Subvenciones para financiar la organización de proyectos culturales y artísticos y para la preservación de las tradiciones populares (CUAASF 2025 modalidad A)

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3185506
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Código GVA: 105258
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 19-09-2025

Hasta 02-10-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de esta resolución es convocar en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, las subvenciones destinadas a financiar la organización de actividades y proyectos culturales y artísticos, y para la preservación de las tradiciones populares.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 19-09-2025 hasta 02-10-2025
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 19-09-2025 hasta 13-11-2025
Observaciones

Las actividades financiadas se deberán haber realizado o se realizarán íntegramente en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones privadas, en cuyos estatutos figure como finalidad la promoción del arte o la cultura.

Requisitos

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en la base reguladora cuarta (DOGV Núm. 10161 / 29.07.2025)

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, será la dirección general competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.


De acuerdo con el artículo 160.4.c) de la Ley 1/2015, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la persona titular de la Conselleria competente en materia de cultura, sin perjuicio de las delegaciones que se realicen.

Criterios de valoración

Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con los criterios que establece base reguladora  duodécima. (DOGV Núm. 10161 / 29.07.2025)

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución de estas subvenciones será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización, en relación con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015.

Cuantía y cobro

CUANTÍA

El importe total de la ayuda se distribuirá proporcionalmente a la puntuación total obtenida tras la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la base reguladora duodécima, sin que el importe a conceder por beneficiario pueda superar el límite máximo de 50.000,00 €.

 

PAGO

El pago de las subvenciones se librará una vez realizada y justificada la actividad. La cantidad justificada deberá corresponder al total del importe concedido, si es inferior a este se procederá a su minoración.

En el caso de que la cantidad justificada suponga un porcentaje inferior al 50 % del coste subvencionable de la actividad, se decaerá en el derecho al cobro por justificación insuficiente.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Potestativo de reposición, Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en la base reguladora quinta. (DOGV Núm. 10161 / 29.07.2025)

Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 19-09-2025 hasta 13-11-2025

El plazo máximo para la justificación de la subvención finalizará el 13 de noviembre de 2025.

En caso de que no se presente la justificación en los plazos indicados, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención, todo ello conforme a lo establecido en las bases reguladoras quinta y decimoséptima.

Descripción

La justificación de las actividades será de acuerdo con lo estipulado en la base reguladora decimosexta.

Observaciones

Las actividades deben realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive. 

Desistimiento

Descripción

Con este trámite puede abandonar su solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.

Forma de presentación

Renuncia

Descripción

Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Cultura
    • Cultura
      • Actividades artísticas y espectáculos

TEMA

  • Cultura

PERFILES

  • Ciudadanía

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones