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Detalle trámite
Subvenciones para financiar la organización de proyectos culturales y artísticos y para la preservación de las tradiciones populares (CUAASF 2025 modalidad A)
Qué es
El objeto de esta resolución es convocar en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, las subvenciones destinadas a financiar la organización de actividades y proyectos culturales y artísticos, y para la preservación de las tradiciones populares.
Las actividades financiadas se deberán haber realizado o se realizarán íntegramente en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
A quién va dirigido
Asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones privadas, en cuyos estatutos figure como finalidad la promoción del arte o la cultura.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en la base reguladora cuarta (DOGV Núm. 10161 / 29.07.2025)
Cómo se tramita
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, será la dirección general competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
De acuerdo con el artículo 160.4.c) de la Ley 1/2015, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será la persona titular de la Conselleria competente en materia de cultura, sin perjuicio de las delegaciones que se realicen.
Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con los criterios que establece base reguladora duodécima. (DOGV Núm. 10161 / 29.07.2025)
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- Anexo 1: DECLARACIONES RESPONSABLES, DOCUMENTACIÓN Y PRESUPUESTO DETALLADO. DECLARACIONES RESPONSABLES, DOCUMENTACIÓN Y PRESUPUESTO DETALLADO
- Anexo 2: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES POR LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS. JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES POR LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS
- ANEXO 3: MEMORIA DE LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES. MEMORIA DE LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV (n.º 10197/18.09.25)
Formularios
- Anexo 1: DECLARACIONES RESPONSABLES, DOCUMENTACIÓN Y PRESUPUESTO DETALLADO. DECLARACIONES RESPONSABLES, DOCUMENTACIÓN Y PRESUPUESTO DETALLADO
- Anexo 2: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES POR LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS. JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES POR LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS
- ANEXO 3: MEMORIA DE LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES. MEMORIA DE LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES
- RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de proyectos culturales y artísticos, y para la preservación de las tradiciones populares. DOGV núm. 10161 de 29-07-2025
- RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para financiar la organización de proyectos culturales y artísticos y para la preservación de las tradiciones populares, para el ejercicio 2025.
- EXTRACTO de la Resolución de 12 de septiembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para financiar la organización de proyectos culturales y artísticos, y para la preservación de las tradiciones populares para el ejercicio 2025.
Resolución
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución de estas subvenciones será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización, en relación con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015.
CUANTÍA
El importe total de la ayuda se distribuirá proporcionalmente a la puntuación total obtenida tras la aplicación de los criterios de baremación establecidos en la base reguladora duodécima, sin que el importe a conceder por beneficiario pueda superar el límite máximo de 50.000,00 €.
PAGO
El pago de las subvenciones se librará una vez realizada y justificada la actividad. La cantidad justificada deberá corresponder al total del importe concedido, si es inferior a este se procederá a su minoración.
En el caso de que la cantidad justificada suponga un porcentaje inferior al 50 % del coste subvencionable de la actividad, se decaerá en el derecho al cobro por justificación insuficiente.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en la base reguladora quinta. (DOGV Núm. 10161 / 29.07.2025)
46003 - València/Valencia
Justificación
El plazo máximo para la justificación de la subvención finalizará el 13 de noviembre de 2025.
En caso de que no se presente la justificación en los plazos indicados, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención, todo ello conforme a lo establecido en las bases reguladoras quinta y decimoséptima.
La justificación de las actividades será de acuerdo con lo estipulado en la base reguladora decimosexta.
Las actividades deben realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.
Desistimiento
Con este trámite puede abandonar su solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.
Renuncia
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Cultura
- Ayudas, becas y subvenciones
- Cultura
- Actividades artísticas y espectáculos
TEMA
- Cultura
PERFILES
- Ciudadanía
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones