, de 22 de diciembre.
2) Modelo de declaración responsable para la devolución de documentación relacionada con los viajes largos.
No se aplica este Principio por:
- Instalación o infraestructura física concreta
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas empresarias individuales o autónomas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 4 c) del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y...
Alegación / Aportación
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas empresarias individuales o autónomas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 4 c) del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y...
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Autorizaciones, registros y licencias
- Productores, comerciantes e importadores
- Agricultura, ganadería y pesca
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Ganadería
- Sanidad animal
PERFILES
- Empresa
- Pequeña y mediana empresa
- Profesionales y autónomos
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Ganadería
TEMÁTICA
- Internacionalización
- Importación
CICLO VITAL
- Comenzar un negocio
- Crecer y consolidarse
TIPO
- Carnés y certificados
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones
- Registros